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Document 52013AR8067

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Directiva sobre bolsas de plástico

OJ C 174, 7.6.2014, p. 43–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/43


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Directiva sobre bolsas de plástico

2014/C 174/08

Ponente

Ponente: Linda Gillham, Miembro de la Corporación Municipal de Runnymede (UK/AE)

Documento de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, para reducir el consumo de bolsas de plástico

COM(2013) 761 final — 2013/0371 (COD)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Contexto general

1.

reconoce que las mismas propiedades que han hecho de las bolsas de plástico un éxito comercial –poco peso, fuerza y resistencia a la degradación– han contribuido también a su proliferación. Se calcula que en 2010 cada ciudadano de la UE utilizó 198 bolsas de plástico. Se estima también que alrededor del 90 % de ellas eran bolsas ligeras, que son reutilizables con menos frecuencia que las bolsas más gruesas y proclives, por tanto, a su transformación en basura;

2.

señala que las ventajas comerciales de las bolsas de plástico de un espesor inferior a 50 micras (poco peso, fuerza y resistencia a la degradación) han sido y siguen siendo la causa de su escasa o nula tasa de reciclaje, así como de una contaminación acuática y terrestre a nivel mundial;

3.

observa que el problema de la presencia de bolsas de plástico en los ecosistemas acuáticos no atañe únicamente a los países marítimos, sino también a aquellos con grandes lagos, dado que una considerable cantidad de esos residuos fluye río abajo desde tierras interiores. Una vez depositadas en el medio ambiente, las bolsas de plástico pueden durar centenares de años, especialmente de forma fragmentada; con el tiempo, la acumulación de bolsas de plástico aumenta, algo que se considera un grave problema a nivel mundial;

4.

observa que las bolsas de plástico están consideradas como envases en virtud de la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases. Las bolsas de plástico solo pueden introducirse en el mercado si satisfacen los requisitos esenciales en cuanto a la reducción al mínimo de los envases, la limitación de las sustancias peligrosas y la idoneidad para la reutilización y la recuperación, incluidos el reciclaje, la recuperación de energía, el compostaje y la biodegradación. No hay, sin embargo, ninguna normativa ni política de la Unión dirigida específicamente a esas bolsas;

5.

reconoce que los Estados miembros han llevado a cabo varias acciones para reducir el uso de bolsas de plástico, que van desde acuerdos voluntarios en materia fiscal (Bélgica, Irlanda, Dinamarca) a la prohibición total de las bolsas no biodegradables (Italia). Algunos Estados miembros ya han alcanzado magníficos resultados en cuanto a la reducción del uso de bolsas de plástico, que oscilan entre cuatro bolsas por persona en Dinamarca y Finlandia y unas 466 en Polonia, Portugal y Eslovaquia;

6.

felicita a aquellos Estados miembros que han reducido su consumo anual de bolsas de plástico ligeras per cápita; considera que existe un claro margen para aprender de lo que ya ha funcionado en algunos Estados miembros y anima a los gobiernos nacionales, regionales y locales de todo el mundo a que tomen nota de esas medidas;

7.

destaca que todos los residuos de plásticos deberían gestionarse como un recurso, según lo previsto en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

Grado de ambición de la propuesta de Directiva

8.

cree que, a la luz de algunos dictámenes recientes del CDR (1), la propuesta de la Comisión Europea no es lo suficientemente ambiciosa en cuanto a prevenir la proliferación de bolsas de plástico ligeras y solicita al Parlamento Europeo y al Consejo que consideren:

cambiar la definición/ámbito de aplicación para incluir las bolsas desechables de papel o almidón, así como las bolsas reutilizables cuando se apliquen instrumentos económicos;

marcarse un objetivo de reducción/prevención vinculante a escala de la UE en lugar de objetivos de reducción voluntarios a nivel nacional, así como otorgar un mandato adicional a la Comisión Europea para que analice la posibilidad de prohibir las bolsas ligeras gratuitas de aquí a 2020;

obligar a los Estados miembros a que utilicen instrumentos económicos además de un enfoque voluntario;

9.

estima que una combinación de estas medidas, incluida la posibilidad propuesta de que los Estados miembros apliquen restricciones de mercado no obstante lo dispuesto en el artículo 18, supone un enfoque más efectivo. Las medidas serían complementarias: por un lado, es más apropiado aplicar los instrumentos económicos a nivel nacional y regional; por otro, un objetivo ambicioso a escala de la UE es importante para ayudar a garantizar la aplicación y sensibilizar a la población (2);

Definición/Ámbito de aplicación

10.

respalda la definición propuesta, basada en un espesor de 50 micras, como parámetro apropiado para desalentar el uso de bolsas de plástico ligeras sin afectar negativamente a las bolsas de plástico reutilizables conocidas como «bolsas ecológicas». Las bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras, que se estima que representan el 90 % del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión, se reutilizan con menos frecuencia y son más proclives a su conversión en desechos (3);

11.

destaca la importancia de que la definición/ámbito de aplicación de la propuesta de directiva evite consecuencias no deseadas, como que se opte por utilizar otros materiales, fabricar bolsas de plástico desechables más gruesas o fabricar otros tipos de bolsas de plástico con una función similar, que quizá no produzcan los resultados medioambientales deseados y puedan aumentar la cantidad de envases generados;

12.

aboga por que las bolsas reutilizables se excluyan tanto de los objetivos de reducción como de las posibles prohibiciones, si bien considera que los instrumentos económicos también deberían aplicarse a las bolsas reutilizables, por lo que solicita que se incluyan en la definición/ámbito de aplicación de la Directiva;

13.

señala que los vendedores a menudo remplazan gratuitamente las «bolsas ecológicas», lo cual debería fomentarse. Esta medida puede ayudar a valorizar los recursos naturales y a dejar de considerar a las bolsas como residuos;

14.

solicita que se aclare si las bolsas de plástico muy ligeras (de menos de 10 micras), que se utilizan para los alimentos frescos o crudos destinados al consumo humano o animal, se incluirán en la definición propuesta. En general, estas bolsas quedan al margen de las políticas sobre bolsas de plástico por razones prácticas, higiene o seguridad alimentaria (especialmente cuando se utilizan para carne cruda). No obstante, para establecer un objetivo de prevención/reducción a escala de la UE, podría ser necesario incluirlas con tal de evitar cambios no deseados en el comportamiento de los consumidores (4);

15.

solicita, asimismo, que se aclare por qué la definición de «bolsas de plástico ligeras» se limita a las bolsas de plástico en lugar de no hacer referencia al material para así incluir también las bolsas desechables de papel, materiales vegetales o almidón con el fin de corregir patrones de consumo insostenibles y abordar la eficiencia de los recursos;

16.

observa, en este sentido, que la evaluación de impacto de la Comisión Europea apunta a que por cada 1 000 bolsas de plástico desechables que se dejen de usar, los ciudadanos utilizarán una media de 127 bolsas de papel. Supone que, si las bolsas de papel no se incluyen en la política, sustituirán a la mitad de las bolsas de plástico que se consumen en ámbitos ajenos a los supermercados, algo que ya ha ocurrido en Irlanda (5);

17.

acoge favorablemente la revisión que la Comisión Europea está llevando a cabo sobre las políticas en materia de residuos y espera recibir aclaraciones adicionales sobre las propiedades medioambientales, tanto positivas como negativas, de las nuevas tecnologías que afirman producir bolsas oxodegradables, biodegradables o compostables. También es necesario comprender el impacto de estas partículas microscópicas en la vida marina;

18.

se opone firmemente a cualquier exención de las bolsas de plástico biodegradables o compostables de la definición/ámbito de aplicación de esta directiva. El CDR reitera su preocupación sobre el etiquetado y las definiciones engañosas y las credenciales parcialmente ecológicas de este tipo de bolsas (6). Además, pasar a utilizar bolsas biodegradables no reduciría el número de bolsas desechadas. También puede causar problemas a los municipios en los procesos de reciclado de plástico e induce a confusión sobre el compostaje casero o comercial;

19.

reitera su solicitud de que se prohíba el plástico oxodegradable hasta que haya más investigaciones que establezcan que estos productos aportan valor añadido;

20.

considera que el diseño del producto es un requisito ineludible si se quiere reducir al mínimo los residuos. Mientras que la actual Directiva sobre diseño ecológico se centra en el consumo de agua y de energía, la revisión podría ahora incluir la preparación para la reutilización, la reparación y el reciclado con asesoramiento a los consumidores sobre la durabilidad de las bolsas;

21.

aboga por que en futuras revisiones del diseño se incluya un porcentaje mínimo de reciclado en el contenido de un producto, aun comprendiendo que algunos alimentos y objetos de uso sanitario personal requieren normas específicas en función del material;

Objetivos de reducción y prohibiciones nacionales o de la UE

22.

respalda un objetivo mínimo a escala de la UE de reducir el número de bolsas de plástico en cada Estado miembro a 35 bolsas anuales per cápita, que deberá alcanzarse durante una fase de transición tras la entrada en vigor de la Directiva. Esto representa una reducción del consumo de bolsas de plástico desechables del 80 % en comparación con la media de la UE en 2010, un objetivo que algunos Estados miembros ya han alcanzado o superado;

23.

acoge favorablemente la disposición propuesta que permite a los Estados miembros prohibir las bolsas de plástico ligeras en su territorio, derogando así el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE. Esta nueva disposición refleja que en el mundo hay cada vez más países, regiones, ciudades y pueblos que han prohibido las bolsas de plástico ligeras o se han planteado prohibirlas, tendencia que va en aumento;

24.

reconoce que este tipo de restricciones nacionales a la puesta en el mercado están sujetas a lo establecido en los artículo 34-36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esto significa que tienen que satisfacerse determinadas condiciones: la prohibición no puede discriminar a un tipo de bolsas de plástico ligeras por encima de otro ni debe ser una restricción encubierta al comercio entre Estados miembros. En este sentido, considera que todas las bolsas de plástico ligeras actualmente en el mercado deberían prohibirse de aquí a 2020;

25.

pide a la Comisión Europea que analice maneras de prohibir en toda la UE las bolsas de plástico ligeras utilizadas en el sector del comercio al por menor de aquí a 2020 (7). Asimismo, invita a la Comisión Europea a que estudie el riesgo de conflicto con las normas del mercado interior y del comercio internacional, la necesidad de modificar el fundamento jurídico de la Directiva 94/62/CE, la duración del período transitorio requerido y la necesidad de combinar la prohibición con otras medidas, como cobrar por las bolsas reutilizables, para evitar consecuencias no deseadas;

26.

recomienda que los Estados miembros incluyan representantes de los entes locales y regionales en cualquier proceso de reflexión sobre la introducción de este tipo de prohibiciones;

Instrumentos económicos

27.

pide la plena aplicación del principio de «quien contamina paga» (8) y observa que los Estados miembros que han logrado reducir el consumo de bolsas de plástico han introducido instrumentos económicos (impuestos/tasas). Esto puede comprobarse, por ejemplo, observando los alentadores resultados que han conseguido el impuesto irlandés o la tasa danesa a las bolsas de plástico (9);

28.

reitera que la prohibición de suministrar de manera gratuita bolsas de plástico ligeras está dando buenos resultados en determinadas regiones y que, por tanto, debería tenerse en cuenta (10);

29.

considera que no es suficiente fomentar el uso de este tipo de instrumentos propuestos y solicita que la propuesta de Directiva se modifique para obligar a los Estados miembros a utilizar instrumentos económicos para reducir el consumo de bolsas de plástico y garantizar que las bolsas de plástico ligeras no se suministran de manera gratuita. Esta obligación también podría incorporarse en el artículo 15 de la Directiva 94/62/CE, que ya fomenta el uso de instrumentos económicos en general;

30.

destaca que la aplicación de instrumentos económicos debería dejarse a elección de los Estados miembros o regiones con competencias en la materia;

31.

destaca que algunos de los factores asociados al diseño son cruciales para que los instrumentos económicos sean efectivos:

unos impuestos/tasas adecuados que realmente desincentiven el uso de bolsas de plástico: algunos Estados miembros han introducido medidas económicas menos eficaces, lo que destaca esta necesidad;

los representantes de los entes locales y regionales deberían participar en cualquier revisión de la introducción de impuestos/tasas y en la decisión de cómo utilizar ese dinero en iniciativas locales de limpieza;

los impuestos/tasas deberían ser lo suficientemente elevados para cubrir los verdaderos costes medioambientales y sociales que una bolsa de plástico ligera genera durante todo su ciclo de vida;

a la luz de los principios de la responsabilidad del productor, los costes de recogida/transformación en basura y tratamiento de las bolsas de plástico ligeras deberían reflejarse en el precio de las bolsas;

campañas de sensibilización con especial atención a los beneficios medioambientales mediante programas educativos, iniciativas de limpieza, fomento de un comportamiento responsable en el sector turístico/de ocio y otras iniciativas en colaboración con la industria del plástico y los minoristas;

conceder una mayor importancia al papel de los centros de enseñanza en la capacitación de los niños y en la transmisión de comportamientos respetuosos con el medio ambiente;

una aplicación efectiva que no aumente la carga para los entes locales y regionales;

32.

cree que la obligación de introducir instrumentos económicos debería aplicarse a todas las bolsas de plástico, no solo a las ligeras, para fomentar una mayor reutilización de las bolsas de plástico en general y porque, en la práctica, las bolsas reutilizables raramente se distribuyen de manera gratuita. Sin embargo, el vendedor original podría remplazar las bolsas reutilizables de manera gratuita;

33.

considera que las iniciativas voluntarias a nivel nacional, incluida la responsabilidad de los minoristas en la recogida, podrían contribuir a que el coste de la manipulación de algunos residuos de plásticos se transfiera de las autoridades medioambientales encargadas de la gestión de residuos a toda la cadena de valor;

34.

destaca el potencial que los instrumentos económicos tienen para generar ingresos para los entes locales y regionales; estos podrían utilizarse para compensar los costes administrativos derivados de la aplicación y el cumplimiento, así como para garantizar fondos destinados a actividades de limpieza y proyectos medioambientales;

35.

insta una vez más a la Comisión Europea a que estudie cuál es la mejor manera de aplicar la responsabilidad ampliada del productor en la UE en la prevención y la gestión de los residuos de plástico (11);

36.

solicita a la Comisión Europea que considere la posibilidad de hacer referencia a la responsabilidad ampliada del productor con el fin de incluir la plena internalización de los costes y transferir el coste de gestión de este tipo de plástico de los entes locales y regionales, como gestores de los residuos, a los productores, incluidos los costes de los residuos;

37.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa a la iniciativa «Limpiemos Europa» a partir de este año;

38.

reitera su apoyo a esta y otras iniciativas similares que den mayor visibilidad al problema que representa para los entes locales y regionales la acumulación de residuos en el medio ambiente. Se trata de algo imprescindible para cambiar el comportamiento de las personas con el fin de reducir el impacto medioambiental de una mayor generación de residuos y conservar los recursos naturales;

39.

admite que, mientras que la creciente acumulación de basura de plásticos en el medio marino a nivel mundial es una llamada de atención, hay que reconocer que la mayor parte de estos vertidos incontrolados se origina en tierra. Sea en el medio que sea, los residuos de bolsas de plástico son inaceptables.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2013) 761 final — Recital 2

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

El consumo de bolsas de plástico, que se prevé aumente si no se toma ninguna medida, produce unos altos niveles de residuos y supone un uso ineficaz de los recursos. Además, la proliferación de esas bolsas en el mar agrava el problema de los desechos marinos y su amenaza para los ecosistemas marinos a nivel mundial.

El consumo de bolsas de plástico, que se prevé aumente si no se toma ninguna medida, produce unos altos niveles de residuos y supone un uso ineficaz de los recursos. Además, la proliferación de esas bolsas en el mar agrava el problema de los desechos marinos y su amenaza para los ecosistemas marinos, fluviales y de las grandes masas de agua a nivel mundial.

Exposición de motivos

La proliferación de las bolsas de plástico no solo agrava el problema de los desechos marinos, sino que también tiene consecuencias adversas en el medio ambiente en general.

Enmienda 2

COM(2013) 761 final — Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Con el fin de impulsar una reducción similar en el nivel de consumo medio del que son objeto las bolsas de plástico ligeras, es preciso que, en sintonía con los objetivos generales de la política de residuos de la Unión y con la jerarquía de residuos que tiene establecida en ella la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, los Estados miembros tomen medidas para reducir el consumo de las bolsas de plástico de un espesor inferior a las 50 micras. Tales medidas han de tener en cuenta los niveles de consumo actuales de bolsas de plástico que presente cada Estado miembro, debiéndose exigir mayores esfuerzos allí donde esos niveles sean más altos. Para facilitar el seguimiento de los avances en la reducción del uso de bolsas de plástico ligeras, las autoridades nacionales tienen que facilitar información sobre ese uso en virtud del artículo 17 de la citada Directiva.

Con el fin de impulsar una reducción similar en el nivel de consumo medio del que son objeto las bolsas de plástico ligeras, es preciso que, en sintonía con los objetivos generales de la política de residuos de la Unión y con la jerarquía de residuos que tiene establecida en ella la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, los Estados miembros tomen medidas para reducir sustancialmente el consumo de las bolsas de plástico de un espesor inferior a las 50 micras. Tales medidas han de tener en cuenta los niveles de consumo actuales de bolsas de plástico que presente cada Estado miembro, debiéndose exigir mayores esfuerzos allí donde esos niveles sean más altos. Para facilitar el seguimiento de los avances en la reducción del uso de bolsas de plástico ligeras, las autoridades nacionales tienen que facilitar información sobre ese uso en virtud del artículo 17 de la citada Directiva.

Exposición de motivos

Esta enmienda añade énfasis a la redacción del considerando, en consonancia con el objetivo propuesto de reducir el consumo de bolsas de plástico en al menos un 80 %, como se propone en el artículo 4 de la Directiva 94/62/EC.

Enmienda 3

COM(2013) 761 final — Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Entre las medidas que han de tomar los Estados miembros deben poder figurar el uso de instrumentos económicos tales como impuestos y tasas, que han demostrado ser particularmente efectivos para reducir el uso de bolsas de plástico, así como, con sujeción a los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la aplicación de restricciones a la puesta en el mercado, como, por ejemplo, prohibiciones que exceptúen lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE.

Entre las medidas que han de tomar los Estados miembros deberían deben poder figurar el uso de instrumentos económicos tales como impuestos y tasas, que han demostrado ser particularmente efectivos para reducir el uso de bolsas de plástico, así como, con sujeción a los artículos 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la aplicación de restricciones a la puesta en el mercado, como, por ejemplo, prohibiciones que exceptúen lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE.

Exposición de motivos

La manera más eficaz de reducir el uso de bolsas de plástico es dejar de distribuirlas de manera gratuita, algo que debería ser obligatorio en todos los Estados miembros.

Enmienda 4

COM(2013) 761 final, Artículo 1, punto 1 (insértese un nuevo punto 1) — Directiva 94/62/EC, artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

En el artículo 3, se añade el punto 2) bis siguiente:

«2) bis    “bolsas de plástico”: las que se ponen a disposición de los consumidores en los puntos de venta para que los bienes o productos se transporten o entreguen.».

Exposición de motivos

Debería incluirse una definición general de «bolsas de plástico» antes de definir las «bolsas de plástico “ligeras”», en especial con relación a la enmienda 6.

Enmienda 5

COM(2013) 761 final, Artículo 1, punto 1 — Directiva 94/62/EC, artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

En el artículo 3, se añade el punto 2) bis siguiente:

En el artículo 3, se añade el punto 2) bis ter siguiente:

«2) bis   “bolsas de plástico ligeras”: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.».

«2) bis ter    “bolsas de plástico ligeras”: las que, estando fabricadas total o parcialmente con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.».

Exposición de motivos

Para incluir bolsas con una película de plástico o algún elemento plástico.

Enmienda 6

COM(2013) 761 final, Artículo 1, punto 2 — Directiva 94/62/EC, artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(2)

En el artículo 4, se añade el apartado 1 bis siguiente:

(2)

En el artículo 4, se añade el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis   Los Estados miembros tomarán medidas dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva con el fin de reducir en su territorio el consumo de bolsas de plástico ligeras.

«1 bis   Los Estados miembros tomarán medidas dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva con el fin de alcanzar en toda la UE una reducción mínima del consumo de bolsas de plástico ligeras hasta llegar a 35 bolsas por persona y año reducir en su territorio el consumo de bolsas de plástico ligeras.

Entre tales medidas podrán figurar el establecimiento de objetivos de reducción nacionales, el uso de instrumentos económicos y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Directiva, la aplicación de restricciones a la puesta en el mercado.

Las medidas que los Estados miembros tomarán para reducir el consumo de bolsas de plástico incluirán el uso de instrumentos económicos, y también podrán incluir Entre tales medidas podrán figurar el establecimiento de objetivos de reducción nacionales, el uso de instrumentos económicos y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Directiva, la aplicación de restricciones a la puesta en el mercado.

Los Estados miembros notificarán los efectos de esas medidas sobre la producción general de residuos de envases cuando informen a la Comisión en cumplimiento del artículo 17 de la presente Directiva.».

Los Estados miembros notificarán los efectos de esas medidas sobre la producción general de residuos de envases cuando informen a la Comisión en cumplimiento del artículo 17 de la presente Directiva.

 

Los Estados miembros garantizarán que las medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras no tengan como resultado un aumento global en la producción de envases.».

Exposición de motivos

Debería establecerse un objetivo claro de reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. Se basa en la reducción del 80 % del consumo medio en 2010 en la UE.

Todas las bolsas de plástico, según la definición de la enmienda 4, deberían estar sujetas a instrumentos económicos.

Lo dispuesto en el considerando 7 de la propuesta de la Comisión debería incluirse en la parte operativa para evitar que el objetivo de reducción tenga efectos negativos no deseados.

Bruselas, 3 de abril de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR 3751/2013 fin y CDR 1617/2013 fin.

(2)  BIO 09/2011.

(3)  BIO 09/2011.

(4)  SWD(2013) 444.

(5)  SWD(2013) 444.

(6)  CDR 3751/2013 fin.

(7)  Véase también SWD(2013) 444.

(8)  CDR 3751/2013 fin.

(9)  Estudio BIO 09/2011, ACR+/ACR+MED 2013.

(10)  CDR 3751/2013 fin.

(11)  CDR 3751/2013 fin.


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