EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011IP0453

Movilidad e inclusión de las personas con discapacidad Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011 , sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (2010/2272(INI))

OJ C 131E, 8.5.2013, p. 9–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 131/9


Martes 25 de octubre de 2011
Movilidad e inclusión de las personas con discapacidad

P7_TA(2011)0453

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (2010/2272(INI))

2013/C 131 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

Vista la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (2),

Vistos los artículos 2, 10, 19 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3),

Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y su correspondiente Posición, de 2 de abril de 2009 (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2000, titulada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» (COM(2000)0284),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de septiembre de 2001, titulada «eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido» (COM(2001)0529),

Vista la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud, de 22 de mayo de 2001 (Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud WHA 54.21),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2003, titulada «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo» (COM(2003)0650),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de enero de 2003, titulada «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (COM(2003)0016),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, titulada «Libro Verde "Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones» "(COM(2005)0094),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, titulada «Situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea: el Plan de Acción europeo 2008-2009 (COM(2007)0738),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM (2010)0758),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras (COM(2010)0636),

Visto el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («el Protocolo Facultativo»), aprobado el 13 de diciembre de 2006,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Fomento de la inserción en el mercado laboral – Recuperación de la crisis y preparación para la Estrategia de Lisboa después de 2010», de 30 de noviembre de 2009,

Vista la petición 1454/2010 de Urzula Weber-Król,

Visto el Informe de la Comisión sobre el funcionamiento y los efectos del Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (COM(2011)0166),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (asunto C-13/05, Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Concepto de discapacidad) de 11 de julio de 2006,

Vista la Decisión del Consejo 2010/707/UE, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (6),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos (7),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 1989, sobre la mujer en la política internacional (8),

Vista su Resolución, de 16 septiembre 1992, sobre los derechos de los deficientes mentales (9),

Vista su Resolución, de 14 diciembre 1995, sobre los derechos humanos de los minusválidos (10),

Vista su Declaración por escrito, de 9 de mayo de 1996, sobre los derechos de las personas con autismo (11),

Vista su Resolución legislativa, de 13 de diciembre de 1996, que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de recomendación del Consejo sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para minusválidos (12),

Vista su Resolución, de 11 de abril de 1997, sobre igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía (13),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (14),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 12 de enero de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis» (COM(2011)0011) y el borrador del Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

Vista la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (15),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (16),

Visto el acuerdo marco sobre mercados laborales inclusivos, celebrado por los interlocutores sociales europeos el 25 de marzo de 2010,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea (2006/C146/01),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2010, sobre «La equidad y la salud en todas las políticas: solidaridad en materia de salud»,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A7-0263/2011),

A.

Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, las personas con discapacidad (tanto física como psicosocial) cuentan con los mismos derechos que el resto de ciudadanos y tienen derecho a una dignidad incuestionable, a la igualdad de trato, a la vida independiente y a la plena participación en la sociedad,

B.

Considerando que más de 80 millones de personas, esto es, alrededor del 16 % de la población total de la Unión Europea, son personas con discapacidad —incluidas las personas con problemas de salud mental, con especial atención al autismo— y que la tasa de desempleo entre estas personas sigue siendo inaceptablemente elevada, ya que como mínimo duplica la de las personas sin discapacidad; considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo vulnerable, cuya tasa de pobreza es un 70 % superior a la media; considerando que la tasa de empleo de las personas con discapacidad asciende solo al 45 % y que un empleo de calidad garantiza la independencia económica y favorece la realización personal; considerando que el desempleo aumenta el riesgo de pobreza y exclusión social, ya que al menos una cuarta parte de la población sufre al menos una vez en la vida problemas de salud mental y que, en el 10 % de los casos, esto puede ocasionar problemas de salud mental crónicos, lo que pone de relieve la necesidad de políticas activas específicas para combatir esta situación pertinaz; que este mayor riesgo de pobreza se debe a menudo a un acceso limitado no solamente al empleo y la formación, sino también a la asistencia sanitaria y a tratamientos adecuados,

C.

Considerando que los grupos más marginados de la sociedad son los más perjudicados por la crisis y que las personas con discapacidad forman uno de los grupos más afectados por los efectos de la crisis financiera en Europa,

D.

Señala que los ciudadanos afectados ponen regularmente en conocimiento de la Comisión de Peticiones lagunas en la aplicación del principio vigente de igualdad de trato de las personas con discapacidad,

E.

Considerando que las personas con discapacidad que necesitan un gran volumen de ayuda se encuentran entre las más excluidas de la sociedad, y que las mujeres con discapacidad se hallan generalmente entre los miembros más vulnerables y marginados de la sociedad y sufren discriminación y exclusión de la participación en la educación, el empleo y la vida social,

F.

Considerando que el éxito de la Estrategia Europa 2020, cuyo objetivo es promover un crecimiento europeo inteligente (basado en la innovación y la investigación), sostenible e integrador, requiere mejoras estructurales en materia de movilidad e inclusión de las personas con discapacidad,

G.

Considerando que dicha cifra aumentará considerablemente en los próximos años ante la inevitable inversión de la pirámide de población, ya que más de un tercio de las personas mayores de setenta y cinco años sufre algún tipo de discapacidad que restringe en cierta medida sus posibilidades y más del 20 % tienen capacidades muy limitadas,

H.

Considerando que la Unión Europea ha ratificado oficialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD), que también ha sido firmada por los 27 Estados miembros de la UE y ratificada por 17 de ellos,

I.

Considerando que las competencias de la Unión Europea en materia de protección contra la discriminación por razones de discapacidad se limitan actualmente al empleo, la ocupación y la formación profesional (Directiva 2000/78/CE); y que la CNUDPD es un acuerdo mixto conforme al cual las instituciones de la UE y los Estados miembros comparten las obligaciones relativas a su aplicación, y que las propuestas y enfoques del presente informe se examinarán y tratarán en la propuesta de acta de accesibilidad europea que está preparando la Comisión,

J.

Considerando que las políticas destinadas a las personas con discapacidad son a menudo de la competencia de los Estados miembros y, por lo tanto, se basan en las tradiciones nacionales y los usos sociales, en el desarrollo económico y en el importantísimo papel desempeñado por familias y asociaciones que ayudan a las personas con discapacidad a alcanzar la autonomía y a insertarse en la sociedad,

K.

Considerando que la discapacidad es un concepto evolutivo que se deriva de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras causadas por las actitudes de los demás o presentes en el entorno, que dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás y con la misma dignidad,

L.

Considerando que existe una estrecha relación entre movilidad, discapacidad e inclusión social, en particular con respecto a la libertad de comunicación y el acceso a la comunicación (sin olvidar el Braille y la lengua de signos, entre otras formas alternativas de comunicación), la libertad de movimiento en todos los ámbitos de la vida y el acceso a los servicios; considerando que debe promoverse la plena participación en todas las facetas de la sociedad, teniendo en cuenta la importancia de unas políticas europeas de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de la robótica doméstica y las soluciones de comunicación en línea, y la necesidad de avanzar hacia la accesibilidad total fomentando la compatibilidad de normas en el mercado único y facilitando su difusión,

M.

Considerando que el acceso a la información (artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) y a la cultura, contemplado en la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad, desempeña un papel esencial en el desarrollo intelectual, también para las personas con discapacidad, por lo que tiene una repercusión directa en sus oportunidades de empleo,

N.

Considerando que las personas con discapacidad tienen derecho a servicios de asistencia de proximidad que favorezcan una vida independiente, a la asistencia personal, a la independencia económica y social y a la plena participación en la sociedad y en el mercado laboral; considerando que si se remuneraran las actividades de apoyo, supondrían cerca del 50 % del PIB (Comisión para la Medición del Rendimiento Económico y el Progreso Social, 21 de abril de 2010),

O.

Considerando que las barreras de acceso a la hora de utilizar servicios y bienes ofrecidos a todos son obstáculos importantes para las personas con discapacidad,

P.

Considerando que, en algunos Estados miembros y en algunos sectores, las personas con discapacidad padecen discriminación durante toda su vida y en particular durante el período de educación y formación, debido a la falta de reconocimiento e intervención tempranos en el caso de los niños y alumnos con discapacidad, lo que restringe sus futuras oportunidades de empleo,

Q.

Considerando que, en el grupo de edad entre 16 y 19 años, la tasa de personas con discapacidad que no prosiguen sus estudios se sitúa en el 37 %, frente al 25 % correspondiente a las personas con cierto grado de discapacidad y al 17 % correspondiente a las personas sin discapacidad,

R.

Considerando que el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la UE en diciembre de 2010, prohíbe la exclusión del sistema educativo por motivos de discapacidad, y que una educación inclusiva representa el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos,

S.

Considerando que las mujeres con discapacidad suelen sufrir discriminación por partida doble y que los gobiernos pueden luchar contra ello sirviéndose del instrumento de la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos relevantes de la política en materia de discapacidad,

T.

Considerando que la crisis económica plantea un reto en términos de empleo en general y de las personas con discapacidad en particular, con un aumento de la tasa de paro sustancialmente mayor en el caso de las personas con algún tipo de discapacidad y un creciente temor de que se utilicen las prestaciones por discapacidad para controlar la oferta de mano de obra,

U.

Considerando que los familiares de personas con discapacidad sufren discriminación por asociación, y que las medidas de apoyo a las familias tendrán a su vez efectos positivos para la realización plena e igualitaria de los derechos de las personas con discapacidad,

V.

Considerando que en 2007 fue presentada a la Comisión una petición firmada por 1 364 984 ciudadanos en la que se solicitaba una amplia protección en favor de las personas con discapacidad en todas las políticas de la Unión Europea, pero que hasta ahora la Comisión no ha tenido debidamente en cuenta esta legítima iniciativa,

Objetivos

1.

Subraya que el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de alcanzar una tasa de empleo del 75 % de la población activa de entre 20 y 64 años de edad no podrá alcanzarse de ningún modo sin incluir a la población activa con algún tipo de discapacidad;

2.

Subraya que el gasto financiero en beneficio de las personas con discapacidad y la inversión económica en estas personas son una inversión rentable a largo plazo que redunda en el bienestar de todos en una sociedad sostenible en la que las personas pueden vivir más tiempo y trabajar con más eficiencia en mejores condiciones; resalta, a este respecto, que son inaceptables, en un contexto de medidas de austeridad de las cuentas públicas, los recortes injustificados de los servicios a las personas con discapacidad o de los proyectos dirigidos a su inclusión social, ya que ello significaría que dejarían de estar garantizados algunos derechos fundamentales e inalienables de las personas con discapacidad; considera, por el contrario, que deberían incrementarse de forma significativa las inversiones en estos ámbitos; reitera que todos los sistemas sanitarios de la Unión Europea deben basarse en los valores fundamentales de universalidad, acceso a una asistencia de calidad elevada y solidaridad;

3.

Constata que durante la crisis financiera, de la que ya hay signos de recuperación, se ha mantenido la solidaridad intrínseca de las sociedades europeas; reconoce plenamente y destaca la necesidad de garantizar medidas individualizadas para las personas con discapacidad que, en función de los diferentes grados y características de la discapacidad, necesitan un apoyo aún más intensivo basado en los derechos humanos y la dignidad, así como el riesgo de discriminación, lo que con frecuencia no se respeta, por lo que es necesario ponerlo de relieve mediante campañas de sensibilización pública; señala, por consiguiente, que las necesidades de las personas con discapacidad deben tenerse en cuenta en función de sus necesidades específicas, a fin de encontrar soluciones adecuadas a lo largo de toda la formación y de la vida profesional;

4.

Subraya la importancia de los objetivos de la nueva Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y pide en particular que se definan a todos los niveles de gobernanza acciones más detalladas basadas en datos fiables; considera que en todas las medidas debe observarse el principio fundamental «nada sobre las personas con discapacidad sin contar con las personas con discapacidad», es decir, que las personas con discapacidad deben estar implicadas en todas las acciones y decisiones que les afecten;

5.

Lamenta que la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad no incluya una perspectiva de género integrada ni un capítulo aparte dedicado a las políticas sobre discapacidades con enfoque específico de género, ya que las mujeres con discapacidad se encuentran a menudo en una situación más desfavorable que los hombres con discapacidad y son más a menudo víctimas de la pobreza y la exclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta las cuestiones de género en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;

6.

Subraya la necesidad de un nuevo enfoque eficiente para la discapacidad, empezando por la creación de un consejo europeo de la discapacidad que se reuniría periódicamente y contaría con la colaboración activa del Parlamento Europeo y la participación de organizaciones representativas de las personas con discapacidad, así como grupos de trabajo nacionales, a fin de garantizar mecanismos más eficaces para coordinar, seguir y evaluar la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad en los programas y estrategias de la Comisión y de los Estados miembros, de acuerdo con el principio de subsidiariedad;

7.

Recuerda que una sociedad sostenible, en la que las personas viven más tiempo en mejores condiciones de salud, debe suponer también mejoras en el diseño de los espacios urbanos y comunes y en la accesibilidad a los bienes y servicios disponibles, así como igualdad de acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y prevenir la exclusión social;

Derechos civiles y humanos

8.

Pide que se respete plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se apoyen los principios de «diseño para todos» y «diseño universal»; reconoce los esfuerzos hechos por las Naciones Unidas y la Unión Europea en lo relativo a la legislación destinada a reforzar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, pero opina que debe hacerse más;

9.

Destaca en especial la necesidad de garantizar también a los menores con discapacidad el pleno respeto de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre ellos el derecho a jugar, el derecho a la educación, el derecho a participar en la vida social (también cultural y artística), el derecho a recibir los tratamientos médicos necesarios en función de la situación personal, y la libertad de solicitar y recibir información e ideas; recuerda, en particular, que el artículo 23 de dicha Convención reconoce a los menores con discapacidad el derecho a «disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad» y pide que los niños con discapacidad tengan «un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible»;

10.

Pide una integración efectiva de la discapacidad en toda la Estrategia Europa 2020 y en sus iniciativas emblemáticas, incluida la Unión por la innovación, en la que no hay referencias a la discapacidad;

11.

Llama la atención sobre el hecho de que muchas personas con discapacidad siguen sufriendo discriminación en lo que se refiere a la falta de igualdad de reconocimiento ante la ley y la justicia y pide a los Estados miembros que remedien estas deficiencias, también por lo que respecta al acceso efectivo a la justicia por parte de las personas con discapacidad y la formación adecuada de quienes trabajan en el ámbito de la administración de justicia, como el personal policial y penitenciario, y hace hincapié en la importancia de garantizar la participación igualitaria en la vida política y pública, a saber, el derecho a votar, a presentarse a las elecciones y a desempeñar un cargo público, de conformidad con el artículo 29 de la CNUDPD, pues según estimaciones de ONG especializadas y expertos electorales, solamente puede participar en las elecciones un pequeño porcentaje de las personas con discapacidad;

12.

Opina que la adquisición de bienes y servicios y la información pertinente y accesible acerca de ellos debería incluir soluciones comerciales adecuadas (en línea), así como bienes y servicios diseñados para ser accesibles a largo plazo; llama la atención sobre la necesidad de homologar los productos para discapacitados de acuerdo con unas normas no solo europeas sino mundiales; pide a la Comisión que adopte las medidas oportunas para fomentar el desarrollo de bienes y servicios de diseño universal y el acceso a los mismos, con arreglo a lo contemplado en el artículo 29 de la CNUDPD, sin olvidar el intercambio de mejores prácticas;

13.

Destaca que, a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, numerosos estudios han puesto de manifiesto la doble discriminación que sufren las mujeres discapacitadas por razones de género y de discapacidad; pide a la Comisión, ante la práctica ausencia de mecanismos específicos, que incorpore en los sistemas de protección social disposiciones relativas a las mujeres con discapacidad;

14.

Subraya que las personas con discapacidad mental e intelectual están particularmente expuestas al riesgo de malos tratos y violencia; pide a los Estados miembros que establezcan un mecanismo de control avanzado para prestar servicios y protección jurídica a las víctimas y garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades de las personas que viven en instituciones residenciales, con especial atención a las mujeres y los niños con discapacidad; pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que lleve a cabo estudios sobre la situación de niñas y mujeres con discapacidad en relación con la violencia; destaca la necesidad de adoptar medidas y acciones para combatir la doble discriminación y promover la plena igualdad de derechos y oportunidades; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que tomen medidas activas y eficaces para apoyar y promover la transición de la asistencia institucional a la asistencia de proximidad utilizando con eficiencia las posibilidades de financiación de la UE, como Progress para medidas destinadas a aumentar la sensibilización pública en lo que respecta a la situación de las personas con discapacidad que residen en instituciones; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso prioritario de las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia a la vivienda social, las subvenciones para adaptar el entorno doméstico, el apoyo a domicilio y los servicios públicos que atienden los casos de violencia de género;

15.

Subraya la necesidad de alentar a los Estados miembros a que dediquen mucha más atención a los aspectos sociales de la discapacidad; considera que una condición previa necesaria para que la persona ejerza sus derechos civiles es el establecimiento de un marco jurídico relativo a un mecanismo de ayuda para la toma de decisiones; pide a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, intenten reducir el número de instituciones residenciales dando prioridad a otras formas de apoyo, como la asistencia personal y otros servicios de ayuda a domicilio; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio en profundidad de estos fenómenos y que aumente la sensibilización de la sociedad al respecto; destaca el papel del voluntariado como apoyo indispensable a las personas con discapacidad y pide a la Comisión y los Estados miembros que prosigan y mejoren las iniciativas y los programas consagrados a apoyarlo;

16.

Destaca la importancia de garantizar la igualdad de acceso a la información pública, prestando especial atención a la gestión pública de desastres naturales y de origen humano, de conformidad con el artículo 21 de la CNUDPD;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas con el fin de estar preparados para catástrofes naturales y para las causadas por negligencias humanas, con especial atención a facilitar la información de manera adaptada a las personas con discapacidad y presentando ejemplos internacionales positivos y relevantes;

18.

Toma nota de la necesidad de adoptar iniciativas —a escala nacional y europea— para promover la transición de la asistencia institucional a la asistencia de proximidad utilizando los Fondos Estructurales, en combinación con medidas de fomento de la sensibilización de la opinión pública en lo que respecta a la situación de las personas con discapacidad que residen en instituciones;

Importancia de la recogida de datos y de la consulta con las partes interesadas

19.

Subraya que actualmente no hay datos (o son insuficientes) sobre cuestiones de discapacidad y servicios relacionados con la discapacidad en los Estados miembros, como indicadores específicos e información sobre el número y la calidad de las residencias, y que EUROSTAT debería facilitar más datos anuales, desglosados por géneros, sobre personas con discapacidad y las personas que las atienden;

20.

Expresa su decepción ante la falta de transparencia y la escasa participación de personas con discapacidad en la recogida de datos y la consulta y considera que la Comisión Europea debería fomentar la participación de las personas con discapacidad en los procedimientos de consulta, que deben ser plenamente accesibles de acuerdo con la experiencia de las ONG, estar diseñados de forma que permitan expresar comentarios específicos y estar apoyados por campañas de información efectivas; destaca que la recepción de solamente 336 respuestas de la sociedad civil a la consulta de la Comisión, que se llevó a cabo en 2009 en el sitio web de consulta central de la Comisión, muestra que las campañas de información no llegaron a los grupos a los que iban destinadas y subraya que el instrumento en línea llamado IPM no era accesible para los invidentes que utilizaban lectores de pantalla; pide a los Estados miembros que garanticen que se incluye a las personas con discapacidad y a sus organizaciones en todos los niveles de todos los procesos de aplicación (como establece el artículo 33 de la CNUDPD);

21.

Pide a la Comisión que agilice el proceso de seguimiento, cooperación e intercambio de buenas prácticas con los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la recogida de datos comparables desglosados por géneros e indicadores de progreso para lograr los objetivos establecidos tanto a escala nacional como comunitaria; subraya que las mediciones deben basarse en las necesidades de las personas con discapacidad y no deben limitarse únicamente a los aspectos médicos, sino que deben comprender también aspectos sociales, de empleo y medioambientales; destaca, al mismo tiempo, la importancia de coordinar los esfuerzos de lucha contra los abusos del sistema y la simulación de discapacidades;

22.

Recuerda que la inscripción de las personas con discapacidad para acceder a los servicios y al apoyo dependientes del presupuesto público no debe dar lugar a que se conculquen sus derechos humanos y su intimidad ni a la creación de estigmas;

Cambios demográficos y un entorno sin barreras

23.

Subraya que el cambio demográfico dará lugar también a un aumento del número de personas de edad avanzada con discapacidad, pues al prolongarse la vida, habrá más gente que experimente la aparición de alguna discapacidad, de manera que habrá una necesidad creciente de desarrollo y diseño de servicios y soluciones que beneficien tanto a las personas con discapacidad, independientemente de su edad, como a las personas de edad avanzada con o sin discapacidad;

24.

Alienta las alianzas entre los dos grupos en la sociedad, con el fin de contribuir a un crecimiento innovador basado en el empleo y el desarrollo social de los Estados miembro, a fin satisfacer las nuevas demandas resultantes del envejecimiento de la sociedad y del cambio demográfico;

25.

Pide a la Comisión que refuerce tanto las sanciones como los incentivos positivos para que los Estados miembros apliquen el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y respeten sus requisitos jurídicamente vinculantes; pide a la Comisión que refuerce las disposiciones contra la discriminación en la futura política de cohesión 2014-2020, y que supervise y evalúe la correcta ejecución de los programas de financiación europeos y el uso de fondos europeos;

26.

Pide a la Comisión que promueva el uso de los fondos estructurales europeos, en especial el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el fin de mejorar la accesibilidad de los bienes y servicios y el entorno urbanístico mediante el uso de los fondos europeos;

Libre circulación y servicios sin barreras

27.

Recuerda que la libre circulación es un derecho fundamental en la Unión Europea; subraya que este derecho influye positivamente en la calidad de vida y en la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la sociedad y en el mercado de trabajo, con especial atención a la mejora del acceso a los servicios de salud y a las personas con enfermedades incapacitantes crónicas, con el fin de reducir las desigualdades sanitarias en toda la Unión Europea;

28.

Destaca que, en una Europa que promueve la igualdad y la libertad de circulación de los ciudadanos dentro de su territorio, los derechos de las personas con discapacidad difieren de un Estado a otro;

29.

Destaca que el transporte accesible permite a las personas con discapacidad participar más fácilmente en el mercado laboral y, por lo tanto, ayuda a luchar contra la pobreza y la exclusión social;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que procuren la accesibilidad de los servicios con más celeridad a través de diversas estrategias para eliminar las barreras de acceso a estas tecnologías, incluida la reducción de sus precios, y de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 para alcanzar los objetivos establecidos en la misma;

31.

Recuerda que la movilidad es una cuestión central de la Estrategia Europea de Empleo y que las barreras específicas a una vida digna e independiente de las personas con discapacidad en la UE son todavía muy importantes, especialmente en lo que se refiere a la portabilidad de las prestaciones y las ayudas y el acceso a las instalaciones o la asistencia personal necesarias;

32.

Subraya que, de conformidad con la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, las personas con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia sanitaria transfronteriza y debería concedérseles la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria en cualquier Estado miembro de la UE, especialmente a las que necesiten cuidados muy especializados;

33.

Pide un mejor reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas con el fin de colmar las brechas entre los sistemas nacionales de evaluación del grado o grados de discapacidad en toda la UE, con el objetivo de garantizar una mejor movilidad de las personas con discapacidad;

34.

Subraya la necesidad de alentar a los Estados miembros a que reconozcan en los sistemas de seguridad social y en el momento de la jubilación la entrega y el trabajo no remunerado de los cuidadores, mujeres en la mayoría de los casos, de las personas con discapacidad; insiste que se debe prestar particular atención a estas mujeres.

35.

Reconoce la importancia de la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que establece que esta tarjeta debe existir en formato estándar y debe ser reconocida por todos los Estados miembros con el fin de facilitar a sus titulares el uso del vehículo, y observa que una carta unificada de la UE de los derechos de los viajeros y la obtención y renovación de los permisos de conducir y de cualquier otro permiso o documento que pueda requerirse para facilitar la movilidad entre los Estados miembros son importantes para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad en todos los Estados miembros; reconoce que modalidades innovadoras de instrumentos de comunicación libres para personas invidentes o sordas, como los servicios de información accesibles y específicamente los servicios en línea, son también fundamentales para el pleno ejercicio de sus derechos; ello incluye versiones «de lectura fácil» para personas con discapacidad cognitiva e intelectual; pide que se reduzcan los obstáculos a la libre circulación de las personas con discapacidad, mediante la adopción de una tarjeta de movilidad europea, basada en el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de las tarjetas de discapacidad y de las prestaciones y los derechos por discapacidad, para hacer más fácil que las personas con discapacidad trabajen, estudien y viajen, empleando para ello el método abierto de coordinación; pide a la Comisión que cree una página web más informativa dirigida a las personas con discapacidad, en la que se expliquen sus derechos y se facilite información específica adicional sobre viajes;

36.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para promover el acceso sin barreras físicas a los lugares de trabajo y a la vivienda, como medidas que incrementarían la inserción laboral de las personas con discapacidad;

37.

Subraya que no pueden desarrollarse economías innovadoras y basadas en el conocimiento sin contenidos y modalidades accesibles para las personas con discapacidad regulados por legislación vinculante, por ejemplo, páginas web accesibles para los invidentes, y contenidos subtitulados para las personas con dificultades auditivas, incluidos servicios de medios de comunicación, servicios en línea para las personas que usan la lengua de signos, aplicaciones para teléfonos inteligentes y ayudas vocales y táctiles en los medios públicos;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan un enfoque de doble vía mediante el cual la legislación vinculante y las normas se consideren instrumentos complementarios necesarios para lograr la accesibilidad; destaca que la legislación debería establecer un marco sostenible, teniendo en cuenta los rápidos avances que se producen en el sector de las TIC; señala que las normas deberían afectar a unos instrumentos en evolución que puedan garantizar la aplicación de la legislación;

39.

Es consciente de la insuficiente igualdad de trato en el ámbito del acceso a los servicios sanitarios y el acceso a la información sobre la salud y la atención sanitaria e insta a la Comisión Europea a que acelere los trabajos sobre recomendaciones que fomenten la igualdad de acceso a la información sobre la salud y la atención sanitaria;

40.

Destaca que, para lograr la participación activa de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, deben desplegarse esfuerzos para ofrecer soluciones de comunicación a las personas con discapacidad mental (por ejemplo páginas web de lectura fácil), y sistemas de comunicación aumentativos y alternativos (SAAC) para las personas con necesidades de comunicación complejas;

41.

Pide a los Estados miembros que, con la ayuda de la Comisión, alienten la integración y la aceptación en la sociedad de las personas con discapacidad mejorando su acceso a y actividades e instalaciones deportivas, recreativas y culturales, entre otros medios, con el fomento y el intercambio entre los Estados miembros de material cultural accesible a personas con discapacidades visuales, de conformidad con la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003 sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad (17);

42.

Pide a los Estados miembros que subsanen las deficiencias de la legislación en materia de accesibilidad, especialmente las de la legislación sobre el transporte público y los derechos de los pasajeros, incluidos los daños a los equipos de movilidad, los servicios de sistemas electrónicos de información y comunicación, y las normas sobre los entornos urbanísticos y servicios públicos;

Igualdad de oportunidades

43.

Opina que la igualdad de oportunidades no debe interpretarse como la igualdad de condiciones y de circunstancias para personas con necesidades diferentes, por lo que cree que personas con discapacidades diferentes deben tener acceso a unos medios adecuados para adquirir bienes y servicios, creando así una auténtica igualdad de oportunidades;

44.

Reitera la necesidad de garantizar el acceso universal, efectivo y no discriminatorio de las personas con discapacidad a la protección social, las prestaciones sociales, la atención sanitaria y la educación y al suministro de bienes y servicios que están a disposición de la población, entre ellos la vivienda, las telecomunicaciones y las comunicaciones electrónicas, la información, incluida la información facilitada en formatos accesibles, los servicios financieros, la cultura y el ocio, los edificios abiertos al público, los modos de transporte y otras zonas e instalaciones públicas;

45.

Resalta que la inserción en el mundo laboral y la independencia económica son factores extremadamente importantes para la integración social de las personas con discapacidad;

46.

Reitera que los productos, los bienes y los servicios, incluidas sus versiones modificadas, no deben ser discriminatorios ni pueden, por lo tanto, ser más caros para las personas con discapacidad;

47.

Afirma que las PYME son fundamentales para el acceso al mundo laboral de las personas con discapacidad, pues pueden constituir el entorno de trabajo idóneo para desarrollar las potencialidades individuales y profesionales; destaca, por consiguiente, que debe facilitarse a las PYME no solo información completa sobre medidas de facilitación y apoyo de la contratación de personas pertenecientes a las categorías protegidas, sino también toda la información pertinente sobre tecnologías y planes de estudios que permitan a las personas con discapacidad vivir una vida profesional autónoma y activa;

48.

Subraya la excepcional importancia de emplear a personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo; es consciente de la gran necesidad de una legislación laboral más flexible y hace hincapié en formas modernas de relación entre el empleado y empleador e insta a la Comisión Europea y a los Gobiernos de los Estados miembros a que adopten medidas legislativas y financieras que fomenten efectivamente el empleo de las personas con discapacidad;

49.

Pide a los Estados Miembros que mejoren y adapten sus políticas activas de empleo de tal forma que permitan el acceso de los discapacitados al mercado laboral sino también su permanencia en él; defiende la introducción de iniciativas adaptadas a las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, con planes y orientación laboral a partir del momento en que las personas que lo requieran se registren en los servicios creados a tal fin;

50.

Subraya que los talleres protegidos y los puestos de trabajo integrados, aunque no sean equiparables a la participación en el mercado de trabajo general, son soluciones valiosas para acompañar y apoyar a personas con distintas discapacidades y en distintas etapas vitales, entre otros medios, a través de ajustes razonables en la transición hacia el mercado laboral general, y opina que el rechazo injustificado de los ajustes razonables (artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE) debería considerarse una forma de discriminación de conformidad con el artículo 2 de la CNUDPD; señala que, en algunos Estados miembros, pueden utilizarse talleres protegidos y cuotas como transición hacia el mercado laboral general, proporcionando a las personas con discapacidad estructuras específicas y personal adecuado a sus necesidades; destaca que en grandes empresas debe aplaudirse el nombramiento de representantes elegidos entre las personas con discapacidad para que puedan hablar por sí mismas, y también el refuerzo de la cooperación entre las ONG locales de este ámbito y las PYME; destaca que es necesario apoyar a los asistentes personales, pues con ello mejorarían significativamente las oportunidades de las personas con discapacidad para introducirse en el mercado laboral;

51.

Señala la importancia de los programas de transición que, en primer lugar, ofrecen oportunidades laborales, empezando por talleres protegidos y avanzando hacia el mercado laboral general, y, en segundo lugar, crean un marco más flexible para la transición de la rehabilitación profesional a otras formas de empleo a lo largo de la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

52.

Insta a los Estados miembros a que consoliden y mejoren las políticas activas de empleo adoptadas con miras a integrar a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, y que aumenten la eficacia de las instituciones nacionales responsables;

53.

Observa que los Estados miembros deberían llegar a un acuerdo y adoptar con carácter prioritario lo antes posible la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426); pide a la Comisión que siga apoyando la superación de las dificultades técnicas en el seno del Consejo a fin de alcanzar rápidamente un acuerdo; señala que la política de lucha contra la discriminación desempeña un papel clave en la promoción de la inclusión social y el empleo de las personas con discapacidad;

54.

Pide que se revise la legislación europea en materia de contratación pública con el fin de hacer obligatorios los criterios de accesibilidad para la aplicación de unos criterios de selección destinados a fomentar la inclusión social, la innovación y la accesibilidad para las personas con discapacidad;

55.

Destaca que, pese a las diferencias existentes entre los distintos Estados miembros, la gran mayoría de los sistemas de seguridad social carecen de la flexibilidad suficiente para permitir la obtención de prestaciones sociales de forma compatible con la permanencia del beneficiario en el mercado laboral; pide que se revisen estos sistemas para hacerlos más proactivos, de forma que los beneficiarios de prestaciones y las personas con incapacidad parcial puedan permanecer en el mercado laboral;

56.

Recuerda que la propia Comisión, en su Comunicación relativa a la Estrategia Europea sobre Discapacidad, expresa su preocupación por la escasa disponibilidad de subtítulos y descripción de audio en la televisión de la Unión Europea; subraya especialmente el hecho de que organizaciones de personas sordas y con dificultades auditivas han llevado a cabo, con el apoyo del Parlamento Europeo, una campaña paneuropea de varios años para garantizar un mayor acceso a la subtitulación en la televisión de la Unión Europea; pide una aplicación más diligente de la obligación de los Estados miembros derivada de la Directiva 2007/65/CE de alentar a las cadenas de televisión a que garanticen una mayor accesibilidad de los servicios de comunicación a las personas con discapacidad visual o auditiva; pide a la Comisión que facilite oportunidades específicas de financiación para las cadenas de televisión públicas y privadas con el fin de ayudarlas a introducir el marco de servicios de subtitulado y descripción de audio en sus programas;

Invertir en las personas con discapacidad

57.

Constata que el nivel de empleo de las personas con discapacidad en Europa es lamentablemente bajo y recuerda a las instituciones europeas que no será posible alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 si no se mejora la situación de estas personas, por lo que la sociedad debe familiarizarse con la discapacidad y debe aceptarla desde una edad temprana, partiendo de los niveles preescolar y escolar;

58.

Constata que los sistemas actuales de educación y formación no logran en general evitar un índice elevado de abandono de las personas con discapacidad sin políticas públicas adicionales de oferta de ayuda pedagógica específica, pues la cifra correspondiente al objetivo de Europa 2020 representa una reducción inferior al 10 %; subraya que ello dará lugar a significativas desventajas sociales y laborales y a la consiguiente pobreza entre las personas con discapacidad, en particular durante la crisis económica actual; destaca, ante el elevado índice de abandono entre las personas con discapacidad y a la luz de las Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 2010 sobre la dimensión social de la educación y la formación, la necesidad de invertir en programas eficaces de educación (también alternativa) y formación profesional a la medida de las necesidades, las características y las capacidades de las personas con discapacidad y de fomentar estos programas, y señala que para ello es necesario disponer de un número adecuado de profesionales cualificados y motivados, con planes docentes bien concebidos y adecuados, y que se ofrezcan estos programas en todos los centros de educación y formación profesional y también en programas extraescolares para personas con discapacidad, a fin de contrarrestar las actitudes negativas hacia los niños con discapacidad y para que ellos puedan obtener las cualificaciones necesarias para el moderno mercado laboral general; pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten a las personas con discapacidad un mejor acceso a la información sobre los programas de movilidad y de educación existentes y asimismo igualdad de acceso a los programas de aprendizaje permanente; señala que es necesario integrar la lucha contra la discriminación en la Estrategia Europa 2020 y en sus iniciativas emblemáticas a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 24 de la CNUDPD;

59.

Confirma que el centro de interés debe situarse en la educación inclusiva, en particular en el contexto de la acreditación del aprendizaje práctico previo, y que por lo tanto se deberá hacer hincapié en ello en el marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación («ET 2020») y de la iniciativa emblemática «Nuevas capacidades para nuevos empleos» de la Estrategia Europa 2020; señala, además, que son necesarias orientaciones nuevas y adecuadas y una utilización apropiada de las tecnologías de la información en las escuelas y en los hogares con respecto a la asistencia personal y adaptada;

60.

Hace hincapié en que es necesario garantizar a todos los niños, incluidos los que sufren una discapacidad, el derecho al acceso universal a todos los sectores y niveles de educación en todas las instituciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la información general facilitada a las familias con niños con discapacidad a fin de integrar el reconocimiento y el apoyo tempranos y ofrecer posibles soluciones para sus necesidades específicas; pone de relieve la importancia del apoyo público a las familias de las personas con discapacidad, en términos económicos, de asistencia (y servicios de cuidado de niños), asistencia sanitaria y psicológica, la puesta en común de conocimientos y horarios laborales más flexibles al menos para uno de los progenitores de niños con discapacidad; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a establecer oficinas especializadas y accesibles en las que pueda solicitarse información y asesoramiento administrativo; pide a los Estados miembros que apoyen a las familias de las personas con discapacidad y a los profesionales de los sistemas sanitarios nacionales mediante acciones de información y formación específicas y con la participación de las asociaciones de pacientes en los procesos de toma de decisiones y seguimiento;

61.

Señala que los empleadores deben permitir que las personas con discapacidad ocupen puestos de trabajo y ascender, si están cualificadas, y apoyarlas mediante formación;

62.

Destaca la importancia de favorecer la promoción de proyectos de formación vinculados con el trabajo que permitan a los jóvenes con discapacidad una transición práctica inmediata de la educación a la vida laboral;

63.

Destaca que también deben hacerse esfuerzos para abordar la cuestión de la formación y la educación no formales para jóvenes con discapacidad, sin descuidar ámbitos como las relaciones sociales, los medios de comunicación (que deben estar sujetos a unos criterios de accesibilidad cada vez más exigentes, por ejemplo, en lo relativo a los sistemas de subtitulado y descripción de audio), el deporte y las actividades de ocio y al aire libre, con arreglo a las necesidades específicas de niños y jóvenes; subraya que no se trata solo de instrumentos indispensables para el desarrollo sano de toda persona, sino que también son derechos inalienables reconocidos por la ONU;

64.

Destaca que el aprendizaje permanente es una forma esencial de apoyar y aumentar la adaptabilidad y la continuidad del empleo de las personas con discapacidad, y que es particularmente importante para las personas que adquieren una discapacidad en el trabajo, en especial las personas que padecen una enfermedad incapacitante evolutiva;

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten e implanten servicios de rehabilitación más eficaces e interdependientes (medidas que favorezcan la sanidad, la enseñanza, la formación, la ocupación, la independencia, el transporte etc.), que no solamente debe ser objeto de seguimiento y hechos a medida, sino que también deben favorecer la planificación presupuestaria y del desarrollo a largo plazo;

66.

Considera que se debe conceder una financiación adecuada a las organizaciones de personas con discapacidad; insiste en que en el caso de estas organizaciones, la tasa de cofinanciación no debe ser inferior al 10 % del valor de los proyectos que presenten, en razón de sus conocidas dificultades financieras;

Estilos de vida

67.

Subraya que la responsabilidad social voluntaria de las empresas puede dar también un impulso importante a la mejora de la situación de las personas con discapacidad; pide que se introduzcan ayudas y subvenciones, teniendo en cuenta en particular los fondos y la programación de la UE, para las personas y empresas que contratan trabajadores con discapacidad; estas ayudas serán diferentes en función del tipo de contrato; pide a los agentes y las partes interesadas que respalden y apliquen buenas prácticas en este ámbito, especialmente por lo que se refiere a las mujeres con niños con discapacidad;

68.

Reitera la formación de los funcionarios de las instituciones de la UE y de los Estados miembros en materia de acogida e información a las personas con discapacidad debe ser la norma general y que debe apoyarse con medidas concretas el acceso a los documentos y procedimientos jurídicos públicos; insta a las instituciones de la Unión Europea a que den ejemplo en materia de contratación de personas con discapacidad y anima a que los Estados miembros sigan esta estrategia;

69.

Destaca que las políticas de fomento y apoyo al emprendimiento independiente permiten la inclusión de las personas discapacitadas en el mercado laboral así como en la actividad económica, ya que constituye una fuente de flexibilidad que permite en muchos casos superar las limitaciones y barreras que existen en los lugares de trabajo; pide a los Estados Miembros que introduzcan ayudas más adecuadas y eficaces a las políticas de emprendimiento independiente dirigidas a este grupo social;

70.

Pide a la Comisión que presente de forma más efectiva las ventajas de la accesibilidad y que haga transversales los costes y los gastos de crear un entorno sin barreras para todos, prestando especial atención al envejecimiento de la sociedad;

71.

Recomienda que se creen permisos laborales especiales para que los progenitores puedan ocuparse de los hijos con discapacidad; recomienda además que se reconozca el compromiso y el trabajo de los progenitores de niños con discapacidad computándolo como experiencia profesional y tomándolo en consideración específicamente para el cálculo de los derechos a pensión;

72.

Confirma que un acceso sin obstáculos a los servicios sanitarios y a unos servicios complejos de rehabilitación no frena por completo el deterioro de la salud, especialmente en una sociedad que envejece, por lo tanto, todos somos responsables en nuestras actividades cotidianas y nuestros hábitos como consumidores si queremos conseguir una sociedad sostenible, en la que debe reconocerse un valor creciente a la salud, desde la prevención hasta la rehabilitación;

Lucha contra la pobreza

73.

Pide a la Comisión que garantice la ayuda financiera adecuada para la organización de la UE que engloba a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y para otras organizaciones europeas dedicadas a discapacidades específicas, con el fin de posibilitar su plena participación en la formulación de políticas y en la aplicación de la legislación que desarrolla los compromisos de la Estrategia Europea sobre la Discapacidad y la CNUDPD y en otros procesos de toma de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad;

74.

Denuncia que las personas con discapacidad deban asumir una carga económica adicional —el gasto extraordinario a corto plazo debido aparentemente a la discapacidad— en su existencia diaria, lo que disminuye notablemente su calidad de vida;

75.

Pide a la Comisión que, a la luz de sus objetivos de reducción de la pobreza, desglose las cifras sobre la pobreza con el fin de calcular el número de personas con discapacidad que la padecen, para que se puedan alcanzar unos objetivos comparables de reducción de la pobreza de las personas con discapacidad en el marco de la Estrategia UE 2020;

76.

Señala que para eliminar o atenuar notablemente esta pobreza debería tener empleo un mayor número de personas con discapacidad, lo que aumentaría la contribución neta a las arcas públicas a través de los impuestos, y reduciría el número de pensiones adjudicadas por situaciones de necesidad extrema;

77.

Confirma, recordando el impulso del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y la nueva Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, que la disminución de la pobreza no se puede conseguir sin integrar a las personas con discapacidad primero en la educación y luego en el mercado de trabajo y adaptar las políticas de renta relativas a los regímenes de pensiones de invalidez y discapacidad de acuerdo con el punto 12 de las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores adoptadas en la reunión de 30 de noviembre de 2009, teniendo en cuenta que este proceso puede dar lugar a estigmatización;

78.

Reconoce que la detección temprana de la discapacidad y la ayuda a los niños con discapacidad es indudablemente importante y fundamental, y debe ser considerada como una inversión a largo plazo en una sociedad que envejece; señala que las familias de las personas con discapacidad están más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social y que se les debería prestar una atención especial;

79.

Insta a los Estados miembros a que, en las políticas de austeridad introducidas en respuesta a la crisis económica, eviten la reducción de la protección social ofrecida a las personas con discapacidad, ya que es necesario garantizar el derecho inalienable de estas personas a un nivel de vida digno;

80.

Constata que las personas con discapacidad están expuestas a un mayor riesgo de exclusión social y pobreza y destaca que el índice de pobreza de las personas con discapacidad es un 70 % mayor que el de las personas sin discapacidad; insiste en que las personas con discapacidades graves o múltiples y las familias monoparentales de niños con discapacidad se encuentran en la situación más vulnerable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen sus derechos y tomen medidas para mejorar su calidad de vida facilitándoles, entre otras cosas, el acceso a una información práctica sobre cuestiones cotidianas y familiarizándolas con procedimientos de adquisición de destrezas y servicios que afecten a la vida familiar;

81.

Pide al Consejo y a la Comisión que aumenten sus esfuerzos en lo referente a las enfermedades raras e informen regularmente al respecto, y que presten una asistencia efectiva al establecimiento de relaciones entre los padres y los especialistas más cercanos a su domicilio, y opina que esto deberá tenerse en cuenta y evaluarse en los trabajos del INSERM; pide a la Comisión que promueva el establecimiento de una red europea de centros acreditados de diagnóstico y tratamiento de formas específicas de enfermedades raras, a fin de coordinar y seguir su actividad y los beneficios que aportan a los pacientes;

Demanda reiterada del Parlamento de un enfoque socialmente sostenible y basado en los derechos humanos

82.

Confirma que, sobre la base de los nuevos derechos promulgados en la Carta de la UE, la Comisión cuenta con el enfoque correcto para lograr la igualdad de oportunidades: reforzar la lucha contra la discriminación, apoyar unas políticas activas de inclusión, aumentar la sensibilización sobre la discapacidad, incluidos los conceptos de «diseño para todos» y «diseño universal», y destacar la importancia de los ajustes razonables;

83.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que ratifiquen y apliquen cuanto antes la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus Protocolos Facultativos y acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención;

84.

Pide al Consejo y a la Comisión que consideren la posibilidad de celebrar un acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo y de elaborar en el plazo de un año una recomendación específica para que el Parlamento Europeo participe en el seguimiento de la aplicación de la CNUDPD;

85.

Pide al Consejo que adopte la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la celebración por parte de la Unión Europea del Protocolo Facultativo, subrayando que el mecanismo establecido por este Protocolo, podría desembocar, con la participación del Parlamento Europeo, en la aplicación de la CNUDPD por la UE;

86.

Pide a la Comisión Europea que elabore acciones concretas, adecuadas y más detalladas y que cree un mecanismo de seguimiento para todos los niveles de gobernanza en relación con la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad con arreglo a la lista de acciones que contiene y en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo;

87.

Pide a los Estados miembros que den el mayor respaldo posible a medidas e instrumentos adecuados y adaptados (no solo desde el punto de vista médico) a un nivel más alto de vida independiente para garantizar la igualdad de oportunidades y la vida activa de las personas con discapacidad y sus familias;

88.

Hace hincapié en la necesidad de ayudar a aquellos que pueden trabajar y quieren seguir formando parte de la población activa, aunque hayan perdido parte de sus capacidades funcionales; pide a los Estados miembros que fomenten una cultura de inclusión y ayuden a integrar en el mercado laboral a las personas con una capacidad de trabajo parcial;

89.

Pide a los Estados miembros que reconsideren sus acciones y programas o estrategias nacionales en materia de discapacidad dentro del plazo y en el marco de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, de conformidad con la Estrategia Europa 2020 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

90.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre el acta de accesibilidad europea, anunciada en la Estrategia Europea sobre Discapacidad, haciendo hincapié en la necesidad de medidas firmes y vinculantes a nivel de la UE para mejorar la accesibilidad de los bienes y servicios para las personas con discapacidad, con una hoja de ruta clara;

91.

Pide a los Estados miembros que, con el apoyo de la Comisión, adopten medidas sociales específicas en favor de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y a unos servicios sanitarios y de rehabilitación de calidad elevada destinados a las personas con discapacidad mental y física;

92.

Destaca la importancia de la investigación de nuevos métodos terapéuticos que favorezcan más la integración de las personas con discapacidad en la sociedad; señala, en este sentido, que el teatro y la terapia con animales de compañía, por ejemplo, están resultando eficaces a la hora de favorecer la socialización y la comunicación interpersonal;

93.

Insta a la Comisión a que adopte las medidas necesarias para facilitar la ejecución de transacciones comerciales por personas con deficiencias visuales;

94.

Pide a la Comisión que haga mayores referencias a la discapacidad en la revisión prevista de la reforma de la contratación pública;

95.

Pide a la Comisión que, de conformidad con el resultado del debate celebrado a raíz de la publicación del Libro Verde sobre las pensiones, en el próximo Libro Blanco, cuya publicación está prevista para el segundo semestre de 2011, abogue en favor de una política transversal sobre discapacidad;

96.

Pide a la Comisión que evalúe si las nuevas medidas adoptadas en el contexto de los Fondos Estructurales europeos, especialmente el Fondo de Desarrollo Rural, ayudan a las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales de Europa a ser ciudadanos activos;

97.

Pide a la Comisión y al Consejo que no ahorren esfuerzos para elaborar una normativa en materia de control de personas en la utilización de los servicios de transporte que garantice los derechos fundamentales y la dignidad de los pasajeros y sirva al objeto del viaje, con una atención especial a los instrumentos, el material y los accesorios sanitarios que pueden llevarse a bordo, y que llegue a una interpretación clara y común de los requisitos de seguridad con el fin de garantizar que la posibilidad de viajar no les sea denegada a las personas con discapacidad sin la debida justificación y de forma desproporcionada, simplemente para evitar inconvenientes al prestador del servicio;

98.

Pide a la Comisión que invierta más esfuerzos en obtener servicios de navegación personalizados para las personas invidentes y con una grave discapacidad visual, que informe de dichos esfuerzos anualmente presentando propuestas de avance concretas, tomando en cuenta el dinámico desarrollo tecnológico y garantizando la movilidad sin solución de continuidad y multimodal puerta a puerta, tal y como aparece en el Libro Blanco titulado Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible;

99.

Pide a los Estados miembros que revisen su oferta de servicios de salud para las personas con discapacidad, como las medidas relacionadas con la accesibilidad física a los servicios, la formación y el personal médico, la concienciación, la información facilitada en formatos accesibles, los servicios de asesoramiento personalizado, que incluyan la traducción a varios idiomas, y los servicios de salud adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad;

100.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al apoyar el deporte y el esparcimiento de las personas con discapacidad, eviten establecer distinciones al determinar las discapacidades e insta al Consejo a que mantenga sus esfuerzos, recordando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ya prometió en 1986 que fomentaría la práctica del deporte por personas con discapacidad;

101.

Pide a la Comisión y al Consejo que mejoren la accesibilidad por parte de personas con discapacidad en materia de derechos de autor, permitiendo un intercambio más intenso de buenas prácticas y la elaboración de formas de colaboración óptimas y garantizando que se apliquen unos requisitos adecuados, uniformes y obligatorios a las empresas que prestan servicios a personas con discapacidad, con especial atención a las personas con discapacidad visual;

102.

Confirma que, de acuerdo con el espíritu de la CNUDPD, la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales también es relevante para las personas con discapacidad, en particular su disposición relativa a las omisiones engañosas;

103.

Pide a la Comisión y al Consejo que, basándose en las prácticas y experiencias del Parlamento Europeo, tomen medidas para que las tecnologías de la información y la comunicación no presente obstáculos a las personas sordas, de acuerdo con las Resoluciones de 1988 y 1998 del PE, y que informen de ello de a los diputados al PE interesados;

104.

Pide a la Comisión que elabore un informe centrado en las personas con discapacidad visual que analice las características de las pantallas digitales (interfaces) de productos industriales y domésticos y soluciones de información alternativas equivalentes adaptadas a las necesidades de los invidentes, y que presente propuestas legislativas concretas;

105.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para el reconocimiento de la lengua de signos como lengua oficial en su territorio; toma nota de que los Estados miembros deben trabajar con miras a la posibilidad de dicho reconocimiento, de acuerdo con la Declaración de Bruselas de 19 de noviembre de 2010;

106.

Pide a la Comisión que preste atención también a los intereses de las personas con discapacidad en la asistencia que preste a las relaciones internacionales y la ayuda para el desarrollo, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;

*

* *

107.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(3)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(4)  DO C 137 de 27.5.2010, p. 68.

(5)  DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.

(6)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

(7)  DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.

(8)  DO C 158 de 26.6.1989, p. 383.

(9)  DO C 284 de 2.11.1992, p. 49.

(10)  DO C 17 de 22.1.1996, p. 196.

(11)  DO C 152 de 27.5.1996, p. 87.

(12)  DO C 20 de 20.1.1997, p. 386.

(13)  DO C 132 de 28.4.1997, p. 313.

(14)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 231.

(15)  DO L 138 de 26.5.2011, p. 56.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0081.

(17)  DO C 134 de 7.6.2003, p. 7.


Top