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Dokument 32014R0692R(01)
Corrigendum to Council Regulation (EU) No 692/2014 of 23 June 2014 concerning restrictions on the import into the Union of goods originating in Crimea or Sevastopol, in response to the illegal annexation of Crimea and Sevastopol ( OJ L 183, 24.6.2014 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014 , relativa a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol ( DO L 183 de 24.6.2014 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014 , relativa a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol ( DO L 183 de 24.6.2014 )
DO L 197 de 4.7.2014, S. 87-87
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/692/corrigendum/2014-07-04/oj
|
4.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/87 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol
( Diario Oficial de la Unión Europea L 183 de 24 de junio de 2014 )
En la página 10, artículo 3, letra b):
donde dice:
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«b) |
las mercancías originarias de Crimea y Sebastopol que hayan sido puestas a disposición de las autoridades ucranianas para su examen, para las que el cumplimiento de las condiciones para que les hubiera sido conferido el origen preferencial haya sido verificado de conformidad con los Reglamentos (UE) no 978/2012 y no 374/2014 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo o de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania. |
debe decir:
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«b) |
las mercancías originarias de Crimea y Sebastopol que hayan sido puestas a disposición de las autoridades ucranianas para su examen, para las que el cumplimiento de las condiciones para que les hubiera sido conferido el origen preferencial haya sido verificado y en relación con las cuales hayan expedido un certificado de origen de conformidad con los Reglamentos (UE) no 978/2012 y no 374/2014 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo o de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania. |