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Document JOL_2008_022_R_0011_01

2008/74/CE: Decisión del Consejo, de 9 de octubre de 2007 , relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea
Protocolo adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

DO L 22 de 25.1.2008, pp. 11–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 9 de octubre de 2007

relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

(2008/74/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra («el ACDC») se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y se celebró el 26 de abril de 2004 (1).

(2)

El Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005.

(3)

El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con la República de Sudáfrica un Protocolo adicional del ACDC para tener en cuenta la adhesión de los dos nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

(4)

Estas negociaciones han concluido para satisfacción de la Comisión.

(5)

A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo adicional debe firmarse en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros. El Protocolo adicional debe aplicarse con carácter provisional a la espera de la conclusión de los procedimientos pertinentes para su celebración formal.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Protocolo adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, a reserva de la decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Protocolo adicional.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, el Protocolo adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La Comunidad Europea y sus Estados miembros aplicarán con carácter provisional las condiciones del Protocolo adicional desde el 1 de enero de 2007, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. TEIXEIRA DOS SANTOS


(1)   DO L 127 de 29.4.2004, p. 109.


PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea,

y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

y

LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA,

en lo sucesivo denominados conjuntamente «las Partes contratantes»,

CONSIDERANDO QUE el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra («el ACDC») se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

CONSIDERANDO QUE el Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007;

CONSIDERANDO QUE, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005, la adhesión de las nuevas Partes contratantes al ACDC se acordará mediante la celebración de un Protocolo del ACDC,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros») pasan a ser Partes contratantes del ACDC y deberán, del mismo modo que los demás Estados miembros de la Comunidad, adoptar y tomar nota, respectivamente, de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones anejos.

CAPÍTULO I

ENMIENDAS AL TEXTO DEL ACDC, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

Artículo 2

Lenguas y número de originales

El artículo 108 del ACDC se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 108

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, y en las lenguas oficiales de Sudáfrica, distintas de la lengua inglesa, a saber, sepedi, sesotho, setswana, siswati, tshivenda, xitsonga, afrikaans, isindebele, isixhosa e isizulu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».

Artículo 3

Normas de origen

El Protocolo 1 del ACDC queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 16, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las indicaciones siguientes:

BG

“ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ”

ES

“EXPEDIDO A POSTERIORI”

CS

“VYSTAVENO DODATEČNĚ”

DA

“UDSTEDT EFTERFØLGENDE”

DE

“NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”

ET

“TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD”

EL

“ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”

EN

“ISSUED RETROSPECTIVELY”

FR

“DÉLIVRÉ A POSTERIORI”

IT

“RILASCIATO A POSTERIORI”

LV

“IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI”

LT

“RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS”

HU

“KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL”

MT

“MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT”

NL

“AFGEGEVEN A POSTERIORI”

PL

“WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE”

PT

“EMITIDO A POSTERIORI”

RO

“EMIS A POSTERIORI”

SL

“IZDANO NAKNADNO”

SK

“VYDANÉ DODATOČNE”

FI

“ANNETTU JÄLKIKÄTEEN”

SV

“UTFÄRDAT I EFTERHAND”;»

2)

En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes:

BG

“ДУБЛИКАТ”

ES

“DUPLICADO”

CS

“DUPLIKÁT”

DA

“DUPLIKAT”

DE

“DUPLIKAT”

ET

“DUPLIKAAT”

EL

“ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ”

EN

“DUPLICATE”

FR

“DUPLICATA”

IT

“DUPLICATO”

LV

“DUBLIKĀTS”

LT

“DUBLIKATAS”

HU

“MÁSODLAT”

MT

“DUPLIKAT”

NL

“DUPLICAAT”

PL

“DUPLIKAT”

PT

“SEGUNDA VIA”

RO

“DUPLICAT”

SL

“DVOJNIK”

SK

“DUPLIKÁT”

FI

“KAKSOISKAPPALE”

SV

“DUPLIKAT”;».

3)

El anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IV

DECLARACIÓN EN FACTURA

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен кьдето е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (2).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera no (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο [άδεια τελωνείου υπ’ αριθ. … (1)] δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

Versión francesa

L’exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière no (1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l’origine préférentielle … (2).

Versión italiana

L’esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale n. … (1)] dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hianyában az áruk preferenciális … (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento [autorização aduaneira n.o (1)], declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențialā … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

Versiones sudafricanas

Bagwebi ba go romela ntle ditöweletöwa töeo di akaretöwago ke tokumente ye (Nomoro ya ditöwantle ya tumelelo … (1)) ba ipolela gore ntle le moo go laeditöwego, ditöweletöwa töe ke töa go töwa (2) ka tlhago.

Moromelli wa sehlahiswa ya sireleditsweng ke tokomane ena (tumello ya thepa naheng No … (1)) e hlalosa hore, ka ntle ha eba ho hlalositswe ka tsela e nngwe ka nepo, dihlahiswa tsena ke tsa … tshimoloho e kgethilweng (2).

Moromelantle wa dikuno tse di tlhagelelang mo lokwalong le (lokwalo lwa tumelelo ya kgethiso No … (1)) o tlhomamisa gore, ntle le fa go tlhagisitsweng ka mokgwa mongwe, dikuno tse ke tsa … dinaga tse di thokegang (2).

Umtfumeli ngaphandle walemikhicito lebalwe kulomculu (ngeligunya lalokutfunyelwa ngaphandle Nombolo … (1)) lophakamisa kutsi, ngaphandle kwalapho lekuboniswe khona ngalokucacile, lemikhicito … ngeyendzabuko lebonelelwako (2).

Muvhambadzi wa zwibveledzwa mashangoni a nnda, (zwibveledzwa) zwine zwa vha zwo ambiwaho kha ili linwalo (linwalo la u nea maanda la mithelo ya zwitundwannda kana zwirumelwannda la vhu … (1)), li khou buletshedza uri, nga nnda ha musi zwo ambiwa nga inwe ndila-vho, zwibveledzwa hezwi ndi zwa … vhubwo hune ha khou funeseswa kana u takaleleswa (2).

Muxavisela-vambe wa swikumiwa leswi nga eka tsalwa leri (Xibalo xa switundziwa xa Nomboro … (1)) u boxa leswaku, handle ka laha swi kombisiweke, swikumiwa leswi i swa ntiyiso swa xilaveko xa le henhla swinene (2).

Die uitvoerder van die produkte gedek deur hierdie dokument (doeanemagtiging No … (1)) verklaar dat, uitgesonderd waar andersins duidelik aangedui, hierdie produkte van … voorkeuroorsprong (2) is.

Umthumelli-phandle wemikhiqizo ebalwe kilencwadi (inomboro … (1)) egunyaza imikhiqizo ephumako) ubeka uthi, ngaphandle kobana kutjengiswe ngendlela ethileko butjhatjhalazi, lemikhiqizo ine … mwelaphi enconyiswako (2).

Umthumeli weempahla ngaphandle kwelizwe wemveliso equkwa lolu xwebhu (iirhafu zempahla zesigunyaziso Nombolo … (1)) ubhengeza ukuthi, ngaphandle kwalapho kuboniswe ngokucacileyo, ezi mveliso … zezemvelaphi eyamkelekileyo kunezinye (2).

Umthumeli wempahla ebhaliwe kulo mqulu iNombolo … yokugunyaza yentela yempahla … (1) uyamemezela ukuthi, ngaphandle kokuthi kukhonjisiwe ngokusobala, le mikhiqizo iqhamuka … endaweni ekhethekileyo (2).

 (3)

(Lugar y fecha)

 (4)

(Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(1)  Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado de acuerdo con la definición que figura en el artículo 20 del Protocolo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización. Cuando la declaración en factura no sea efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco."

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos del artículo 36 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”."

(3)  Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información."

(4)  Véase el artículo 19, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.»."

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 4

Mercancías en tránsito o en depósito temporal

1.   Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Sudáfrica a alguno de los nuevos Estados miembros o desde alguno de los nuevos Estados miembros a Sudáfrica, que cumplan las disposiciones del Protocolo no 1 del ACDC y que en la fecha de la adhesión estén en ruta o almacenadas temporalmente en un depósito aduanero o en una zona franca de Sudáfrica o de ese nuevo Estado miembro.

2.   En estos casos se concederá un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 5

El presente Protocolo formará parte integrante del ACDC.

Artículo 6

1.   El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República de Sudáfrica de conformidad con sus propios procedimientos.

2.   Las Partes contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos correspondientes a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 7

1.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2.   Las disposiciones del presente Protocolo se aplicarán provisionalmente con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 8

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, y en las lenguas oficiales de Sudáfrica, distintas de la lengua inglesa, a saber, sepedi, sesotho, setswana, siswati, tshivenda, xitsonga, afrikaans, isindebele, isixhosa e isizulu, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Претория на десети октомври две хиляди и седма година.

Hecho en Pretoria, el diez de octubre de dos mil siete.

V Pretorii dne desátého října dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Pretoria den tiende oktober to tusind og syv.

Geschehen zu Pretoria am zehnten Oktober zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta oktoobrikuu kümnendal päeval Pretorias.

Έγινε στην Πρετόρια, στις δέκα Οκτωβρίου δύο χιλιάδες επτά.

Done at Pretoria on the tenth day of October in the year two thousand and seven.

Fait à Pretoria, le dix octobre deux mille sept.

Fatto a Pretoria, addì dieci ottobre duemilasette.

Pretorijā, divtūkstoš septītā gada desmitajā oktobrī.

Priimta du tūkstančiai septintųjų metų spalio dešimtą dieną Pretorijoje.

Kelt Pretoriában, a kétezer-hetedik év október havának tizedik napján.

Magħmul fi Pretorja fl-għaxar jum ta' Ottubru tas-sena elfejn u sebgħa.

Gedaan te Pretoria, de tiende oktober tweeduizend zeven.

Sporządzono w Pretorii, dnia dziesiątego października roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Pretória, em dez de Outubro de dois mil e sete.

Întocmit la Pretoria, la zece octombrie două mii șapte.

V Pretórii desiateho októbra dvetisícsedem.

V Pretorij, dne desetega oktobra leta dva tisoč sedem.

Tehty Pretoriassa kymmenentenä päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Pretoria den tionde oktober tjugohundrasju.

За държавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη

For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

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За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Communidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

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For the Republic of South Africa

wa Repapoliki ya Afrika Borwa

Ya Rephaboliki ya Afrika Borwa

Wa Rephaboliki ya Aforika Borwa

WeRiphabliki yaseNingizimu Afrika

wa Rephabuliki ya Afurika Tshipembe

Wa Riphabliki ra Afrika-Dzonga

Vir die Republiek van Suid-Afrika

weRiphabhliki yeSewula Afrika

WeRiphablikhi yoMzantsi Afrika

WeRiphabhulikhi yaseNingizimu Afrika

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