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Document 62012CA0456

    Asunto C-456/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — O/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/B (Directiva 2004/38/CE — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Beneficiarios — Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional — Regreso del ciudadano de la Unión a este Estado miembro tras períodos de residencia de corta duración en otro Estado miembro)

    DO C 135 de 5.5.2014, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.5.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 135/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — O/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/B

    (Asunto C-456/12) (1)

    ((Directiva 2004/38/CE - Artículo 21 TFUE, apartado 1 - Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Beneficiarios - Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional - Regreso del ciudadano de la Unión a este Estado miembro tras períodos de residencia de corta duración en otro Estado miembro))

    2014/C 135/06

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: O, Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

    Demandadas: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, B

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 20, 21, 45 y 56 TFUE y de los artículos 3, apartado 1, 6 y 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Derecho de entrada y residencia de los nacionales de un tercer país, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Regreso del ciudadano de la Unión a su Estado miembro de origen tras un período de residencia en otro Estado miembro como ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 21 TFUE y como destinatario de servicios en el sentido del artículo 56 TFUE — Aplicación por analogía de la Directiva, como en los asuntos C-370/90 (Singh) y C-291/05 (Eind).

    Fallo

    El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que en una situación en la que un ciudadano de la Unión ha desarrollado o consolidado una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado con ocasión de una residencia efectiva, en virtud de, y con observancia de, los requisitos establecidos en los artículos 7, apartados 1 y 2, o 16, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, las disposiciones de esta misma Directiva se aplican por analogía cuando dicho ciudadano de la Unión regresa, con el miembro de su familia de que se trate, a su Estado miembro de origen. Por consiguiente, los requisitos de concesión de un derecho de residencia derivado al nacional del tercer Estado, miembro de la familia de este ciudadano de la Unión, en el Estado miembro de origen de este último, en principio, no deberían ser más estrictos que los establecidos por dicha Directiva para la concesión de un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, que ha ejercido su derecho de libre circulación estableciéndose en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad.


    (1)  DO C 26, de 26.1.2013.


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