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Document 32013R1288

Reglamento (UE) n ° 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , por el que se crea el programa «Erasmus+» , de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n ° 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 347, 20.12.2013, p. 50–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derogado por 32021R0817

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1288/oj

20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/50


REGLAMENTO (UE) No 1288/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» se pide la creación de un único programa en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, que incluya los aspectos internacionales de la educación superior y reúna el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente («Aprendizaje permanente») establecido mediante la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el programa La juventud en acción («Juventud en acción») establecido por la Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el programa de acción Erasmus Mundus («Erasmus Mundus») establecido por la Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el programa ALFA III establecido por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y los programas Tempus y Edulink, a fin de garantizar una mayor eficiencia, un mayor enfoque estratégico y la explotación de sinergias entre los diferentes aspectos del programa único. También se propone que el deporte forme parte de este Programa único («el Programa»).

(2)

Los informes de evaluación intermedia de los actuales programas Aprendizaje Permanente, Juventud en Acción y Erasmus Mundus y la consulta pública sobre el futuro de la actuación de la Unión en materia de educación, formación y juventud, así como en materia de educación superior, revelaron una necesidad grande y, en algunos aspectos, creciente, de proseguir la cooperación y la movilidad en esos ámbitos a escala europea. Los informes de evaluación destacaron la importancia de crear lazos más estrechos entre los programas de la Unión y la evolución de las políticas de educación, formación y juventud, expresaron el deseo de que la acción de la Unión se estructure de manera que pueda responder mejor a las premisas del aprendizaje permanente y propugnaron un enfoque más sencillo, flexible y fácil de utilizar para poner en práctica esa acción, así como el final de la fragmentación de los programas de cooperación internacional en materia de educación superior.

(3)

El Programa debe centrarse en la accesibilidad de la financiación y en la transparencia de los procedimientos administrativos y financieros, en particular mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de la digitalización. Para el éxito del Programa, es importante prestar una atención constante a la reducción de los gastos administrativos así como a la integración y simplificación de la organización y de la gestión del mismo.

(4)

La consulta pública acerca de las opciones estratégicas de la Unión para la puesta en práctica de la nueva competencia de la Unión en el ámbito del deporte y el informe de evaluación de la Comisión sobre las acciones preparatorias en el campo del deporte proporcionaron unas útiles indicaciones con respecto a las áreas prioritarias de actuación de la Unión e ilustraron el valor añadido que puede aportar la Unión a la hora de apoyar actividades destinadas a generar, compartir y difundir experiencias y conocimiento sobre los diferentes temas que afectan al deporte a nivel europeo, siempre que se centren en particular en el deporte de base.

(5)

La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador define la estrategia de crecimiento de la Unión para la próxima década en apoyo de dicho crecimiento mediante el establecimiento de cinco objetivos ambiciosos que deben alcanzarse en 2020, en particular en el ámbito de la educación, a fin de reducir el porcentaje de abandono escolar a menos del 10 % y para permitir que al menos el 40 % de la población de entre 30 y 34 años de edad haya finalizado la educación superior o nivel equivalente. También se incluyen sus iniciativas emblemáticas, en particular «Juventud en Movimiento» y la Agenda de nuevas competencias y empleos.

(6)

En sus conclusiones de 12 de mayo de 2009 el Consejo solicitó un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) en el que se establecen cuatro objetivos estratégicos con el fin de responder a los desafíos que siguen existiendo para la creación de una Europa basada en el conocimiento y hacer que el aprendizaje permanente sea una realidad para todos.

(7)

De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Programa promueve, entre otras cosas, la igualdad entre mujeres y hombres, así como medidas para luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Es necesario ampliar el acceso de las personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos y vulnerables, y abordar activamente las necesidades especiales de aprendizaje de las personas con discapacidad en la aplicación del Programa.

(8)

El Programa debe incluir una importante dimensión internacional, en particular en lo que se refiere a la educación superior, no solamente a fin de reforzar la calidad de la educación superior europea para alcanzar los objetivos generales del ET 2020 y el atractivo de la Unión como destino para realizar estudios, sino también para promover el entendimiento entre las personas y contribuir al desarrollo sostenible de la educación superior en los países asociados, así como a un desarrollo socioeconómico más amplio de los mismos, en particular estimulando la «circulación de cerebros» mediante acciones de movilidad con nacionales de los países asociados. A tal fin, la financiación debe provenir del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) y del Instrumento de Asociación para la Cooperación con Terceros Países (IACTP). La financiación también puede garantizarse con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), de conformidad con los procedimientos que lo regulan. Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a la utilización de esos fondos, de conformidad con los reglamentos que establecen los citados instrumentos y fondo, respectivamente.

(9)

En su Resolución de 27 de noviembre de 2009 relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) el Consejo destacó la necesidad de considerar a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad y aspiraba a facilitar su participación en el desarrollo de las políticas que les afectan mediante un diálogo estructurado continuo entre los responsables de la toma de decisiones y los jóvenes y las organizaciones juveniles a todos los niveles.

(10)

La inclusión en un único programa del aprendizaje formal, no formal e informal debe crear sinergias y promover una cooperación intersectorial más estrecha entre los diversos sectores de la educación, la formación y la juventud. Durante la ejecución del Programa deben tenerse debidamente en cuenta las necesidades específicas de los diferentes sectores y, cuando proceda, la función de las autoridades regionales y locales.

(11)

A fin de apoyar la movilidad, la equidad y la excelencia en los estudios, la Unión debe establecer, con carácter experimental, un mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes (el «Mecanismo») que permita a los estudiantes, con independencia de su condición social, estudiar cursos de máster en otro país para el que esté abierta la participación en el Programa («país del Programa»). El mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes debe estar a disposición de las instituciones financieras que acepten ofrecer préstamos para estudios de máster en otros países del Programa, en unas condiciones favorables para los estudiantes. Este instrumento adicional e innovador para la movilidad en el aprendizaje no debe ni sustituir a los sistemas de subvenciones o préstamos existentes, ni impedir la creación de sistemas futuros que apoyen la movilidad de los estudiantes en los ámbitos local, nacional o de la Unión. El mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes debe ser objeto de seguimiento y evaluación rigurosos, sobre todo en relación con su penetración en el mercado en diferentes países. De conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, antes del final de 2017 se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia con el fin de obtener orientaciones políticas acerca de la continuidad del mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes.

(12)

Los Estados miembros deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Programa. Esto también implica resolver, en la medida de lo posible, cuestiones administrativas que plantean dificultades para la obtención de visados y autorizaciones de residencia. De conformidad con la Directiva 2004/114/CE del Consejo (8), se alienta a los Estados miembros a establecer procedimientos acelerados de admisión.

(13)

La Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo – una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» establece un marco dentro del cual la Unión, los Estados miembros y las instituciones de educación superior pueden cooperar para incrementar el número de graduados, mejorar la calidad de la educación y maximizar la contribución que la educación superior y la investigación pueden aportar para ayudar a nuestras economías y sociedades de los Estados miembros a salir más fuertes de la crisis económica global.

(14)

Con el fin de luchar mejor contra el desempleo de los jóvenes en la Unión, debe prestarse especial atención a la cooperación transnacional entre las instituciones de educación superior y de formación profesional y las empresas, con el objetivo de mejorar las posibilidades de empleo de los estudiantes y desarrollar sus competencias empresariales.

(15)

La Declaración de Bolonia, firmada por los Ministros de Educación de veintinueve países europeos el 19 de junio de 1999, estableció un proceso intergubernamental destinado a crear un «Espacio Europeo de la Educación Superior», lo que requiere un apoyo continuo a nivel de la Unión.

(16)

El papel fundamental que desempeñan la educación y formación profesional para contribuir a alcanzar una serie de objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020 queda ampliamente reconocido y definido en el renovado Proceso de Copenhague (2011-2020), teniendo en cuenta, en particular, su potencial para combatir el elevado nivel de desempleo en Europa, en especial el desempleo juvenil y el desempleo de larga duración, fomentar una cultura de aprendizaje permanente, combatir la exclusión social y promover una ciudadanía activa. Se necesitan periodos de prácticas y aprendizaje profesional, inclusive en microempresas y en pequeñas y medianas empresas, con objeto de reducir el desfase entre el conocimiento adquirido a través de la educación y la formación, y las aptitudes y competencias necesarias en el mundo del trabajo, así como para mejorar la empleabilidad de los jóvenes.

(17)

Es preciso reforzar la intensidad y el alcance de la cooperación europea entre escuelas, y la movilidad del personal de las escuelas y de los educandos a fin de hacer frente a las prioridades establecidas en la Agenda para la cooperación europea en las escuelas en el siglo XXI, en concreto, mejorar la calidad de la educación escolar en la Unión en el ámbito del desarrollo de competencias y a fin de mejorar la equidad y la inclusión dentro de los sistemas y las instituciones escolares, así como reforzar y prestar apoyo a la profesión docente y la dirección de las escuelas. En este contexto, debe darse prioridad a los objetivos estratégicos de reducción del abandono escolar, mejora de los resultados en aptitudes básicas y mejora de la participación y de la calidad de la educación y atención en la primera infancia, junto a los objetivos de refuerzo de las competencias profesionales de profesores y directores de centros docentes, y la mejora de las oportunidades educativas para los niños procedentes de la emigración y los que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorable.

(18)

La renovada Agenda Europea para el Aprendizaje de Adultos, incluida en la Resolución del Consejo de 28 de noviembre de 2011, tiene como objetivo permitir que todos los adultos desarrollen y refuercen sus capacidades y competencias a lo largo de su vida. Debe prestarse una especial atención a la mejora de las oportunidades de aprendizaje destinadas al elevado número de europeos poco cualificados, en particular reforzando la alfabetización y las competencias matemáticas, y promoviendo itinerarios de aprendizaje flexibles y segundas oportunidades.

(19)

La actuación del Foro Europeo de la Juventud, los Centros Nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), las redes Eurydice, Euroguidance y Eurodesk, los Servicios Nacionales de Apoyo al Hermanamiento Electrónico, los Centros Nacionales Europass y las Oficinas Nacionales de Información en los países vecinos es esencial para alcanzar los objetivos del Programa, en especial al proporcionar periódicamente a la Comisión información actualizada sobre los diferentes campos de su actividad y a través de la difusión de los resultados del Programa en la Unión y en los países asociados.

(20)

Debe reforzarse la cooperación en virtud del Programa con las organizaciones internacionales en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y en particular con el Consejo de Europa.

(21)

Con el fin de contribuir en todo el mundo al desarrollo de la excelencia en los estudios sobre la integración europea y de responder a la creciente necesidad de conocimientos y de diálogo sobre el proceso de integración europeo y su desarrollo, es importante estimular la excelencia en la enseñanza, la investigación y la reflexión en este ámbito, prestando apoyo, mediante las acciones Jean Monnet, a instituciones académicas, a asociaciones que actúen en el ámbito de la integración europea y a asociaciones que persigan un objetivo de interés europeo.

(22)

La cooperación en virtud del Programa con las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte de la Unión, tanto a escala nacional como europea, reviste suma importancia para propiciar un sentimiento amplio de implicación con respecto a las estrategias y políticas de aprendizaje permanente y para tener en cuenta las ideas y preocupaciones de las partes interesadas a todos los niveles.

(23)

La Comunicación de la Comisión titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte», de 18 de enero de 2011, establece las ideas de la Comisión para una actuación a escala de la Unión en el ámbito del deporte tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y propone una lista de acciones concretas que deben llevar a cabo la Comisión y los Estados miembros con objeto de reforzar la identidad europea del deporte en tres capítulos amplios: la función social del deporte, la dimensión económica del deporte y la organización del deporte. También debe tenerse en cuenta el valor añadido que representa el deporte, incluidos los deportes autóctonos, y su contribución al patrimonio cultural e histórico de la Unión.

(24)

Existe la necesidad de centrar la atención en particular en el deporte de base y en el voluntariado en el deporte, habida cuenta del importante papel que desempeñan en la promoción de la inclusión social, la igualdad de oportunidades y las actividades físicas beneficiosas para la salud.

(25)

Una mayor transparencia y reconocimiento de las cualificaciones y las competencias y una aceptación más amplia de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión deben contribuir al desarrollo de una educación y formación de calidad y facilitar la movilidad con fines de aprendizaje permanente y laborales, en toda Europa, tanto entre países como entre sectores. Permitir el acceso a los métodos, las prácticas y las tecnologías utilizadas en otros países contribuirá a mejorar las posibilidades de encontrar empleo.

(26)

Con este fin, se recomienda que se haga un uso más amplio del Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias de la Unión (Europass) creado de conformidad con la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), del Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) y de la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA) creados con arreglo a la Recomendación 2006/143/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) establecido con arreglo a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 (11), del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET), establecida con arreglo a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (12), del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesional (EQAVET) (13) creado de conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 y del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).

(27)

A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos generales del presente Reglamento.

(28)

Debe garantizarse el valor añadido europeo de todas las acciones realizadas en el marco del Programa así como su complementariedad con las actividades asumidas por los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 167, apartado 4, del TFUE, y con otras actividades, en particular las correspondientes a los ámbitos de la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la investigación y la innovación, la industria y las empresas, la política de cohesión y de desarrollo, así como la política de ampliación y las iniciativas, instrumentos y estrategias en materia de política regional y relaciones exteriores.

(29)

El Programa está concebido para tener unos efectos positivos y sostenibles sobre las políticas y prácticas en materia de educación, formación, juventud y deporte. Estos efectos sistémicos deben lograrse a través de diversas acciones y actividades previstas en el Programa, cuyo objetivo es promover cambios en el ámbito institucional que conduzcan, en su caso, a una innovación del sistema. No se requiere a los proyectos individuales que solicitan apoyo financiero al Programa que tengan unos efectos sistémicos por sí solos. Es el resultado acumulativo de estos proyectos el que debe contribuir a la consecución de los efectos sistémicos.

(30)

Para conseguir una gestión efectiva de los resultados, que incluya la evaluación y el seguimiento, deben elaborarse indicadores específicos de rendimiento, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo y reflejen al mismo tiempo la lógica de la intervención.

(31)

La Comisión y los Estados miembros deben optimizar el uso de las TIC y las nuevas tecnologías con el fin de facilitar el acceso a las acciones en materia de educación, formación, juventud y deporte. En este contexto, podría recurrirse a la movilidad virtual, que debe ser complementaria de la movilidad con fines de aprendizaje, pero no sustituirla.

(32)

El presente Reglamento establece, para todo el periodo de duración del Programa, una dotación financiera de … EUR que constituye el importe de referencia principal para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, con arreglo a lo establecido en el punto 17 del Acuerdo Interinstitucional, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria (14) y buena gestión financiera.

(33)

Con el fin de garantizar la continuidad de la ayuda financiera que proporciona el Programa para el funcionamiento de los organismos, la Comisión ha de poder considerar subvencionables, durante la fase inicial del Programa, los costes directamente vinculados a la ejecución de las actividades objeto de apoyo, aún cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de financiación

(34)

Es necesario establecer criterios de rendimiento en los que debe basarse la asignación presupuestaria de fondos entre los Estados miembros para las acciones gestionadas por las Agencias Nacionales.

(35)

Los países candidatos a la adhesión a la Unión y aquellos países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que formen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión con arreglo a Acuerdos Marco, decisiones de los Consejos de Asociación o acuerdos similares.

(36)

La Confederación Suiza puede participar en programas de la Unión de conformidad con un futuro acuerdo entre la Unión y este país.

(37)

Los ciudadanos de un país o territorio de ultramar (PTU) y las instituciones u organismos públicos o privados competentes de un PTU pueden participar en los Programas de conformidad con la Decisión 2001/822/CE del Consejo (15). Deben tenerse en cuenta en la ejecución del Programa las limitaciones derivadas de la lejanía de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar.

(38)

La Comisión y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su Comunicación conjunta de 25 de mayo de 2011 titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante», destacaron, entre otras cosas, el objetivo de seguir facilitando la participación de los países vecinos en las acciones de movilidad y desarrollo de capacidades de la Unión en la educación superior y de abrir el futuro Programa de educación a los países vecinos.

(39)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. Si bien la ayuda exterior de la Unión tiene unas necesidades financieras cada vez mayores, la situación económica y presupuestaria de la Unión limita los recursos disponibles para esta ayuda. Por tanto, la Comisión debe tratar de utilizar los recursos disponibles de la manera más eficiente y sostenible, en particular recurriendo a instrumentos financieros con efecto multiplicador.

(40)

Para mejorar el acceso al Programa, las subvenciones destinadas a apoyar la movilidad de las personas deben adaptarse a los costes de vida y de subsistencia del país de acogida. De conformidad con el Derecho nacional, también debe alentarse a los Estados miembros a eximir dichas subvenciones de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales. Esta misma exención debe aplicarse a los organismos públicos o privados que concedan este apoyo financiero a las personas de que se trate.

(41)

De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), el trabajo voluntario puede reconocerse como cofinanciación en forma de contribuciones en especie.

(42)

En su Comunicación de 29 de junio de 2011 titulada «Un presupuesto para Europa 2020», la Comisión ha subrayado su compromiso en favor de la simplificación de la financiación de la Unión. La creación de un único programa de educación, formación, juventud y deporte debe conseguir una simplificación y racionalización y unas sinergias significativas en la gestión del Programa. La ejecución del Programa se vería aún más simplificada mediante el uso de una financiación en forma de cantidades fijas, coste por unidad o a tanto alzado, así como una reducción de los requisitos formales y burocráticos para beneficiarios y Estados miembros.

(43)

La mejora de la ejecución y la calidad de los gastos deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del Programa, asegurando al mismo tiempo una utilización óptima de los recursos financieros.

(44)

Es importante asegurar una sólida gestión financiera del Programa y su ejecución de la manera más efectiva y sencilla posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y la accesibilidad del Programa a todos los participantes.

(45)

Con el fin de garantizar una rápida respuesta a los cambios de necesidades durante todo el periodo de duración del Programa, debe delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a las disposiciones adicionales relativas a las acciones gestionadas por las agencias nacionales. Es especialmente importante que la Comisión realice las consultas apropiadas durante los trabajos de preparación, también con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(46)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias de ejecución deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(47)

El Programa debe abarcar tres ámbitos distintos, y el Comité establecido de conformidad con el presente Reglamento debe tratar cuestiones tanto horizontales como sectoriales. Incumbe a los Estados miembros garantizar que se envíen al Comité a los representantes que proceda en función de los temas del orden del día, y corresponde a la presidencia del Comité velar por que los órdenes del día de las reuniones indiquen claramente el sector o los sectores implicados, así como los temas que, en función de los sectores, van a debatirse en cada reunión. Cuando proceda, de conformidad con el Reglamento del Comité y con carácter ad hoc, debe poderse invitar a expertos externos, incluyendo los representantes de los interlocutores sociales, a participar en las reuniones del comité, en calidad de observadores.

(48)

Conviene que el Programa se cierre correctamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2014, la asistencia técnica y administrativa debe encargarse, en caso necesario, de la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco de los programas anteriores al finalizar 2013.

(49)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación del Programa, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones o efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad mencionado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(50)

Deben derogarse, por consiguiente, las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE.

(51)

Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera proporcionada en el Programa, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2014. Por motivos de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor tan pronto como sea posible después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación del Programa

1.   En el presente Reglamento se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado «Erasmus+» («el Programa»).

2.   Este Programa se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

3.   El Programa abarcará los siguientes ámbitos, respetando al mismo tiempo las estructuras y necesidades específicas de los diferentes sectores en los Estados miembros.

a)

la educación y la formación a todos los niveles, con una perspectiva de aprendizaje permanente, incluida la educación escolar (Comenius), la educación superior (Erasmus), la educación superior internacional (Erasmus Mundus), la educación y la formación profesionales (Leonardo da Vinci) y el aprendizaje de adultos (Grundtvig);

b)

la juventud (Juventud en Acción), en particular el aprendizaje no formal e informal;

c)

el deporte, en particular el deporte de base.

4.   El Programa incluirá una dimensión internacional orientada a respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, por medio de la cooperación entre la Unión y los países asociados.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «aprendizaje permanente»: todas las actividades de educación general, educación y formación profesional, aprendizaje no formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las capacidades y las competencias o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social y/o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación;

2)   «aprendizaje no formal»: el aprendizaje a través de actividades planificadas (en términos de objetivos y tiempo de aprendizaje) que presupone algún tipo de apoyo (por ejemplo, una relación entre estudiante y profesor), pero no forma parte del sistema formal de educación y formación;

3)   «aprendizaje informal»: el aprendizaje derivado de las actividades de la vida cotidiana relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio que no está organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo de aprendizaje; puede ser no intencionado desde el punto de vista de la la persona que está aprendiendo;

4)   «diálogo estructurado»: el diálogo con los jóvenes y las organizaciones juveniles que sirva de foro para una reflexión conjunta permanente sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación europea en el ámbito de la juventud;

5)   «transnacional»: salvo indicación en contrario, cualquier acción que implique, la participación de al menos dos países del Programa, de aquellos a que se refiere el artículo 24, apartado 1;

6)   «internacional»: toda acción que implique la participación de al menos un país del Programa y, como mínimo, un tercer país («país asociado»);

7)   «movilidad por motivos de aprendizaje»: desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación o llevar a cabo un aprendizaje no formal o informal; puede adoptar la forma de períodos de formación y prácticas, intercambios de jóvenes, voluntariado o actividades de enseñanza o participación en una actividad de desarrollo profesional, y puede incluir actividades preparatorias, como formación en la lengua de acogida, así como actividades de envío, acogida y seguimiento;

8)   «cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas»: proyectos de cooperación transnacional e internacional en los que participen organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación o la juventud, y que pueden incluir otras organizaciones;

9)   «apoyo a la reforma de las políticas»: cualquier tipo de actividad destinada a apoyar y facilitar la modernización de los sistemas de educación y formación, así como el apoyo al desarrollo de la política europea de la juventud, a través del proceso de cooperación política entre Estados miembros, en particular el método abierto de coordinación, y el diálogo estructurado con los jóvenes;

10)   «movilidad virtual»: un conjunto de actividades llevadas a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación, incluido el aprendizaje electrónico, organizadas a nivel institucional, que realicen o faciliten experiencias de colaboración transnacional y/o internacional en un contexto de enseñanza y/o aprendizaje;

11)   «personal»: personas que participan de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o el aprendizaje no formal de los jóvenes, y puede incluir profesores universitarios, profesores, formadores, directores de centros de enseñanza, trabajadores en el ámbito de la juventud y personal no docente;

12)   «trabajador en el ámbito de la juventud»: un profesional o un voluntario implicado en el aprendizaje no formal que presta apoyo a los jóvenes en su desarrollo personal socioeducativo y profesional;

13)   «jóvenes»: individuos de entre trece y treinta años de edad;

14)   «institución de educación superior»:

a)

cualquier tipo de institución de educación superior que, conforme a la legislación o la práctica nacional, expida títulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario, cualquiera que sea su denominación;

b)

cualquier institución que, de conformidad con la legislación o a la práctica nacional, imparta educación o formación profesional de nivel terciario;

15)   «titulaciones conjuntas»: un programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de educación superior que desemboca en un único título expedido y firmado conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocido oficialmente en los países en que están situadas las instituciones participantes;

16)   «titulación doble/titulación múltiple»: un programa de estudios ofrecido por al menos dos (doble) o más (múltiple) instituciones de educación superior mediante el cual el estudiante recibe, una vez completado, un título separado de cada una de las instituciones participantes;

17)   «actividad juvenil»: una actividad extraescolar (como intercambios juveniles, voluntariado o formación en el ámbito de la juventud) realizada por un joven, individualmente o en grupo, en particular a través de organizaciones juveniles, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal;

18)   «asociación»: un acuerdo entre un grupo de instituciones y/u organizaciones de diferentes países del Programa asociados con objeto de realizar actividades europeas conjuntas en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte, o bien crear una red formal o informal en un ámbito pertinente, como proyectos conjuntos de aprendizaje para alumnos y profesores en forma de intercambios de clases y de movilidad individual a largo plazo, programas intensivos en el ámbito de la educación superior y cooperación entre las autoridades regionales y locales con el fin de promover la cooperación interregional, en especial la cooperación trasfronteriza. Podrá hacerse extensivo a instituciones y/u organizaciones de países asociados con vistas a reforzar la calidad de la asociación;

19)   «competencias clave»: el conjunto básico de capacidades, aptitudes y conocimientos que todos los individuos necesitan para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo, tal como se describen en la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

20)   «método abierto de coordinación (MAC)»: un método intergubernamental que proporciona un marco para la cooperación entre los Estados miembros, de manera que sus políticas nacionales puedan orientarse hacia una serie de objetivos comunes; dentro del ámbito de aplicación del presente Programa, el MAC se aplica a la educación, la formación y la juventud;

21)   «herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia», instrumentos que ayudan a las partes interesadas a comprender, apreciar y, en su caso, reconocer las cualificaciones y los resultados del aprendizaje en toda la Unión;:

22)   «países vecinos»: los países y territorios incluidos en la Política Europea de Vecindad;

23)   «Doble carrera» se refiere a la combinación de una formación deportiva de alto nivel con la educación general o el trabajo;:

24)   «deporte de base»: actividades deportivas organizadas practicadas en el plano local por deportistas aficionados y deporte para todos.

Artículo 3

Valor añadido europeo

1.   El Programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que presenten un valor añadido europeo potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos generales mencionados en el artículo 4.

2.   En particular, el valor añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizará a través de su:

a)

carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad y la cooperación encaminadas al logro de un impacto sistémico sostenible;

b)

complementariedad y sinergia con otros programas y políticas a escala nacional, internacional y de la Unión;

c)

contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión.

Artículo 4

Objetivo general del Programa

El Programa contribuirá a la consecución de:

a)

los objetivos de la Estrategia Europa 2020, incluido el objetivo principal sobre educación;

b)

los objetivos del Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), con los correspondientes indicadores de referencia;

c)

el desarrollo sostenible de países asociados en el campo de la educación superior;

d)

los objetivos globales del Marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018);

e)

el objetivo del desarrollo de la dimensión europea en el deporte, en particular el deporte de base, en consonancia con el Plan de Trabajo de la Unión para el Deporte; así como

f)

la promoción de los valores europeos, de conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

La educación y la formación

Artículo 5

Objetivos específicos

1.   De acuerdo con el objetivo general del Programa tal como se establece en el artículo 4, en particular con los objetivos del Marco estratégico ET 2020 y en apoyo del desarrollo sostenible de países asociados en el ámbito de la educación superior, el Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos:

a)

Mejorar el nivel de las aptitudes y competencias clave, atendiendo en particular a su pertinencia para el mercado de trabajo y a su contribución para la cohesión social, en particular a través de un incremento de las oportunidades de movilidad por motivos de aprendizaje así como a través de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y la formación y el mundo del trabajo.

b)

Fomentar mejoras de la calidad, la excelencia, la innovación y la internacionalización en las instituciones de educación y formación, en particular a través de una mayor cooperación transnacional entre proveedores de educación y formación y otros interesados

c)

Promover la aparición de un ámbito europeo del aprendizaje permanente, y realizar acciones de sensibilización sobre el mismo, diseñado para complementar reformas de las políticas a nivel nacional y respaldar la modernización de los sistemas de educación y formación, en particular mediante un refuerzo de la cooperación en las diferentes políticas, un mejor uso de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia y la difusión de buenas prácticas.

d)

Reforzar la dimensión internacional de la educación y la formación, en particular mediante la cooperación entre instituciones de la Unión y de los países asociados en el ámbito de la educación y formación profesional (EFP) y en la educación superior, incrementando el atractivo de las instituciones de educación superior europeas y apoyando la acción exterior de la Unión, incluidos sus objetivos de desarrollo, a través de la promoción de la movilidad y la cooperación entre instituciones de educación superior de la Unión y de los países asociados y acciones específicas de desarrollo de las capacidades en los países asociados;

e)

Mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y promover la amplia diversidad lingüística y la conciencia intercultural.

(f)

Promover la excelencia en las actividades de enseñanza e investigación sobre integración europea a través de las actividades Jean Monnet en todo el mundo, tal como se menciona en el artículo 10.

2.   A efectos de evaluar el Programa, para medir los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, se establecen en el anexo I los correspondientes indicadores.

Artículo 6

Acciones del Programa

1.   En el ámbito de la educación y de la formación, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones siguientes:

a)

La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje;

b)

La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas; y

c)

El apoyo a la reforma de las políticas.

2.   Las actividades específicas Jean Monnet se describen en el artículo 10.

Artículo 7

La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

1.   La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje prestará apoyo en los países del Programa a que se refiere el artículo 24, apartado 1, a las siguientes actividades:

a)

La movilidad de estudiantes en todos los ciclos de la educación superior y de los estudiantes, aprendices y alumnos en la educación y formación profesional. Esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas o experiencia como aprendiz, asistente o becario en otro país. Se podrá apoyar la movilidad a nivel de máster a través del Mecanismo Europeo de Garantía de Préstamos mencionado en el artículo 20.

b)

La movilidad del personal dentro de los países del Programa, tal como se menciona en el artículo 24, apartado 1. Esta movilidad podrá consistir en forma de enseñanza o lectorados, o en la participación en actividades de desarrollo profesional en otros países.

2.   Esta acción también apoyará la movilidad internacional de estudiantes y personal hacia y desde países asociados, en lo que se refiere a la educación superior, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas.

Artículo 8

La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas.

1.   La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas apoyará lo siguiente:

a)

Asociaciones estratégicas entre organizaciones o instituciones que participan en actividades de educación y formación u otros sectores pertinentes encaminadas a desarrollar y poner en práctica iniciativas conjuntas y promover el aprendizaje entre iguales y los intercambios de experiencia.

b)

Asociaciones entre el mundo del trabajo y las instituciones de educación y formación, en las siguientes formas:

Alianzas para el conocimiento, en particular entre instituciones de educación superior y el mundo del trabajo, destinadas a promover la creatividad, la innovación, el aprendizaje basado en el trabajo y el espíritu empresarial ofreciendo las oportunidades de aprendizaje pertinentes, lo que incluye el desarrollo de nuevos planes de estudios y enfoques pedagógicos.

Alianzas para las competencias sectoriales, entre proveedores de educación y formación y el mundo del trabajo, destinadas a promover las posibilidades de empleo, contribuir a la creación de nuevos planes de estudio específicos de sectores o intersectoriales, desarrollar métodos innovadores de enseñanza y formación profesionales y poner en práctica las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia.

(c)

Plataformas de apoyo informáticoque abarquen todos los sectores de la educación y la formación, incluido en particular el hermanamiento virtual (eTwinning), que permitan el aprendizaje entre iguales, la movilidad virtual y los intercambios de buenas prácticas así como el acceso a participantes de países vecinos.

2.   Esta acción también apoyará el desarrollo, la capacitación, la integración regional, los intercambios de conocimiento y los procesos de modernización mediante acuerdos de asociación internacionales entre instituciones de educación superior de la Unión y de los países asociados en particular en materia de aprendizaje entre igualesy de proyectos educativos conjuntos, así como mediante la promoción de la cooperación regional y de las Oficinas Nacionales de Información, en particular con países de la política de vecindad.

Artículo 9

Apoyo a la reforma de las políticas

1.   El apoyo a la reforma de las políticas incluirá las actividades iniciadas a escala de la Unión relativas a:

a)

La aplicación de la agenda política de la Unión en materia de educación y formación en el contexto de los MAC, así como de los procesos de Bolonia y Copenhague;

b)

La puesta en práctica en los países del Programa de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia, en particular del Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias de la Unión (Europass), el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET), el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET), el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) y la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA), así como la prestación de apoyo a redes que abarquen toda la Unión y a organizaciones no gubernamentales (ONG) en el ámbito de la educación y la formación.

c)

El diálogo sobre políticas con las partes interesadas europeas pertinentes en el ámbito de la educación y la formación.

d)

Los NARIC, las redes Eurydice y Euroguidance, y los centros nacionales Europass.

2.   Esta acción también apoyará el diálogo sobre políticas con países asociados y organizaciones internacionales.

Artículo 10

Actividades Jean Monnet

Las actividades Jean Monnet tendrán como objetivo lo siguiente:

a)

Promoción de la enseñanza y la investigación acerca de la integración europea en todo el mundo entre académicos especializados, educandos y ciudadanos, en particular a través de la creación de Cátedras Jean Monnet y otras actividades académicas, así como proporcionando ayuda para otras actividades de creación de conocimiento en instituciones de educación superior;

b)

Apoyo a las actividades de instituciones académicas o asociaciones activas en el ámbito de los estudios de integración europea así como a un distintivo Jean Monnet a la excelencia;

c)

Apoyo a las siguientes instituciones que persigan un objetivo de interés europeo:

i)

el Instituto Universitario Europeo de Florencia,

ii)

el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin),

iii)

el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP) de Maastricht,

iv)

la Academia de Derecho Europeo de Tréveris,

v)

la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Odense,

vi)

el Centro Internacional de Formación Europea (CIFE) de Niza;

d)

Promover el debate sobre políticas y los intercambios entre el mundo académico y los responsables políticos acerca de las prioridades de las políticas de la Unión.

CAPÍTULO III

Juventud

Artículo 11

Objetivos específicos

1.   De conformidad con el objetivo general del Programa tal como se especifica en el artículo 4, en particular con los objetivos del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), el Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos:

a)

Mejorar el nivel de competencias y de capacidades fundamentales de los jóvenes, incluidos los que tienen menos oportunidades, así como promover su participación en la vida democrática de Europa y en el mercado de trabajo, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la integración social y la solidaridad, en particular incrementando las oportunidades de movilidad con fines de aprendizaje para los jóvenes, para las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles y para los líderes juveniles, y reforzando los vínculos entre el ámbito de la juventud y el mercado de trabajo.

b)

Promover mejoras en la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, en particular mediante una mayor cooperación entre las organizaciones del ámbito de la juventud y otras partes interesadas.

c)

Complementar las reformas de las políticas en las esferas local, regional y nacional, y apoyar el desarrollo de una política de la juventud basada en el conocimiento y la experiencia, así como el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, en particular mediante una mayor cooperación en las políticas, una mejor utilización de las herramientas de reconocimiento y transparencia de la Unión, y la difusión de buenas prácticas.

d)

Potenciar la dimensión internacional de las actividades juveniles y el papel de los trabajadores y las organizaciones en el ámbito de la juventud como estructuras de apoyo para los jóvenes en complementariedad con la acción exterior de la Unión, en particular mediante el fomento de la movilidad y la cooperación entre la Unión y las partes interesadas de los países asociados y las organizaciones internacionales, y mediante la capacitación específica en los países asociados.

2.   A efectos de evaluar el Programa, para medir los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, se establecen en el anexo I los correspondientes indicadores.

Artículo 12

Acciones del Programa

El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones siguientes:

a)

movilidad de las personas por motivos de aprendizaje;

b)

cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas;

c)

apoyo a la reforma de las políticas.

Artículo 13

Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

1.   La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje apoyará lo siguiente:

a)

La movilidad de los jóvenes que realizan actividades de aprendizaje no formal e informal entre los países del Programa; esta movilidad puede consistir en intercambios de jóvenes y voluntariado, a través del Servicio de Voluntariado Europeo, y de acciones innovadoras no contempladas en las disposiciones existentes relativas a la movilidad;

b)

La movilidad de las personas que trabajan como monitores juveniles o en organizaciones juveniles, y de los dirigentes juveniles; esta movilidad podrá adoptar la forma de actividades de formación y trabajo en red.

2.   Esta acción apoyará asimismo la movilidad de los jóvenes, de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud o en organizaciones juveniles y de los dirigentes juveniles, hacia los países asociados y desde los mismos, especialmente países vecinos.

Artículo 14

La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas

1.   La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas apoyará lo siguiente:

a)

las asociaciones estratégicas para desarrollar y poner en marcha iniciativas conjuntas, incluidas las iniciativas juveniles y los proyectos de ciudadanía que promueven la ciudadanía activa, la innovación social, la participación en la vida democrática y el espíritu empresarial, a través de aprendizaje entre iguales y el intercambio de experiencias;

b)

plataformas de apoyo informático que propicien el aprendizaje entre iguales, el trabajo en el ámbito de la juventud basado en el conocimiento, la movilidad virtual y los intercambios de buenas prácticas.

2.   Esta acción también debe apoyar el desarrollo, la creación de capacidades y el intercambio de conocimientos a través de acuerdos de asociación entre organizaciones de los países del Programa y los países asociados, en particular mediante el aprendizaje entre iguales.

Artículo 15

Apoyo a la reforma de las políticas

1.   El apoyo a la reforma de las políticas abarcará actividades relacionadas con lo siguiente:

a)

Aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito de la juventud recurriendo al MAC;

b)

Aplicación, en los países del Programa, de las herramientas de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones y la transparencia, en particular el Youthpass, y apoyo a las redes a escala de la Unión y a las ONG en el ámbito de la juventud europea;

c)

Diálogo político con las partes interesadas europeas pertinentes y diálogo estructurado con los jóvenes;

d)

El Foro Europeo de la Juventud, los centros de recursos para el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud y la red Eurodesk.

2.   Esta acción también apoyará el diálogo sobre políticas con países asociados y organizaciones internacionales.

CAPÍTULO IV

Deporte

Artículo 16

Objetivos específicos

1.   De conformidad con el objetivo general del Programa tal como se define en el artículo 4, y con el Plan de Trabajo de la Unión para el Deporte, el Programa se centrará fundamentalmente en el deporte de base y perseguirá los siguientes objetivos específicos:

a)

Luchar contra las amenazas transfronterizas a la integridad del deporte, como el dopaje, los partidos amañados y la violencia, así como todos los tipos de intolerancia y discriminación.

b)

Fomentar y respaldar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas.

c)

Promover las actividades de voluntariado en el deporte, así como la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la sensibilización con respecto a la importancia de las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte y un acceso al mismo igual para todos.

2.   A efectos de evaluar el Programa, para medir los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, se establecen en el anexo I los correspondientes indicadores.

Artículo 17

Actividades

1.   Los objetivos de cooperación se perseguirán por medio de las siguientes actividades transnacionales, que deberán centrarse principalmente en el deporte de base:

a)

Apoyo a asociaciones en colaboración.

b)

Apoyo a acontecimientos deportivos europeos sin ánimo de lucro en los que participen varios países del Programa y que contribuyan a los objetivos definidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 16.

c)

Apoyo al refuerzo de la base empírica para la elaboración de políticas.

d)

Diálogo con las partes interesadas europeas pertinentes.

2.   Cuando proceda, las actividades deportivas a que se refiere el apartado 1 podrán obtener financiación suplementaria mediante la asociación con terceros, como por ejemplo las empresas privadas.

CAPÍTULO V

Disposiciones financieras

Artículo 18

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa a partir del 1 de enero de 2014 será de 14 774 524 000 EUR en precios corrientes.

El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.

2.   El importe mencionado en el apartado 1 se asignará a las acciones del Programa de la forma que figura a continuación, con un margen de flexibilidad que no supere el 5 % de cada uno de los importes asignados:

a)

el 77,5 % a educación y formación, debiendo asignarse los porcentajes mínimos siguientes a los ámbitos que figuran a continuación:

i)

el 43 % a la educación superior, lo que equivale al 33,3 % del presupuesto total;

ii)

el 22 % a la educación y formación profesional, lo que equivale al 17 % del presupuesto total;

iii)

el 15 % a la educación escolar, lo que equivale al 11,6 % del presupuesto total;

iv)

el 5 % al aprendizaje de adultos, lo que equivale al 3,9 % del presupuesto total;

b)

el 10 % a la juventud;

c)

el 3,5 % al mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes

d)

el 1,9 % a Jean Monnet;

e)

el 1,8 % al deporte, del cual un porcentaje máximo del 10 % a la actividad mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b;)

f)

el 3,4 % en concepto de subvenciones de funcionamiento a las agencias nacionales; así como

g)

el 1,9 % para cubrir gastos administrativos.

3.   De las asignaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2, un 63 %, como mínimo, se dedicará a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje; un mínimo del 28 % a la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas; y un 4,2 % al apoyo de la reforma de las políticas.

4.   Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional de la educación superior, se asignará una financiación adicional conforme a lo dispuesto en los distintos instrumentos exteriores (Instrumento de Cooperación al Desarrollo(ICD), Instrumento Europeo de Vecindad (IEVA), Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países(IA) e Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)), a las acciones relacionadas con la movilidad por motivos de aprendizaje hacia o desde países asociados, y a la cooperación y el diálogo sobre políticas con autoridades, instituciones y organizaciones de esos países. El presente Reglamento se aplicará a la utilización de estos fondos, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los reglamentos que regulan cada uno de los referidos instrumentos exteriores y, en lo que al ICD se refiere, respetando además los criterios relativos a la Ayuda Oficial al Desarrollo, tal y como los define el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE).

La financiación se entregará a través de dos asignaciones plurianuales que únicamente cubrirán los cuatro primeros años y los tres años restantes, respectivamente. La asignación de esta financiación se fijará en la programación plurianual indicativa de los instrumentos exteriores a que se refiere el párrafo primero, en consonancia con las necesidades y prioridades identificadas de los países en cuestión. La cooperación con los países asociados podrá basarse, en su caso, en créditos adicionales de esos países, que se liberarán de conformidad con procedimientos que se acordarán con ellos.

La acción relativa a la movilidad de estudiantes y docentes entre países del Programa y países asociados financiada a través del ICD se centrará en los ámbitos que sean relevantes para el desarrollo integrador y sostenible de los países en desarrollo.

5.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, y gastos relacionados con las tecnologías de la información centradas en el intercambio y procesado de información, así como todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa habidos por la Comisión para la gestión del Programa.

6.   La dotación financiera también podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para cubrir la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE. En caso necesario, podrían consignarse créditos en el presupuesto después de 2020 para cubrir gastos similares, con el fin de permitir la gestión de las acciones y actividades todavía no llevadas a término el 31 de diciembre de 2020.

7.   Los fondos para movilidad por motivos de aprendizaje de las personas mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), y en el artículo 12, letra a), que vayan a ser gestionados por una o varias agencias nacionales (las «agencias nacionales») se asignarán en función de la población y el coste de la vida del Estado miembro de que se trate, la distancia entre las capitales de los Estados miembros y el rendimiento. El parámetro del rendimiento representará el 25 % de los fondos totales con arreglo a los criterios que se mencionan en los apartados 8 y 9. Con respecto a las asociaciones estratégicas a que se refieren el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 14, apartado 1, letra a), que deberán ser seleccionadas y gestionadas por una agencia nacional, los fondos se asignarán sobre la base de criterios que defina la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que hace referencia el artículo 36, apartado 3. Dichas fórmulas serán, en la medida de lo posible, neutrales con respecto a los distintos sistemas de educación y formación de los Estados miembros, evitarán reducciones sustanciales del presupuesto anual asignado a los Estados miembros de un año al siguiente, y minimizarán los desequilibrios excesivos en el nivel de las subvenciones asignadas.

8.   La asignación de fondos basada en el rendimiento se aplicrá con el fin de promover un uso eficiente y efectivo de los recursos. Los criterios utilizados para medir el rendimiento se basarán en los datos más recientemente disponibles y se centrarán, en particular, en:

a)

el nivel de productos anuales obtenidos; y

b)

el nivel de pagos anuales realizados.

9.   La asignación de fondos para el año 2014 se basará en los datos más recientes disponibles sobre las acciones realizadas y el nivel del presupuesto consumido en virtud del Programa de Aprendizaje Permanente y los programas La Juventud en Acción y Erasmus Mundus hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.

10.   El Programa podrá proporcionar apoyo a través de modalidades innovadoras de financiación específicas, en particular las establecidas en el artículo 20.

Artículo 19

Modalidades de financiación específicas

1.   La Comisión ejecutará el apoyo financiero de la Comunidad de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2.   La Comisión podrá realizar convocatorias conjuntas con países asociados o sus organizaciones y agencias, para financiar proyectos sobre la base de fondos de contrapartida. Los proyectos podrán evaluarse y seleccionarse mediante procedimientos conjuntos de evaluación y selección que acordarán las agencias de financiación implicadas, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

3.   Se considerará que los organismos públicos, así como las escuelas, las instituciones de educación superior y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas en los dos últimos años, poseen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para realizar las actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 130, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012), y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actividades objeto de apoyo soportados durante el primer semestres de 2014, aún cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de financiación.

5.   El importe mencionado en el artículo 137, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 no se aplicará al apoyo financiero para movilidad por motivos de aprendizaje que se concede a las personas.

Artículo 20

Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes

1.   El Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes aportará garantías parciales a los intermediarios financieros con respecto a los préstamos, concedidos en las condiciones más favorables posibles, a estudiantes de segundo ciclo de enseñanza superior, como por ejemplo un título de máster, en una institución de educación superior reconocida en un país del Programa, de aquellos a los que se refiere el artículo 24, apartado 1, que no sea ni su país de residencia ni el país en el que hayan obtenido la calificación que garantiza su acceso al programa de máster.

2.   Las garantías emitidas a través del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes cubrirán los nuevos préstamos elegibles destinados a los estudiantes hasta un máximo de 12 000 EUR para un programa de un año y hasta 18 000 EUR para un programa de una duración de hasta dos años, o su equivalente en la divisa local.

3.   La gestión del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes a nivel de la Unión se confiará al Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, sobre la base de un acuerdo de delegación con la Comisión en el que se establezcan las normas y los requisitos detallados que rigen la aplicación del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes, así como las obligaciones respectivas de las partes. En este contexto, el FEI celebrará acuerdos con intermediarios financieros como, por ejemplo, bancos, entidades nacionales o regionales que concedan créditos a los estudiantes, u otras entidades de crédito reconocidas, y se esforzará por seleccionar a un intermediario financiero de cada uno de los países del Programa para garantizar que los estudiantes de todos estos países tengan acceso al Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes de forma coherente y no discriminatoria.

4.   La información técnica sobre el funcionamiento del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes figura en el anexo II.

CAPÍTULO V

Rendimiento, resultados y difusión

Artículo 21

Seguimiento y evaluación del rendimiento y los resultados

1.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, realizará un seguimiento periódico e informará del rendimiento y resultados del Programa en función de sus objetivos, en particular en relación con lo siguiente:

a)

el valor añadido europeo a que se hace referencia en el artículo 3;

b)

la distribución de fondos en relación con los sectores de la educación, la formación y la juventud, con miras a garantizar, cuando finalice el Programa, la existencia de una asignación de financiación que garantice un impacto sistémico sostenible;

c)

el uso de los fondos procedentes de los instrumentos externos recogido en el artículo 18, apartado 4, y su contribución a los respectivos objetivos y principios de los citados instrumentos.

2.   Además de realizar sus actividades de control permanente, la Comisión presentará un informe de evaluación intermedia a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con objeto de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos del Programa y evaluar su eficiencia y valor añadido europeo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento. El informe de evaluación intermedia examinará el margen que existe para la simplificación del Programa, su coherencia interna y externa, la la vigencia de todos sus objetivos y la contribución de las medidas adoptadas a la realización de la estrategia Europa 2020. También tendrá en cuenta los resultados de una evaluación sobre los efectos a largo plazo de los Programas predecesores (Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción, Erasmus Mundus y otros programas internacionales de educación superior).

3.   La Comisión presentará el informe de evaluación intermedia a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.   Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo VII y de las obligaciones de las Agencias Nacionales mencionadas en el artículo 28, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 junio de 2017, un informe sobre la ejecución y los efectos del Programa en sus respectivos territorios.

5.   A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión presentará una evaluación final del Programa al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 22

Comunicación y difusión

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la difusión de información, publicidad y seguimiento en relación con todas las acciones y actividades que encuentren apoyo en el marco del Programa, así como la difusión de los resultados de los anteriores programas de Aprendizaje Permanente, La Juventud en Acción y Erasmus Mundus.

2.   Los beneficiarios de los proyectos que reciban apoyo a través de las acciones y las actividades mencionadas en los artículos 6, 10, 12, 17 y 20, deberán garantizar que los resultados y los efectos obtenidos se comuniquen y difundan de manera adecuada. Esto podrá incluir el facilitar información entre igualessobre las oportunidades de movilidad.

3.   Las Agencias Nacionales mencionadas en el artículo 28 desarrollarán una política coherente por lo que atañe a la difusión y explotación efectiva de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el Programa, incluida la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión y a sus resultados, e informará a los grupos de destinatarios interesados sobre las acciones llevadas a cabo en su país.

4.   Los organismos públicos y privados de los sectores cubiertos por el Programa utilizarán la marca «Erasmus+» con fines de comunicación y difusión de la información relativa al Programa. Para los diferentes sectores del Programa, se utilizarán las siguientes marcas:

«Comenius», en relación con la educación escolar;

«Erasmus», en relación con todos los tipos de educación superior en los países del Programa;

«Erasmus Mundus», en relación con todos los tipos de actividades de educación superior entre los países del Programa y los países asociados;

«Programa Leonardo da Vinci» en relación con la educación y formación profesional;

«Grundtvig», en relación con el aprendizaje de adultos;

«La juventud en acción», en relación con el aprendizaje no formal e informal en el ámbito de la juventud.

«Deportes», en relación con las actividades en el ámbito deportivo.

5.   Las actividades de comunicación también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Acceso al Programa

Artículo 23

Acceso

1.   Cualquier organismo, público o privado, activo en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte de base, podrá solicitar financiación al Programa. En relación con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra a), y en el artículo 14, apartado 1, letra a), el Programa estará destinado asimismo a prestar apoyo a grupos de jóvenes que trabajan en el ámbito de la juventud, pero no necesariamente en el contexto de una organización juvenil.

2.   A la hora de aplicar el Programa y por lo que se refiere, entre otras cuestiones, a la selección de los participantes y a la concesión de becas, la Comisión y los Estados miembros se esforzarán especialmente por promover la inclusión social y la participación de personas con necesidades especiales o con menos oportunidades.

Artículo 24

Participación de los países

1.   El Programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación («países del Programa»):

a)

los Estados miembros;

b)

los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios generales y los términos y condiciones generales para la participación de estos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones de los consejos de asociación o acuerdos similares;

c)

aquellos Estados de la AELC que sean parte en el Acuerdo sobre el EEE, con arreglo a lo dispuesto en dicho Acuerdo;

d)

la Confederación Suiza, con arreglo a un acuerdo bilateral que se celebrará con este país;

e)

los países incluidos en la política europea de vecindad que han celebrado con la Unión acuerdos que prevén la posibilidad de su participación en los programas de la Unión, siempre y cuando celebren con la Unión un acuerdo bilateral sobre las condiciones de su participación en este Programa.

2.   Los países del Programa estarán sometidos a todas las obligaciones y cumplirán todos los cometidos establecidos en el presente Reglamento en relación con los Estados miembros.

3.   El Programa apoyará la cooperación con socios de los países asociados, especialmente con los países de la política de vecindad, en las acciones y actividades que se mencionan en los artículos 6, 10 y 12.

CAPÍTULO VII

Sistema de gestión y auditoría

Artículo 25

Complementariedad

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad global del Programa con:

a)

las políticas y programas correspondientes, en particular los relacionados con la cultura y los medios de comunicación, el empleo, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la política de cohesión y desarrollo y la política de ampliación y las iniciativas, instrumentos y estrategias en el ámbito de la política regional y de las relaciones exteriores;

b)

las otras fuentes de financiación de la Unión aplicables en materia de educación, formación, juventud y deporte, en particular el Fondo Social Europeo y los demás instrumentos financieros relacionados con el empleo y la inclusión social, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el «Horizonte 2020», el Programa Marco de Investigación e Innovación, así como los instrumentos financieros relacionados con la justicia y la ciudadanía, la salud, los programas de cooperación exterior y los instrumentos de ayuda a la preadhesión.

Artículo 26

Organismos de ejecución

La ejecución coherente del Programa corresponderá a los organismos siguientes:

a)

la Comisión, a escala de la Unión,

b)

las Agencias Nacionales, a nivel nacional en los países del Programa.

Artículo 27

Autoridad nacional

1.   El término «autoridad nacional» se refiere a una o más autoridades nacionales, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales.

2.   Antes del 22 de enero de 2014, los Estados miembros comunicarán a la Comisión mediante una notificación oficial transmitida por su Representación Permanente, la persona o las personas legalmente autorizadas para actuar en su nombre como «autoridad nacional» a efectos del presente Reglamento. En caso de sustitución de la autoridad nacional durante el periodo de duración del Programa, el Estado miembro correspondiente lo notificará inmediatamente a la Comisión de conformidad con el mismo procedimiento.

3.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas oportunas a fin de eliminar los obstáculos legales y administrativos para el correcto funcionamiento del Programa, incluidas, en la medida de lo posible, medidas encaminadas a resolver las cuestiones administrativas que plantean dificultades para obtener visados.

4.   Antes del 22 de marzo de 2014, la autoridad nacional designará una «agencia nacional». En los casos en que haya más de una agencia nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para la gestión coordinada de la ejecución del Programa a nivel nacional, en particular con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del Programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como para facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias, haciendo así posible la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros. Sin perjuicio del artículo 29, apartado 3, cada Estado miembro determinará el modo en que habrá de organizar la relación entre la autoridad nacional y la agencia nacional, lo que comprende cometidos como el de establecer el programa de trabajo anual de la agencia nacional.

La autoridad nacional entregará a la Comisión una evaluación a priori del cumplimiento por la agencia nacional de las disposiciones del artículo 58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), y el artículo 60, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y el artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (19), así como de los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las agencias nacionales y las normas para la gestión de los fondos del Programa para la concesión de ayudas.

5.   La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente tal como se menciona en el artículo 30.

6.   La autoridad nacional basará su evaluación a priori del cumplimiento en sus propios controles y auditorías, y/o en los realizados por el organismo de auditoría independiente mencionado en el artículo 30.

7.   En caso de que la agencia nacional designada para el Programa sea la misma que la agencia nacional designada para el anterior Programa de Aprendizaje Permanente o La Juventud en Acción, el ámbito de los controles y las auditorías para la evaluación a priori del cumplimiento podrá limitarse a los requisitos que sean nuevos y específicos del Programa.

8.   La autoridad nacional realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del Programa a nivel nacional. Informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de tomar cualquier decisión que pueda tener un impacto significativo en la gestión del Programa, en particular por lo que respecta a su agencia nacional.

9.   La autoridad nacional proporcionará una cofinanciación adecuada para las operaciones de la agencia nacional a fin de garantizar que la gestión del Programa cumpla las normas de la Unión aplicables.

10.   En caso de que la Comisión rechace la designación de la agencia nacional a partir de su valoración de la evaluación ex ante del cumplimiento, la autoridad nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que la agencia nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como agencia nacional.

11.   A partir de la declaración anual del órgano directivo de la agencia nacional, el dictamen de auditoría independiente sobre la misma y el análisis de la Comisión del cumplimiento y el rendimiento de la agencia nacional, la autoridad nacional informará a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el Programa.

12.   La autoridad nacional será responsable de la gestión adecuada de los fondos de la Unión transferidos por la Comisión a la agencia nacional mediante la concesión de ayudas en el marco del Programa.

13.   En caso de cualquier irregularidad, negligencia o fraude atribuible a la agencia nacional, así como de graves carencias o deficiencias de la agencia nacional, y cuando esto dé lugar a reclamaciones de la Comisión contra la agencia nacional, la autoridad nacional será responsable de reembolsar a la Comisión los fondos no recuperados.

14.   En las circunstancias descritas en el apartado 12, la autoridad nacional podrá revocar el mandato de la agencia nacional por propia iniciativa o a petición de la Comisión. En caso de que la autoridad nacional desee revocar dicho mandato por cualquier otro motivo justificado, comunicará a la Comisión la revocación al menos seis meses antes de la fecha prevista para la finalización del mandato de la agencia nacional. En este caso, la autoridad nacional y la Comisión acordarán formalmente medidas de transición específicas y con fecha determinada.

15.   En caso de revocación, la autoridad nacional pondrá en práctica los controles necesarios en relación con los fondos de la Unión confiados a la agencia nacional cuyo mandato ha sido revocado y garantizará una transferencia sin obstáculos de estos fondos, así como de todos los documentos y las herramientas de gestión requeridos para la gestión del Programa, a la nueva agencia nacional. La autoridad nacional proporcionará a la agencia nacional cuyo mandato ha sido revocado el apoyo financiero necesario para seguir ejecutando sus obligaciones contractuales en relación con los beneficiarios del Programa y la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva agencia nacional.

16.   Si así lo solicita la Comisión, la autoridad nacional designará las instituciones u organizaciones, o los tipos de estas instituciones y organizaciones, que se considerarán cualificadas para participar en acciones específicas del Programa en sus territorios respectivos.

Artículo 28

Agencia nacional

1.   El término «agencia nacional» se refiere a una o más agencias nacionales, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales.

2.   La agencia nacional:

a)

deberá tener personalidad jurídica o formar parte de una entidad que tenga personalidad jurídica, y estar regida por la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un ministerio como agencia nacional;

b)

deberá tener una capacidad de gestión, un personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, garantizando una gestión eficiente y eficaz del Programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión;

c)

deberá poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión;

d)

deberá ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione;

e)

deberá ser designada para todo el periodo de duración del Programa.

3.   La agencia nacional será responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vidade los proyectos correspondientes a las siguientes acciones del Programa, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el artículo 44 de su Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012:

a)

movilidad por motivos de aprendizaje de las personas, con excepción de la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas o dobles/múltiples, proyectos de voluntariado a gran escala y del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes.

b)

asociaciones estratégicas dentro de la acción «Cooperación para la innovación e intercambio de buenas prácticas».

c)

la gestión de actividades de pequeña dimensión destinadas a apoyar el diálogo estructurado en el ámbito de la juventud dentro de la acción «Apoyo a la reforma de las políticas».

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la selección y las decisiones de concesión para las asociaciones estratégicas a las que hace referencia el apartado 3, letra b), podrán centralizarse, si así se decide de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 36, apartado 3, pero únicamente en casos específicos, en los que existen motivos claros para dicha centralización.

5.   La agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios, bien a través de un convenio de subvención o de una decisión de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa de que se trate.

6.   La Agencia Nacional informará anualmente a la Comisión y a su autoridad nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. La agencia nacional será responsable de poner en práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar la declaración anual de su órgano directivo, así como el dictamen de la auditoría independiente sobre la misma.

7.   La agencia nacional no podrá delegar en un tercero ninguna tarea del Programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la autoridad nacional y la Comisión. La agencia nacional seguirá siendo el único responsable de las tareas delegadas a un tercero.

8.   En caso de revocación del mandato de una agencia nacional, ésta seguirá siendo jurídicamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a los beneficiarios del Programa y a la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva agencia nacional.

9.   La agencia nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos cuando se inicie el Programa.

Artículo 29

Comisión Europea

1.   En el plazo de dos meses desde que reciba de la autoridad nacional la evaluación ex ante del cumplimiento, tal como se menciona en el artículo 27, apartado 4, la Comisión aceptará, aceptará de forma condicionada o rechazará la designación de la agencia nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la agencia nacional hasta la aceptación de la evaluación a priori del cumplimiento. Cuando la aceptación sea condicionada, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la agencia nacional.

2.   En caso de que acepte la evaluación ex ante del cumplimiento de la agencia nacional designada para el Programa, la Comisión formalizará las responsabilidades jurídicas en relación con los convenios financieros relativos a los anteriores programas de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción (2007-2013) que todavía estén abiertos al inicio del Programa

3.   De conformidad con el artículo 27, apartado 4, el documento que rija la relación contractual entre la Comisión y la agencia nacional:

a)

deberá estipular las normas internas de control para las agencias nacionales y las normas para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de ayudas por las agencias nacionales;

b)

deberá incluir el programa de trabajo de la agencia nacional que comprenda las tareas de gestión de la agencia nacional a la que se proporciona apoyo de la Unión;

c)

deberá especificar los requisitos de transmisión de información para la agencia nacional.

4.   La Comisión pondrá a disposición de la agencia nacional cada año los siguientes fondos del Programa:

a)

Fondos para la concesión de ayudas en el Estado miembro de que se trate, para las acciones del Programa cuya gestión se ha encomendado a la agencia nacional.

b)

Una contribución financiera en apoyo de las tareas de gestión del Programa de la agencia nacional, que se concederá en forma de contribución a tanto alzado a los costes operativos de la agencia nacional, y se establecerá a partir del importe de los fondos de la Unión para la concesión de ayudas encomendados a la agencia nacional.

5.   La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. La Comisión no liberará fondos del Programa para la agencia nacional hasta que no haya aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.

6.   A partir de los requisitos relativos al cumplimiento para las agencias nacionales a que se hace referencia en el artículo 27, apartado 4, la Comisión reexaminará los sistemas nacionales de gestión y control, en particular sobre la base de la evaluación ex ante del cumplimiento que le facilitará la autoridad nacional, la declaración anual del órgano directivo de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la misma, teniendo debidamente en cuenta la información anual proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de control y supervisión del Programa.

7.   Tras su evaluación de la declaración anual del órgano directivo y del dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la misma, la Comisión remitirá su opinión y sus observaciones a la agencia nacional y la autoridad nacional.

8.   En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual del órgano directivo o el dictamen de auditoría independiente sobre la misma, o bien en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la Agencia Nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

9.   La Comisión organizará reuniones periódicas con la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Programa en todos los países del Programa.

Artículo 30

Organismo de auditoría independiente

1.   El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual del órgano directivo mencionada en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2.   El organismo de auditoría independiente:

a)

deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;

b)

deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas;

c)

no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional. En particular, será independiente en lo relativo a sus funciones con respecto a la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.

3.   El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual del órgano directivo de la agencia nacional.

CAPÍTULO IX

Sistema de control

Artículo 31

Principios del sistema de control

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones y actividades del Programa gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.

3.   La agencia nacional será responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones y actividades del Programa a que se refiere el artículo 28, apartado 3. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las normas de la Unión aplicables.

4.   En lo que respecta a los fondos del Programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades nacionales y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplica a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Artículo 32

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para realizar auditorías, sobre la base de documentos e in situ, en relación con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otras terceras partes que hayan recibido fondos de la Unión. También podrán realizar auditorías y controles en relación con las Agencias Nacionales.

2.   La OLAF podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) no 2185/96 (20), con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

3.   Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios, decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF para llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

CAPÍTULO IX

Delegación de competencias y disposiciones de aplicación

Artículo 33

Delegación de competencias a la Comisión

Con objeto de situar la gestión de las tareas en el nivel más adecuado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 34, relativos a la modificación del artículo 28, apartado 3, únicamente en lo que se refiere a contemplar acciones adicionales que hayan de ser gestionadas por las agencias nacionales.

Artículo 34

Ejercicio de la delegación

1.   Las competencias para adoptar actos delegados se confieren a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 33 se otorgan a la Comisión para el período de duración del Programa.

3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 33 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de competencias que en ella se especifique. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 33 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 35

Aplicación del Programa

Para la puesta en práctica del Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales por medio de actos de ejecución, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 3. Cada programa de trabajo anual garantizará que los objetivos generales y específicos recogidos en los artículos 4, 5, 11 y 16 se realicen anualmente de modo coherente y definan los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. Los programas de trabajo anuales también incluirán una descripción de las acciones que van a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción así como la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones gestionadas a través de las agencias nacionales y un calendario de ejecución indicativo. Incluirán asimismo, en el caso de las subvenciones, la tasa máxima de cofinanciación, que tendrá en cuenta las características específicas de los grupos destinatarios, en particular su capacidad de cofinanciación y las posibilidades de atraer financiación de terceros. En particular, en el caso de las acciones destinadas a las organizaciones con capacidades limitadas de financiación, la tasa de cofinanciación se fijará en el 50 %, como mínimo.

Artículo 36

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   El Comité podrá reunirse en distintas configuraciones para abordar cuestiones sectoriales y, si procede, de conformidad con su Reglamento interno y sobre una base ad hoc, se podrán invitar expertos nacionales, incluidos representantes de los interlocutores sociales, a participar en sus reuniones en calidad de observadores.

3.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 37

Disposiciones derogatorias y transitorias

1.   Quedan derogadas, a partir del 1 de enero de 2014, las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE.

2.   Las acciones iniciadas el, o antes del, 31 de diciembre de 2013 con arreglo a las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE, serán gestionadas, cuando proceda, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros garantizarán a nivel nacional, que se lleve a cabo sin obstáculos la transición de las acciones realizadas en el contexto de los anteriores Programas en los ámbitos del aprendizaje permanente, juventud y cooperación internacional en materia de educación superior a las que vayan a ejecutarse en el marco del Programa.

Artículo 38

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, 11 de diciembre de 2013

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

V. LEŠKEVIČIUS


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 154.

(2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 200.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de diciembre de 2013.

(4)  Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

(5)  Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

(6)  Decisión no 1298/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

(7)  Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(8)  Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L 375 de 23.12.2004, p. 12).

(9)  Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).

(10)  Recomendación 2006/143/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior (DO L 64 de 4.3.2006, p. 60).

(11)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 111 de 6.5.2008, p. 1).

(12)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET)(DO C 155 de 8.7.2009, p. 11).

(13)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (DO C 155 de 8.7.2009, p. 1).

(14)  JO C 373 de 20.12.2013, p. 1

(15)  Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (2001/822/CE - DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

(16)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(18)  Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).

(19)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(20)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).


ANEXO I

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa será objeto de un seguimiento estrecho sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de complimiento de los objetivos generales y específicos del Programa y con el fin de minimizare las cargas administrativas y los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

Europa 2020 Objetivo de educación

Porcentaje de población de entre 18 y 24 años de edad que solamente han finalizado el primer ciclo de secundaria y no reciben ninguna educación o formación

Porcentaje de población de entre 30 a 34 años que han completado la enseñanza terciaria o una enseñanza equivalente

Referencia de movilidad, de conformidad con las conclusiones del Consejo relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad para el aprendizaje

Porcentaje de población con un título de educación superior que han pasado un período de estudios o de formación de nivel de educación (inclusive períodos de prácticas) en el extranjero

Porcentaje de población de edades comprendidas entre los 18 y los 34 con cualificación de educación y formación profesional inicial que han pasado un período de estudios o de formación de nivel de educación y formación profesional inicial (inclusive períodos de prácticas) en el extranjero

Aspecto cuantitativo (general)

Personal que recibe apoyo con cargo al Programa, según país y sector

Número de participantes con necesidades especiales o menos oportunidades

Número y tipo de organizaciones y proyectos, según país y acción

Educación y formación

Número de alumnos, estudiantes y becarios participantes en el Programa, según país, sector, acción y género

Número de estudiantes de educación superior que reciben apoyo para estudiar en un país asociado, así como el número de estudiantes de países asociados que vienen a estudiar a un país del Programa

Número de instituciones de educación superior de países asociados que participan en acciones de movilidad y cooperación

Número de usuarios de Euroguidance

Porcentaje de participantes que han recibido un certificado, diploma u otro tipo de reconocimiento oficial de su participación en el Programa

Porcentaje de participantes que declaran haber incrementado sus competencias clave

Porcentaje de participantes en las acciones de movilidad a largo plazo que declaran haber mejorado sus habilidades lingüísticas

Jean Monnet

Número de estudiantes que reciben formación a través de actividades Jean Monnet

Juventud

Número de jóvenes que participan en las acciones de movilidad apoyadas por el Programa, según país, acción y género

Número de organizaciones juveniles de los países del Programa y de los países asociados que tomen parte en en las acciones de movilidad internacional y cooperación

Número de usuarios de la red Eurodesk

Porcentaje de participantes que han recibido un certificado, por ejemplo Youthpass, diploma u otro tipo de reconocimiento oficial de su participación en el Programa

Porcentaje de participantes que declaran haber incrementado sus competencias clave

Porcentaje de participantes en acciones de voluntariado que declaran haber mejorado sus habilidades lingüísticas

Deporte

Número de miembros de organizaciones deportivas que presentan solicitudes de participación y que participan en el Programa, según país

Porcentaje de participantes que han utilizado los resultados de los proyectos transfronterizos para

(a)

luchar contra las amenazas al deporte

(b)

mejorar la buena gobernanza y las carreras duales

(c)

reforzar la integración social, la igualdad de oportunidades y los porcentajes de participación


ANEXO II

INFORMACIÓN TÉCNICA SOBRE EL MECANISMO DE GARANTÍA PARA PRÉSTAMOS A ESTUDIANTES

1.   Selección de los intermediarios financieros

Tras la convocatoria de manifestaciones de interés, se seleccionará a los intermediarios financieros de conformidad con la mejor práctica de mercado teniendo en cuenta, entre otros factores:

a)

el volumen de la financiación puesto a disposición de los estudiantes;

b)

las condiciones más favorables posibles ofrecidas a los estudiantes, en el marco del respeto de las normas mínimas en materia de préstamo que figuran en el apartado 2.

c)

acceso a la financiación por parte de los residentes de los países del Programa tal y como se señala en el artículo 24, apartado 1;

d)

disposiciones antifraude previstas; y

e)

cumplimiento de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

2.   Protección de los prestatarios

Las salvaguardias que figuran a continuación son las condiciones mínimas que tienen que respetar los intermediarios financieros que deseen facilitar préstamos a estudiantes garantizados por el Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes:

a)

no se solicita garantía colateral o parental;

b)

los présamos se otorgan de forma no discriminatoria;

c)

como parte del proceso de evaluación, el intermediario financiero considerará el riesgo de sobreendeudamiento del estudiante, teniendo en cuenta los niveles de deuda acumulada y cualquier decisión judicial relacionada con una deuda impagada; y

d)

el reembolso se basará en un modelo híbrido que combine pagos estándar basados en hipotecas con salvaguardas sociales, en particular:

i)

un tipo de interés claramente reducido en comparación con los tipos del mercado;

ii)

un período de gracia inicial antes del inicio de los reembolsos de una duración mínima de 12 meses tras la finalización del Programa de estudios o, en aquellos casos en que la legislación nacional no prevea este tipo de retrasos, una disposición que permita realizar reembolsos nominales durante este periodo de 12 meses;

iii)

una disposición para suspender los reembolsos, de una duración mínima de 12 meses a lo largo del período cubierto por el préstamo, al que el titulado podrá acogerse o, en caso de que la legislación nacional no prevea estas moratorias, una disposición para hacer reembolsos nominales durante este período de 12 meses;

iv)

una posibilidad de optar por un aplazamiento de los intereses durante el periodo de estudio;

v)

un seguro en caso de fallecimiento o discapacidad; así como

vi)

ningún tipo de sanción por reembolso anticipado total o parcial.

Los intermediarios financieros pueden ofrecer reembolsos supeditados a los ingresos, así como condiciones más favorables como un período de gracia de mayor duración, una suspensión de los reembolsos de mayor duración o un plazo de amortización mayor, para tener en cuenta las necesidades específicas de los titulados, como los que posteriormente realizan estudios de doctorado o para permitir más tiempo a los titulados a encontrar empleo. A la hora de seleccionar a los intermediarios financieros se tomará en consideración la oferta de estas condiciones mejoradas.

3.   Seguimiento y evaluación

El Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes será sometido a una evaluación y control, tal y como se señala en el artículo 21 del presente Reglamento, y sobre la base del artículo 140, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

Como parte de este proceso, la Comisión informará sobre los efectos del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes sobre los beneficiarios y los sistemas de educación superior. Los informes de la Comisión incluirán, entre otros, datos y medidas propuestas para solucionar las cuestiones problemáticas en los siguientes ámbitos:

a)

el número de estudiantes que reciben préstamos en el marco del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes, incluidos los datos sobre sus porcentajes de conclusión;

b)

el volumen de los préstamos contraídos por los intermediarios financieros;

c)

el nivel de los tipos de interés;

d)

los niveles de deuda y mora, incluidas las medidas adoptadas por los intermediarios financieros en contra de las personas que incumplen sus préstamos;

e)

medidas para prevenir el fraude adoptadas por los intermediarios financieros;

f)

el perfil de los alumnos que reciben ayudas, incluidos sus antecedentes socioeconómicos, ámbito de los estudios, país de origen y país de destino, de conformidad con la legislación nacional en materia de protección de datos;

g)

el reparto geográfico equilibrado de las ayudas; así como

h)

la cobertura geográfica de los intermediarios financieros.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al artículo 140, apartado 9, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la Comisión se planteará la presentación de modificaciones adecuadas de carácter normativo, incluidos cambios legislativos, si la penetración prevista en el mercado o la participación de los intermediarios financieros no resulta satisfactoria.

4.   Presupuesto

La asignación presupuestaria cubrirá el coste total del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes, incluidas las obligaciones de pago contraídas con los intermediarios financieros que evocan las garantías parciales y los gastos de gestión del FEI.

El presupuesto asignado al Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes, tal y como se indica en el artículo 18, apartado 2, letra c), no será superior al 3,5 % del presupuesto total para el Programa.

5.   Visibilidad y sensibilización

Cada intermediario financiero participante contribuirá a la promoción del Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes proporcionando información a los posibles estudiantes. Con este fin, la Comisión, entre otras cosas, proporcionará a las agencias nacionales en los países del Programa la información necesaria para que puedan actuar como enlaces de información sobre el Mecanismo de garantía de préstamos a estudiantes.


(1)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).


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