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Document 32013H1224(01)

Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013 , relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros

OJ C 378, 24.12.2013, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

24.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 378/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2013

relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros

2013/C 378/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, en relación con su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A tenor del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la igualdad es uno de los valores fundamentales de la Unión. Según el segundo párrafo del artículo 3, apartado 3, del TUE, la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la protección de los derechos del niño.

(2)

Con arreglo al artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de sus políticas y acciones la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de raza u origen étnico.

(3)

El artículo 19, apartado 1, del TFUE permite la adopción por el Consejo de medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

(4)

El artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea estipula que se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua o pertenencia a una minoría nacional.

(5)

La Directiva 2000/43/CE del Consejo (1), establece un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico en toda la Unión en los ámbitos del trabajo y la formación profesional, la educación, la protección social (incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria), las prestaciones sociales y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda.

(6)

A efectos de la presente Recomendación, el término «gitano» se utiliza, al igual que en otros documentos políticos del Parlamento Europeo y el Consejo, como un término genérico que abarca grupos de población con características culturales similares como los sinti, los ambulantes, la raza calé, gens du voyage, etc., independientemente de si son sedentarios o no.

(7)

Muchos gitanos de la UE padecen aún extrema pobreza, exclusión social, discriminación y obstáculos para ejercer sus derechos fundamentales, lo que les hace vulnerables a la explotación, por ejemplo a través de la trata de seres humanos. Por ello deben estudiarse medidas de integración social más eficaces adaptadas a su situación y necesidades.

(8)

Particularmente inquietante es la situación de los niños gitanos en la Unión, debido a una serie de factores que pueden hacerlos especialmente vulnerables y exponerlos, entre otras cosas, a problemas de salud, mala calidad de la vivienda, nutrición deficiente, exclusión, discriminación, racismo y violencia. La exclusión social de los niños gitanos está frecuentemente relacionada con no haber sido registrados al nacer y la falta de documentos de identidad, con la escasa participación en la enseñanza escolar temprana y la atención a la infancia, así como en la enseñanza superior, y con elevados índices de abandono escolar prematuro. La segregación es un grave obstáculo que impide el acceso a una enseñanza de calidad. Algunos niños gitanos son asimismo víctimas de trata y de explotación laboral.

(9)

Los gitanos nacionales de terceros países que residen legalmente en los Estados miembros pueden también verse en posición vulnerable, especialmente cuando comparten las mismas condiciones de vida precaria que los gitanos ciudadanos de la Unión, y deben asimismo hacer frente a los mismos retos que muchos migrantes procedentes de zonas situadas fuera de la Unión.

(10)

En el marco de la movilidad en el interior de la Unión, es preciso respetar el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y las condiciones para ejercerlo, entre otras condiciones estar en posesión de recursos suficientes y de una cobertura sanitaria general, de conformidad con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), intentando simultáneamente mejorar las condiciones de vida de los gitanos y persiguiendo medidas que promuevan su integración económica y social, tanto en los Estados miembros de origen como en los de residencia.

(11)

Las Resoluciones del Parlamento Europeo sobre la situación de la población gitana y sobre la libre circulación en la Unión Europea, de 9 de septiembre de 2010, y sobre la Estrategia de la UE para la integración de los gitanos, de 9 de marzo de 2011, piden a la Comisión y a los Estados miembros que movilicen las estrategias e instrumentos de la Unión existentes para garantizar la integración socioeconómica de los gitanos.

(12)

En su comunicación de 5 de abril de 2011«Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020», la Comisión alentaba a los Estados miembros a adoptar o a desarrollar más un planteamiento general y a aprobar determinado número de objetivos en los ámbitos de la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda, a fin de acelerar la integración de los gitanos.

(13)

El 19 de mayo de 2011 el Consejo adoptó las conclusiones sobre el Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020, donde expresa el compromiso de los Estados miembros para avanzar en la integración social y económica de los gitanos.

(14)

Las conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de junio de 2011 reclamaban la rápida aplicación de las conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2011, en particular en lo relativo a la elaboración, la actualización o el desarrollo por parte de los Estados miembros de estrategias nacionales de integración de los gitanos o conjuntos integrados de medidas en el marco más amplio de sus políticas de integración social para mejorar su situación.

(15)

En su comunicación de 21 de mayo de 2012«Las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE», la Comisión presentó los resultados de la primera evaluación de todas las estrategias nacionales de integración de los gitanos y conjuntos integrados de medidas e invitaron a los Estados miembros a contemplar una serie de adaptaciones para lograr avances.

(16)

La Comisión reforzó su diálogo con los Estados miembros sobre la integración de los gitanos, en particular estableciendo, en octubre de 2012, la red de puntos de contacto nacionales de integración de los gitanos, a fin de estudiar soluciones a los problemas identificados. En noviembre y diciembre de 2012, un grupo de puntos de contacto nacionales de integración de los gitanos volvió a estudiar la manera de reforzar la eficacia de las medidas para lograr la integración de los gitanos en los Estados miembros. Ese grupo informó posteriormente a la red de puntos de contacto nacionales de integración de los gitanos.

(17)

En su Comunicación de 26 de junio de 2013«Progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos», la Comisión hizo hincapié en la necesidad de proseguir los esfuerzos, con el fin de garantizar las condiciones previas necesarias para el éxito de la aplicación de las medidas destinadas a acelerar la integración de los gitanos lo antes posible.

(18)

La comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010«Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (en lo sucesivo «Estrategia Europa 2020») dio un nuevo impulso a la lucha contra la pobreza y la exclusión social fijando objetivos europeos comunes para reducir el número de personas en riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, así como para reducir la tasa de abandono escolar prematuro y aumentar los niveles de instrucción escolar y empleo. La integración de los gitanos es un componente esencial de la convergencia de los esfuerzos de la UE y de los Estados miembros al respecto, en este contexto. La actual gobernanza del Semestre Europeo fomenta la aplicación de las recomendaciones específicas por países, y las Conclusiones del Consejo «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión», adoptadas el 20 de junio de 2013, ofrecen nuevas orientaciones en cuanto a los esfuerzos para garantizar un crecimiento integrador.

(19)

Habida cuenta de lo anteriormente considerado y de los problemas determinados, es preciso mejorar y supervisar la eficacia de las medidas de integración de los gitanos. Deberá hacerse respetando plenamente el principio de subsidiariedad y la responsabilidad primera de los Estados miembros en este ámbito, teniendo en cuenta que la obtención de datos por motivos étnicos puede ser un tema sensible, y reconociendo que los Estados miembros han de elegir sus propios métodos de supervisión, entre ellos los destinados a la obtención de datos, así como los posibles indicadores.

(20)

La presente Recomendación se basa en las distintas recomendaciones anteriormente establecidas en las Resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión, y en las Conclusiones del Consejo sobre integración de los gitanos. Pretende completar la legislación existente de la Unión en materia de lucha contra la discriminación, a fin de aumentar la eficacia de su aplicación y ejecución.

(21)

La presente Recomendación no cubre las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones y condiciones relativas a la situación jurídica de los nacionales de terceros países y de los apátridas, en el territorio de los Estados miembros, de conformidad con el Derecho nacional o el Derecho de la Unión o a los efectos jurídicos de dicha situación.

(22)

El Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) contempla que los Estados miembros adopten, cuando proceda, un planteamiento integrado para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión, prestando una atención especial a las comunidades marginadas. El Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para el periodo de programación 2014-2020 incluye una inversión prioritaria en virtud del Fondo Social Europeo especialmente destinada a la integración socioeconómica de las comunidades marginadas como los gitanos, completando los demás fondos estructurales y de inversión Europeos (EIE) (5).

OBSERVANDO LO SIGUIENTE:

OBJETO

El objeto de la presente Recomendación es orientar a los Estados miembros en la mejora de la eficacia de sus medidas para alcanzar la integración de los gitanos y reforzar la aplicación de sus estrategias nacionales de integración de los gitanos o la aplicación de sus conjuntos integrados de medidas al respecto, en el marco más amplio de sus políticas de integración social destinadas a mejorar la situación de los gitanos y a colmar toda brecha entre ellos y la población general.

Tanto las dimensiones como la situación social y económica de la población gitana varía considerablemente en los distintos Estados miembros. Por consiguiente los enfoques nacionales de la integración de la población gitana deberían adaptarse a las circunstancias y necesidades específicas existentes sobre el terreno, en particular adoptando o manteniendo políticas dirigidas a los grupos marginados y desfavorecidos, tales como los gitanos, en un contexto más amplio.

La presente Recomendación se centra explícitamente en las medidas para alcanzar la integración de los gitanos sin excluir a otros grupos marginados y desfavorecidos. Las medidas de integración deberán basarse en los mismos principios, en condiciones comparables.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS LAS SIGUIENTES ACCIONES:

1.   ASPECTOS POLÍTICOS SUSTANCIALES

Medidas políticas eficaces

1.1.

A fin de alentar la plena igualdad de los gitanos en la práctica, adoptar medidas eficaces que aseguren la igualdad de trato y el respeto de los derechos fundamentales, incluida la igualdad de acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda. Este objetivo podría alcanzarse bien mediante medidas convencionales o medidas centradas, incluidas medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas, o bien combinando ambas, prestando especial atención a la dimensión de género.

1.2.

Adoptar medidas que podrían basarse en indicadores socioeconómicos, como el elevado desempleo de larga duración, el nivel de éxito en los estudios y los parámetros relacionados con la salud, o podrían centrarse en zonas geográficas marginadas o segregadas.

Acceso a la educación

1.3.

Adoptar medidas eficaces para garantizar la igualdad de trato y asegurar el pleno acceso de las niñas y los niños gitanos a la enseñanza general y de calidad y garantizar que todos los alumnos gitanos completen al menos la enseñanza obligatoria (6). Este objetivo podría alcanzarse mediante medidas tales como las siguientes medidas:

a)

eliminando toda segregación escolar;

b)

poniendo fin a toda escolarización inadecuada de los alumnos gitanos en escuelas para alumnos con necesidades especiales;

c)

reduciendo el abandono escolar prematuro (7) en todos los niveles de la educación, incluida la educación secundaria y la formación profesional;

d)

incrementando el acceso y la calidad de la educación y los cuidados de primera infancia, incluyendo, en su caso, ayudas específicas;

e)

considerando las necesidades de cada alumno y abordándolas de la forma adecuada, en estrecha cooperación con sus familias;

f)

utilizando métodos de enseñanza y aprendizaje integradores y adaptados, incluida la ayuda a los alumnos con dificultades de aprendizaje, la lucha contra el analfabetismo y el fomento de la disponibilidad y la utilización de actividades extraescolares;

g)

fomentando una mayor participación de los padres y, en su caso, mejorando la formación de los profesores;

h)

fomentando la participación de los gitanos en la enseñanza secundaria y terciaria y su consecución;

i)

ampliando el acceso a la educación «de segunda oportunidad» y al aprendizaje de los adultos, y ayudando a la transición entre niveles educativos así como a la adquisición de competencias adaptadas a las necesidades del mercado de trabajo.

Acceso al empleo

1.4.

Adoptar medidas eficaces para garantizar la igualdad de trato de los gitanos en el acceso al mercado laboral y las oportunidades en materia de empleo. Este objetivo podría alcanzarse mediante medidas tales como las siguientes medidas:

a)

apoyando la primera experiencia laboral, la formación profesional y la formación en el puesto de trabajo, el aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades;

b)

apoyando el trabajo por cuenta propia y el emprendimiento;

c)

favoreciendo la igualdad de acceso a los servicios públicos de empleo, además de a servicios específicos e individuales para los solicitantes de empleo, centrándose en la orientación personalizada y en la planificación individualizada y, en su caso, fomentando las oportunidades de empleo en la función pública;

d)

eliminando barreras como la discriminación, que dificultan la (re)integración en el mercado laboral.

Acceso a la asistencia sanitaria

1.5.

Adoptar medidas eficaces para garantizar la igualdad de trato de los gitanos en el acceso a los servicios de atención sanitaria universalmente disponibles (8), sobre la base de los criterios generales de admisibilidad. Este objetivo podría alcanzarse mediante medidas tales como las siguientes medidas:

a)

suprimiendo todo obstáculo que impida acceder a los servicios de salud generales para la población gitana;

b)

mejorando el acceso a las revisiones médicas regulares, la asistencia prenatal y postnatal, y la planificación familiar, así como a la atención sanitaria sexual y reproductiva, prestadas generalmente por los servicios sanitarios nacionales;

c)

mejorando el acceso a los programas gratuitos de vacunación destinados a los niños y a los programas de vacunación para los grupos de mayor riesgo o las personas que vivan en zonas marginadas o remotas;

d)

alentando la concienciación en cuanto a la salud y a las cuestiones sanitarias.

Acceso a la vivienda

1.6.

Adoptar medidas eficaces para garantizar la igualdad de trato de los gitanos por lo que se refiere al acceso a la vivienda. Este objetivo podría alcanzarse mediante medidas tales como las siguientes medidas:

a)

eliminando la segregación espacial y el fomento de la «desegregación»;

b)

fomentando un acceso no discriminatorio a la vivienda social;

c)

facilitando áreas de descanso para los gitanos no sedentarios, proporcionalmente a las necesidades locales;

d)

garantizando el acceso a los servicios (agua, electricidad y gas) e infraestructuras públicos para las viviendas, de conformidad con los requisitos legislativos nacionales.

1.7.

Cuando proceda, garantizar que las solicitudes de las autoridades locales para proyectos de regeneración urbanística incluyan intervenciones integradas en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas.

1.8.

Promover el desarrollo local dirigido por la comunidad o las inversiones territoriales integradas con ayuda de los EIE.

Financiación

1.9.

Asignar la financiación adecuada para la aplicación y supervisión de sus estrategias nacionales y locales y sus planes de acción a partir de las fuentes de financiación disponibles (locales, nacionales, de la Unión e internacionales), a fin de alcanzar los objetivos de la integración de la población gitana mediante medidas generales o específicas.

1.10.

El fomento de la integración social y de la lucha contra la pobreza y la discriminación, incluyendo entre otras formas la integración socioeconómica de las comunidades marginadas como los gitanos, debe facilitarse mediante la asignación del 20 % como mínimo de los recursos totales del FSE en cada Estado miembro, para invertir en las personas como contemplan los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) no 1304/2013.

1.11.

Dependiendo del tamaño y la situación social y económica de las comunidades gitanas, de la brecha entre la población gitana y no gitana, y de los problemas señalados en el contexto del Semestre Europeo para cierto número de Estados miembros, adoptar las medidas adecuadas para incluir la integración de los gitanos en las prioridades de los Acuerdos de Asociación sobre el uso de los EIE (9) para el periodo 2014-2020.

1.12.

Mejorar sus capacidades de gestión, supervisión y evaluación, con el apoyo de la asistencia técnica de los EIE y facilitar la utilización de los fondos nacionales y de la UE en apoyo de la creación de capacidades para las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil para que puedan llevar a cabo eficazmente los proyectos.

1.13.

La asignación de fondos públicos para aplicar las estrategias nacionales de integración de los gitanos o los conjuntos integrados de medidas debe seguir un enfoque ajustado a las necesidades específicas de los gitanos o de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza y la exclusión social, y tener en cuenta la dimensión de género.

2.   MEDIDAS POLÍTICAS TRANSVERSALES

Lucha contra la discriminación

2.1.

Seguir esforzándose por asegurar la eficacia de la aplicación práctica de la Directiva 2000/43/CE, en particular garantizando que sus normas y prácticas administrativas nacionales, regionales y locales no sean discriminatorias y no tengan como resultado prácticas segregadoras. La jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe constituir un punto de referencia para la compatibilidad de las disposiciones y prácticas de los derechos humanos en este contexto.

2.2.

En su caso, aplicar medidas contra la segregación a favor de los gitanos a nivel regional y local. Las políticas y las medidas de lucha contra la segregación deben ir acompañadas de programas adecuados de formación e información, que incluyan formación e información sobre la protección de los derechos humanos, destinados a los funcionarios locales y a los representantes de la sociedad civil y de la población gitana.

2.3.

Garantizar que, en los casos de desalojos forzosos, se respeten plenamente, además del Derecho de la Unión, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como las previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

2.4.

Aplicar en todos las esferas de la sociedad medidas de lucha contra la discriminación y el prejuicio contra los gitanos, a lo que a veces se hace referencia como «racismo contra la población romaní». Estas medidas podrían incluir medidas tales como las siguientes:

a)

elevar la concienciación sobre las ventajas de la integración de la población gitana; tanto en las comunidades gitanas como entre el público en general;

b)

elevar la concienciación del público en general sobre las distintas naturalezas de las sociedades y sensibilizar a la opinión pública en cuanto a los problemas de integración a que se enfrentan los gitanos, cuando proceda, con la inclusión de estos aspectos en los currículos de la enseñanza pública y en los materiales de enseñanza;

c)

adoptar medidas eficaces para luchar contra la incitación al odio y la retórica contra los gitanos, y abordar el lenguaje racista, estereotipado o de otra forma estigmatizador, o los demás comportamientos que podrían incitar a discriminar a los gitanos.

Protección de los niños y las mujeres de etnia gitana

2.5.

Luchar contra toda forma de discriminación que sufren los niños y las mujeres de etnia gitana, incluida la discriminación múltiple, y combatir la violencia, incluida la violencia doméstica, contra mujeres y niñas, la trata de seres humanos, los matrimonios de menores de edad y los matrimonios forzados, así como la mendicidad con niños, en particular mediante la aplicación de la legislación. Para ello, los Estados miembros deben garantizar la participación en ese ejercicio de todas las partes interesadas, incluidas las autoridades públicas, la sociedad civil y las comunidades gitanas. En este contexto, es de desear la cooperación entre los Estados miembros en las situaciones con dimensión transfronteriza.

Reducción de la pobreza mediante la inversión social

2.6.

Combatir la pobreza y la exclusión social que afectan a la población desfavorecida, entre ésta la gitana, mediante inversiones en capital humano y políticas de cohesión social. Este objetivo podría alcanzarse mediante medidas tales como las siguientes medidas:

a)

ayudando a los gitanos en todas las fases de sus vidas, comenzando lo antes posible y abordando sistemáticamente los riesgos a que se enfrentan, entre otras cosas invirtiendo en una enseñanza y atención infantiles de calidad e integradoras, unos sistemas de garantía para la juventud bien enfocados, el aprendizaje permanente y las medidas de envejecimiento activo;

b)

aplicando políticas de activación y capacitación mediante el apoyo a la (re)integración en el mercado laboral a través de los sistemas de apoyo al empleo específicos o generales y fomentando mercados de trabajo inclusivos mediante la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo;

c)

haciendo más adecuados y sostenibles las prestaciones y servicios sociales para las personas desfavorecidas, entre éstas los gitanos, según la legislación nacional, mediante políticas sociales más integradas, simplificando los procedimientos y luchando contra el fraude y los errores; garantizando una mayor participación de los regímenes de asistencia social, y prestando ayudas suficientes a la renta a las personas que puedan beneficiarse de ellas.

2.7.

Dependiendo del tamaño y de la situación social y económica de la población gitana, considerar la integración de los gitanos uno de los aspectos importantes de sus programas nacionales de reforma o de sus informes sociales nacionales en el contexto de la Estrategia Europa 2020.

Empoderamiento

2.8.

Apoyar la ciudadanía activa de los gitanos y fomentar su participación social, económica, política y cultural en la sociedad, también a escala local, puesto que la implicación y participación activas de los mismos gitanos, incluso a través de sus representantes y organizaciones, es esencial para mejorar sus condiciones de vida y para su avance en la integración social.

2.9.

Cuando así lo aconsejen las circunstancias locales para la integración, fomentar la formación y el empleo de mediadores cualificados dedicados a los gitanos, y utilizar la mediación como medida para abordar las desigualdades a que se enfrentan los gitanos en términos de acceso a la enseñanza de calidad, al empleo, a la atención sanitaria y a la vivienda.

2.10.

Llevar a cabo actividades de información para concienciar más a la población gitana sobre sus derechos (especialmente en lo que se refiere a la discriminación y las posibilidades de reparación) y sus obligaciones cívicas.

3.   MEDIDAS ESTRUCTURALES

Acción local

3.1.

Respetando la autonomía de las Administraciones locales y regionales, alentar a estas autoridades para que desarrollen planes de acción o estrategias locales o series de medidas en las más amplias políticas de integración social, como la fijación de líneas básicas, indicadores de referencia y objetivos cuantificables para la integración de los gitanos, y garantizar una financiación adecuada.

3.2.

Implicar a las autoridades regionales y locales y la sociedad civil a nivel local en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de sus estrategias nacionales o series integradas de medidas en el marco más amplio de sus políticas de integración social. Las partes interesadas y los representantes pertinentes deben participar en los acuerdos de asociación y los programas operativos cofinanciados por los EIE. Las autoridades centrales y locales deben cooperar en la aplicación de las estrategias.

A tal fin, apoyar a las autoridades públicas locales para facilitar la aplicación de conjuntos de medidas de políticas a nivel local.

3.3.

Intentar aplicar a escala local un planteamiento integrado para las familias de origen gitano que hagan frente a múltiples problemas como el abandono escolar, el endeudamiento, la pobreza y las malas condiciones de salud. Para ello, podría reforzarse la capacidad de las autoridades locales, respetando simultáneamente la separación de responsabilidades en cada Estado miembro, a fin de permitirles trabajar eficazmente en cooperación con las familias afectadas, y también con, por ejemplo, escuelas, las organizaciones juveniles, la policía, las organizaciones sanitarias públicas y las organizaciones de beneficencia y las empresas dedicadas a la vivienda.

Supervisión y evaluación de las políticas

3.4.

Supervisar y evaluar adecuadamente la eficacia de sus estrategias nacionales o de series de medidas integradas en sus políticas más amplias de inclusión social. Esto podría hacerse con medidas como el establecimiento de líneas básicas u objetivos cuantificables, o recabando los datos cualitativos o cuantitativos pertinentes en cuanto a los efectos sociales y económicos de dichas estrategias o medidas, con arreglo a la legislación nacional y de la Unión aplicable, especialmente en lo que se refiere a la protección de los datos personales.

3.5.

Utilizar todo los indicadores principales pertinentes y métodos empíricos de investigación social o de obtención de datos para supervisar y evaluar los progresos de forma periódica, en particular a nivel local, permitiendo así elaborar informes eficaces sobre la situación de la población gitana en los Estados miembros, con el apoyo facultativo de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales.

Organismos de promoción de la igualdad de trato

3.6.

Respaldar la labor y la capacidad institucional de los organismos de promoción de la igualdad de trato asignándoles recursos adecuados para que sus prestaciones de asistencia jurídica y judicial puedan efectivamente beneficiar a los gitanos víctimas de la discriminación.

3.7.

Alentar el diálogo periódico entre sus puntos de contacto nacionales de integración de los gitanos y los organismos nacionales de promoción de la igualdad de trato.

Puntos de contacto nacionales para la integración de los gitanos

3.8.

Dotar a sus puntos de contacto nacionales para la integración de los gitanos con un mandato y unos recursos adecuados para desempeñar su papel, de forma que puedan coordinar eficazmente el seguimiento intersectorial de las políticas de integración de los gitanos con miras a su aplicación, respetando al mismo tiempo la separación de responsabilidades dentro de cada Estado miembro.

3.9.

Hacer que los puntos de contacto nacionales para la integración de los gitanos participen en los procesos de toma de decisiones respecto al desarrollo, la financiación y la aplicación de las políticas pertinentes. Los puntos de contacto nacionales deben facilitar la participación y la implicación de la sociedad civil gitana en la aplicación de las estrategias nacionales y los planes de acción locales para la integración de los gitanos.

Cooperación transnacional

3.10.

Fomentar el desarrollo de formas de cooperación transnacionales a nivel nacional, regional o local mediante iniciativas políticas, especialmente en proyectos y acuerdos bilaterales o multilaterales, y la participación en las mismas, a fin de:

a)

coordinar los problemas relacionados con la movilidad transfronteriza de la población gitana dentro de la Unión; así como

b)

apoyar el aprendizaje mutuo y la multiplicación de buenas prácticas, por ejemplo, mediante la cooperación entre las autoridades que gestionan los Fondos Estructurales, con objeto de diseñar formas de intervención eficaces para la integración de los gitanos.

3.11.

La cooperación transnacional citada en el punto 3.10 debe completar las medidas adoptadas con arreglo a las estrategias nacionales de integración de la población gitana y los conjuntos de medidas en el marco más amplio de las políticas de integración social y en el marco de todo acuerdo de cooperación existente entre Estados miembros, como la Estrategia para la Región del Danubio, y demás organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

4.   ELABORACIÓN DE INFORMES Y SEGUIMIENTO

4.1.

Comunicar a la Comisión toda medida adoptada con arreglo a la presente Recomendación antes del 1 de enero de 2016.

4.2.

Con posterioridad, comunicar a la Comisión anualmente, al final de cada año, toda nueva medida adoptada así como la información sobre los progresos alcanzados en la aplicación de sus estrategias nacionales de integración de la población gitana o de los conjuntos de medidas adoptadas en el marco más amplio de sus políticas de integración social.

INVITA A LA COMISIÓN A:

5.1.

Garantizar que la información facilitada por los Estados miembros se utilice como base para la elaboración de los informes anuales al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, y sirva como contribución para el Semestre Europeo de la Estrategia Europa 2020 a través de la formulación de las recomendaciones específicas por países.

5.2.

Sobre esa base, supervisar de cerca la situación y, para el 1 de enero de 2019 evaluar si es necesario revisar y actualizar la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PABEDINSKIENĖ


(1)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

(2)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(3)  Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(4)  Reglamento (CE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(5)  Los EIE son el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE); el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

(6)  El artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño recoge el derecho del niño a la educación.

(7)  Véase la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (DO C 191 de 1.7.2011, p. 1). Uno de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 aprobados por el Consejo Europeo es la reducción de la tasa de abandono escolar a menos del 10 % y garantizar que al menos el 40 % de la generación más joven complete la educación terciaria o equivalente.

(8)  La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE, que estipula que todo ciudadano de la Unión que se traslade dentro de ésta disponga «para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida».

(9)  Podrá utilizarse el FEDER para apoyar los proyectos de infraestructuras en los sectores de la salud, la enseñanza y la vivienda.


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