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Document 31996F1023(01)

Acto del Consejo de 27 de septiembre de 1996 por el que se establece un Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

OJ C 313, 23.10.1996, p. 1–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, GA, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 19 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Estonian: Chapter 19 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Latvian: Chapter 19 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Lithuanian: Chapter 19 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Hungarian Chapter 19 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Maltese: Chapter 19 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Polish: Chapter 19 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Slovak: Chapter 19 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Slovene: Chapter 19 Volume 001 P. 19 - 19
Special edition in Bulgarian: Chapter 19 Volume 012 P. 60 - 60
Special edition in Romanian: Chapter 19 Volume 012 P. 60 - 60
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 014 P. 72 - 72

31996F1023(01)

Acto del Consejo de 27 de septiembre de 1996 por el que se establece un Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° C 313 de 23/10/1996 p. 0001 - 0001


ACTO DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 1996 por el que se establece un Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (96/C 313/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo K.3,

Considerando que, a efectos de la realización de los objetivos de la Unión, los Estados miembros consideran que la lucha contra la delincuencia que causa perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas es una cuestión de interés común que se inscribe en el ámbito de la cooperación instaurada en virtud del título VI del Tratado;

Considerando que el Consejo, mediante su Acto de 26 de julio de 1995, estableció como primer texto dispositivo convencional el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que se refiere en particular a la lucha contra el fraude en perjuicio de dichos intereses;

Considerando que procede, en una segunda etapa, completar dicho Convenio con un protocolo referido en especial a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios, ya sean comunitarios o nacionales, y que causen o puedan causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas,

DECIDE que queda establecido el Protocolo cuyo texto figura en el Anexo, que firman el día de la fecha los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión;

RECOMIENDA la adopción del mismo por parte de los Estados miembros, según sus respectivas normas constitucionales.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. LOWRY

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