EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31999D0276

Decisión nº 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales

OJ L 33, 6.2.1999, p. 1–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 20/05/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/276(1)/oj

31999D0276

Decisión nº 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales

Diario Oficial n° L 033 de 06/02/1999 p. 0001 - 0011


DECISIÓN N° 276/1999/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 129 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (4),

(1) Considerando que Internet ofrece claras ventajas, sobre todo en el campo de la educación, por cuanto mejora las posibilidades de los consumidores, reduce los obstáculos para la creación y distribución de contenidos y ofrece un amplio acceso a fuentes de información digital cada vez más ricas, tal como reconocieron el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 17 de febrero de 1997 en su Resolución sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet (5);

(2) Considerando, no obstante, que los contenidos ilícitos y nocivos difundidos a través de Internet, aun siendo limitados, podrían afectar negativamente a la necesaria creación de un entorno favorable para que prosperen las iniciativas y las empresas;

(3) Considerando que, para que el consumidor aproveche plenamente el potencial de Internet, es esencial crear un entorno de utilización más seguro, luchando contra la utilización ilícita de las posibilidades técnicas de Internet, especialmente en el caso de los delitos contra los menores, del tráfico de seres humanos o de la difusión de ideas racistas o xenófobas;

(4) Considerando que debe ofrecerse a los consumidores, un elevado nivel de protección; que la Comunidad debe contribuir a ello mediante acciones concretas que apoyen y complementen la política que siguen los Etados miembros en materia de información de los consumidores sobre un uso más seguro de Internet;

(5) Considerando que el fomento de la autorregulación por el sector y de mecanismos de supervisión de los contenidos, el desarrollo de medios de filtro y de sistemas de clasificación proporcionados por la industria y una mayor sensibilización a los servicios ofrecidos por dicho sector, así como el impulso de la cooperación internacional entre todos los interesados, desempeñarán un papel fundamental en la consolidación de un entorno más seguro y contribuirán a eliminar los obstáculos al desarrollo y la competitividad de esta industria;

(6) Considerando que el 24 de abril de 1996 el Consejo pidió a la Comisión que elaborase un resumen de los problemas que plantea el rápido desarrollo de Internet y que estudiase, en particular, la conveniencia de una normativa comunitaria o de carácter internacional;

(7) Considerando que el 23 de octubre de 1996 la Comisión envió una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet, así como un Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de la información;

(8) Considerando que el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, acogieron favorablemente, en su mencionada Resolución de 17 de febrero de 1997, el Informe del Grupo de trabajo de la Comisión sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet, y pidieron que los Estados miembros y la Comisión emprendiesen una serie de acciones;

(9) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 24 de abril de 1997 sobre la comunicación de la Comisión relativa a los contenidos ilícitos y nocivos en Internet (6), instó a los Estados miembros a consolidar la cooperación administrativa conforme a orientaciones comunes e instó a la Comisión a proponer, previa consulta al Parlamento, un marco común de autorregulación en el ámbito de la Unión Europea;

(10) Considerando que en la Declaración ministerial aprobada durante la Conferencia ministerial internacional sobre las «Redes mundiales de la información: aprovechamiento de su potencial», que se celebró en Bonn del 6 al 8 de julio de 1997 a iniciativa del Gobierno alemán, los Ministros destacaron el papel que puede desempeñar el sector privado en la protección de los intereses de los consumidores y la promoción y cumplimiento de las exigencias éticas, mediante la adopción de mecanismos eficaces de autorregulación conformes al ordenamiento jurídico y apoyados por él; que los Ministros animaron a la industria a implantar sistemas de clasificación de los contenidos, abiertos e independientes de cualquier plataforma, y a proponer servicios de clasificación que satisfagan las necesidades de los diversos usuarios y tengan en cuenta la diversidad lingüística y cultural de Europa; que reconocieron asimismo la importancia de infundir confianza en las redes mundiales de información garantizando el respeto de los derechos humanos fundamentales, y protegiendo los intereses de la sociedad en general y de los productores y consumidores en particular;

(11) Considerando que el 24 de septiembre de 1998 el Consejo aprobó una Recomendación relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (7), denominada en los sucesivo «la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana»; que el presente plan de acción se llevará a la práctica en estrecha coordinación con la Recomendación del Consejo;

(12) Considerando que le cooperación del sector, al establecer mecanismos voluntarios de autorregulación, puede contribuir eficazmente a limitar el flujo de contenidos ilícitos en Internet;

(13) Considerando que la coordinación a escala europea de organismos de autorregulación representativos es imprescindible para que dichos mecanismos sean eficaces en el ámbito europeo; que debe fomentarse a este efecto la creación de mecanismos de autorregulación del sector, que agrupen a organismos representativos de suministradores, consumidores y usuarios de los servicios de Internet, así como el establecimiento de códigos de conducta eficaces dentro del marco regulador vigente y, de ser necesario poner a disposición del público una línea directa mediante la cual los usuarios pueden denunciar contenidos que consideren ilegales;

(14) Considerando que las eventuales líneas directas deberían secundar y fomentar las medidas adoptadas por los Estados miembros; que debe evitarse duplicar los trabajos; que las posibles líneas directas pueden establecerse en colaboración con las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros; que la responsabilidad de procesar y sancionar a los responsables de los contenidos ilícitos debe seguir incumbiendo a las autoridades policiales y judiciales nacionales;

(15) Considerando que es necesario fomentar a nivel europeo la puesta a disposición de los consumidores de medios de filtro y la creación de sistemas de clasificación como, por ejemplo, la norma «Plataforma para la selección del contenido de Internet» (Platform for Internet Content Selection) establecida por el consorcio internacional World-Wide-Web con ayuda de la Comunidad;

(16) Considerando que deben fomentarse las actividades de sensibilización que se están llevando a cabo en los Estados miembros y que deberían tener un valor añadido europeo, para que los usuarios comprendan tanto las ventajas como los inconvenientes de Internet con el fin de incrementar la utilización de los servicios ofrecidos por este sector; que en particular padres, educadores y consumidores deben contar con información suficiente para poder aprovechar plenamente los programas informáticos de vigilancia paterna y los mecanismos de clasificación; que conviene establecer un plan de acción plurianual para propiciar un uso más seguro de Internet (en lo sucesivo denominado «el plan de acción»);

(17) Considerando que es esencial emprender actividades de cooperación con organismos internacionales y terceros países para llevar a cabo este plan de acción, así como ampliar su alcance más allá de la Unión Europea, habida cuenta del carácter mundial de los problemas de Internet, que exigen soluciones también de carácter mundial;

(18) Considerando que toda medida en materia de contenidos debe ser complementaria de las iniciativas nacionales y comunitarias, tal y como se subraya, en particular, en el plan de acción de la Comisión «Europa en marcha hacia la sociedad de la información», y debe ejecutarse en una acción sinérgica con otras actividades comunitarias en este campo, tales como el programa INFO 2000 (8), los programas de investigación de la Comunidad (relativos a tecnologías avanzadas, tecnología, servicios avanzados de comunicación y telemática) y las acciones e iniciativas de la Comunidad en materia de educación, formación, cultura y pequeñas y medianas empresas, así como con los Fondos Estructurales;

(19) Considerando que las actividades del plan de acción deben tener en cuenta el trabajo realizado en el ámbito de la justicia y asuntos de interior;

(20) Considerando que deben supervisarse de manera continuada y sistemática los avances del presente plan de acción para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución del mercado de los contenidos multimedios y audiovisuales; que en su momento deberá efectuarse una evaluación independiente de dichos avances a fin de obtener la información de conjunto necesaria para determinar los objetivos de posteriores medidas en materia de contenidos; que, al concluir el presente plan de acción, debe realizarse una evaluación final de los resultados obtenidos en relación con los objetivos que se establecen en la presente Decisión;

(21) Considerando que, de conformidad con el principio de subsidiariedad que se formula en el artículo 3 B del Tratado, los objetivos de las acciones propuestas, debido al carácter transnacional de los problemas en cuestión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y por consiguiente, por razón de los efectos paneuropeos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a nivel comunitario;

(22) Considerando que, a fin de disponer de tiempo suficiente para que las acciones que deben aplicarse puedan alcanzar los objetivos previstos, la duración del presente plan de acción debe ser de cuatro años;

(23) Considerando que la presente Decisión establece, para toda la duración del plan de acción, una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada con arreglo al punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de marzo de 1995 (9), para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se aprueba el plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet (denominado en lo sucesivo «el plan de acción»), tal como se describe en el anexo I.

2. El plan de acción abarcará un período de cuatro años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002.

3. La dotación financiera para la ejecución del plan de acción para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002 será de 25 millones de euros.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

En el anexo II figura un desglose indicativo del gasto.

Artículo 2

El plan de acción tiene el objetivo de propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y fomentar a nivel europeo la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la industria vinculada a Internet.

Artículo 3

Para cumplir el objetivo mencionado en el artículo 2, se llevarán a cabo las acciones siguientes de apoyo y promoción de las medidas que adopten los Estados miembros bajo la dirección de la Comisión y, de conformidad con las líneas de actuación que se establecen en el anexo I y los medios de ejecución del plan de acción que se establecen en el anexo III:

- fomentar la autorregulación del sector y los mecanismos de supervisión de los contenidos (por ejemplo, los relativos a contenidos tales como la pornografía infantil o aquellos que inciten al odio por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad u origen étnico),

- alentar al sector a ofrecer medios de filtro y sistemas de clasificación que permitan a padres y profesores seleccionar los contenidos apropiados para la educación de los menores a su cargo, y a los adultos decidir a qué contenidos lícitos desean tener acceso, y que tengan en cuenta la diversidad cultural y lingüística,

- mejorar entre los usuarios el conocimiento de los servicios ofrecidos por el sector, especialmente entre padres, educadores y menores, para que puedan entender y aprovechar mejor las oportunidades que ofrece Internet,

- llevar a cabo medidas de apoyo como la evaluación de las implicaciones jurídicas,

- realizar actividades para fomentar la cooperación internacional de los campos mencionados,

- efectuar otras actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2.

Artículo 4

1. La Comisión será responsable de la ejecución del plan de acción.

2. El procedimiento que se establece en el artículo 5 se aplicará a:

- el programa de trabajo, incluido todo gasto en las actividades descritas en el punto 9 del anexo III,

- el desglose de los gastos presupuestarios,

- los criterios y contenidos de las convocatorias de propuestas,

- la evaluación de los proyectos presentados con arreglo a las convocatorias de propuestas para su financiación por la Comunidad y del importe estimado de la aportación comunitaria a cada proyecto cuando dicho importe sea igual o superior a 300 000 euros,

- las medidas para la evaluación del programa,

- cualquier apartamiento de las reglas que se establecen en el anexo III,

- la participación en cualquier proyecto de personas jurídicas de terceros países y de las organizaciones internacionales mencionadas en el apartado 3 del artículo 7,

- otras acciones que pudieran emprenderse conforme a lo dispuesto en el último guión del artículo 3.

3. Cuando, según lo previsto en el cuarto guión del apartado 2, el importe de la aportación comunitaria sea inferior a 300 000 euros, la Comisión informará al Comité contemplado en el artículo 5 sobre los proyectos y los resultados de su evaluación.

4. La Comisión informará periódicamente al Comité contemplado en el artículo 5 de los avances en la ejecución del programa en su conjunto.

Artículo 5

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 6

1. Para garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las acciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión estén de manera efectiva sujetas a valoración previa, supervisión y evaluación posterior.

2. Durante la ejecución de los proyectos y una vez concluidos, la Comisión evaluará la forma en que se han llevado a cabo y su impacto, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

3. Los beneficiarios deberán presentar un informe anual a la Comisión.

4. Transcurrido un período de dos años y al concluir el plan de acción, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, previo examen por el Comité contemplado en el artículo 5, un informe de evaluación de los resultados de la ejecución de las líneas de actuación enunciadas en el anexo I. Deberá hacerse referencia a las conclusiones generales aplicables a todas las categorías de contenidos ilícitos. La Comisión podrá presentar, con arreglo a dichos resultados, propuestas para reorientar el plan de acción.

Artículo 7

1. Podrán participar en el plan de acción personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE.

2. Asimismo podrán participar personas jurídicas establecidas en Estados asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones establecidas en los protocolos adicionales de los acuerdos de asociación, entre otras las de tipo financiero y las relativas a la participación en programas comunitarios.

También podrán participar personas jurídicas establecidas en Chipre sobre la base de los créditos suplementarios y con arreglo a la misma normativa que se aplica en los Estados de la AELC miembros del EEE, de conformidad con los procedimientos que se acuerden con dicho país.

3. Podrán participar, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 y sin asistencia financiera de la Comunidad en el marco del plan de acción, personas jurídicas establecidas en otros terceros países y organizaciones internacionales, cuando su participación contribuya de manera eficaz a la ejecución del plan de acción y teniendo en cuenta el principio de beneficio mutuo.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

(1) DO C 48 de 13. 2. 1998, p. 8, y DO C 324 de 22. 10. 1998, p. 6.

(2) DO C 214 de 10. 7. 1998, p. 29.

(3) DO C 251 de 10. 8. 1998, p. 51.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de julio de 1998 (DO C 226 de 20. 7. 1998, p. 33), Posición común del Consejo de 24 de septiembre de 1998 (DO C 360 de 23. 11. 1998, p. 83) y Decisión del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 1998 (DO C 379 de 7. 12. 1998). Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1998.

(5) DO C 70 de 6. 3. 1997, p. 1.

(6) DO C 150 de 19. 5. 1997, p. 38.

(7) DO L 270 de 7. 10. 1998, p. 48.

(8) Decisión 96/339/CE del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de éstos en la naciente sociedad de la información (INFO 2000) (DO L 129 de 30. 5. 1996, p. 24).

(9) DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 4.

ANEXO I

PLAN PLURIANUAL DE ACCIÓN COMUNITARIA PARA PROPICIAR UNA MAYOR SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE INTERNET

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Las presentes líneas de actuación constituyen, junto con la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana, un instrumento para la aplicación de un planteamiento europeo sobre la seguridad en la utilización de Internet, que se basa en la autorregulación del sector, el filtrado y la clasificación de los contenidos y la sensibilización. Dicho planteamiento ha recibido un claro apoyo del Parlamento Europeo, del Consejo y de los Estados miembros, así como en el ámbito europeo más amplio de la Declaración de Bonn, que firmaron los Ministros de veintinueve Estados europeos.

Las líneas de actuación tienen los objetivos siguientes:

- incitar a los interesados (sector, usuarios) a crear e implantar mecanismos de autorregulación adecuados,

- impulsar los avances apoyando las demostraciones y estimulando la aplicación de soluciones técnicas,

- alertar e informar a padres y profesores, en particular a través de las asociaciones correspondientes,

- fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas a nivel europeo e internacional,

- promover la coordinación en toda Europa y entre los interesados,

- garantizar la compatibilidad del planteamiento europeo con los que se hayan adoptado en otras partes.

1. Línea de actuación 1. Creación de un entorno más seguro

La cooperación del sector y un mecanismo de autorregulación plenamente operativo son elementos esenciales para limitar el flujo de contenidos ilícitos en Internet.

1.1. Creación de una red europea de líneas directas

Una manera eficaz de restringir la circulación de contenidos ilegales es establecer una red europea de centros (denominados «líneas directas») que permitan a los usuarios notificar los contenidos que hayan encontrado al utilizar Internet y que a su juicio sean ilícitos. La competencia de perseguir y castigar a los responsables de los contenidos ilícitos sigue correspondiendo a las autoridades nacionales policiales y judiciales, mientras que las líneas directas pretenden poner al descubierto la existencia de contenidos ilícitos con el fin de restringir su circulación. Asimismo deben respetarse las diferencias existentes entre los diversos ordenamientos jurídicos y culturas nacionales.

Por el momento sólo existen líneas directas en algunos Estados miembros. Debe estimularse su creación para que cubran el ámbito de la Unión tanto geográfica como lingüísticamente. Es preciso asimismo establecer mecanismos de intercambio de información tanto entre las líneas directas nacionales como entre la red europea y las líneas directas de terceros países.

A fin de que esta red se desarrolle plenamente, es necesario mejorar la cooperación entre la industria y las autoridades policiales y judiciales, garantizar una cobertura y una cooperación de ámbito europeo y aumentar su eficacia a través del intercambio de información y de experiencia.

Esta acción se llevará a cabo a través de una convocatoria de propuestas dirigida a la participación de entidades (de veinte a veinticinco), para crear una red europea de líneas directas, establecer vínculos entre ésta y las líneas directas de terceros países, desarrollar planteamientos comunes y fomentar la transferencia de conocimientos y de las prácticas más adecuadas.

Las entidades participantes contarán con el apoyo de una representación del sector (suministradores de acceso y servicios, operadores de telecomunicaciones y operadores de líneas directas nacionales) y de los usuarios. Tendrán que demostrar un planteamiento innovador y con visión de futuro, en particular en lo referente a su relación con las autoridades policiales y judiciales.

1.2. Fomento de la autorregulación y códigos de conducta

Para que este sector contribuya con eficacia a la limitación del flujo de contenidos ilícitos y nocivos, es importante también fomentar la creación por parte de las empresas de un marco nacional de autorregulación mediante la cooperación entre ellas y con otras partes interesadas. El mecanismo de autorregulación debe proporcionar un elevado nivel de protección y abordar los problemas de la detección de los contenidos.

Habida cuenta de la naturaleza transnacional de las redes de comunicación, la eficacia de las medidas de autorregulación se reforzará en el ámbito de la Unión Europea mediante la coordinación de iniciativas nacionales y organismos encargados de su ejecución.

En esta línea de actuación se desarrollarán directrices de ámbito europeo para la elaboración de códigos de conducta, a fin de lograr un consenso para su aplicación y apoyar su ejecución. La acción se llevará a cabo a través de un concurso cuya finalidad es seleccionar organizaciones que puedan ayudar a los organismos de autorregulación a crear y poner en práctica los códigos de conducta. En relación con el establecimiento de códigos de conducta, se fomentará un sistema de «etiquetas acreditativas de sitios web de calidad» que sean visibles para ayudar a los usuarios a identificar a los proveedores de servicios en Internet que operen de conformidad con dichos códigos de conducta. Se tomarán medidas para seguir de cerca los avances y promover directrices comunes para la implantación en el ámbito nacional de un marco de autorregulación, tal y como se propugna en la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana.

2. Línea de actuación 2. Elaboración de sistemas de filtro y clasificación

Para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet es importante que los contenidos sean fáciles de identificar. La identificación puede realizarse a través de un mecanismo de clasificación que describa el contenido según un esquema ampliamente reconocido (en el cual, por ejemplo, se asigne a temas como la sexualidad o la violencia un grado dentro de una escala determinada), y mediante mecanismos de filtro que permitan al usuario seleccionar los contenidos que desea recibir. Podrá efectuar la clasificación el proveedor de los contenidos o un servicio de clasificación independiente. Existen muchos sistemas de filtro y clasificación posibles. No obstante, su grado de perfección es todavía bajo y ninguno de ellos ha alcanzado la «masa crítica», en función de la cual los usuarios van a tener la seguridad de que tanto los contenidos de su interés como los que deseen evitar están clasificados de la manera apropiada y de que el sistema no bloquea los contenidos inocuos. La adopción de sistemas de clasificación sigue siendo escasa entre los proveedores europeos de contenidos y los usuarios.

Las medidas de esta línea de actuación se centrarán en la demostración del potencial y las limitaciones de los sistemas de filtro y clasificación en un entorno real, con el objetivo de fomentar la creación de sistemas de ámbito europeo y familiarizar a los usuarios con su utilización. Los sistemas de filtro y clasificación deben ser compatibles e interoperables en el ámbito internacional, y se desarrollarán en estrecha colaboración con los representantes del sector, los consumidores y los usuarios.

2.1. Demostración de las ventajas de los sistemas de filtro y clasificación

Se fomentarán sistemas de clasificación que sean compatibles internacionalmente y respondan a las necesidades europeas y proporcionen en la práctica opciones prácticas de filtro y clasificación a usuarios, padres y profesores. A fin de alcanzar la masa crítica, debe conseguirse una amplia cobertura de los sitios de Internet, por lo que es preciso tomar medidas para fomentar la utilización de los mecanismos de clasificación entre los proveedores de contenidos. La clasificación realizada por entidades independientes garantiza un planteamiento uniforme en la clasificación de los contenidos y cubre los casos en que el proveedor de los contenidos no ha efectuado la clasificación adecuada. Asimismo, deben satisfacerse las necesidades específicas de las empresas y de los usuarios institucionales o de la enseñanza, así como las de los usuarios finales, cuando no queden cubiertas por el sistema de clasificación del proveedor.

Se efectuará una convocatoria de propuestas a partir de la cual se seleccionará una serie de proyectos para validar los sistemas de clasificación de contenidos europeos, fomentar la integración de la clasificación en el proceso de creación de contenidos y demostrar las ventajas de este tipo de soluciones técnicas. Se prestará particular atención a su utilidad y su viabilidad en situaciones de la vida real en las que intervenga una amplia representación de los usuarios característicos. Ello también podría incluir pruebas relativas a la seguridad del programa informático de filtrado frente a los intentos de eludirlo o desactivarlo.

Una segunda convocatoria de propuestas se dirigirá especialmente a la validación y demostración de los sistemas de clasificación independientes.

Para obtener el máximo provecho de los proyectos de demostración, es necesario evaluar su repercusión y garantizar la difusión de sus resultados en toda Europa. La evaluación de los proyectos de demostración y la difusión de sus resultados será objeto de un concurso.

Los proyectos de demostración de esta línea de actuación pueden contribuir de manera significativa a las actividades de sensibilización que se realizarán dentro de la línea de actuación 3.

En los proyectos de demostración participarán el sector (los organismos de autorregulación, suministradores de acceso y de servicios, proveedores de contenidos, operadores de redes, empresas de informática), grupos de usuarios, de consumidores y de derechos ciudadanos, así como los organismos públicos encargados de la regulación industrial y la aplicación de la ley.

2.2. Fomento de los acuerdos internacionales sobre sistemas de clasificación

La cooperación internacional entre los operadores y otros interesados de la Unión Europea y los socios de ésta de otras regiones del mundo es especialmente necesaria en el campo de la clasificación, para garantizar la interoperabilidad de los sistemas.

Diversos organismos han emprendido trabajos en materia de protocolos y de diseño de un sistema de clasificación que responda a las diversas necesidades. Es esencial que se escuche la voz de Europa en los debates internacionales y con este fin se organizarán reuniones de concertación.

3. Línea de actuación 3. Fomento de las actividades de sensibilización

La participación del público en las actividades de Internet es cada vez mayor, con el consiguiente aprovechamiento de los beneficios que ofrecen los nuevos servicios. Al mismo tiempo, existe cierta incertidumbre sobre la manera de abordar cada uno de los aspectos de la comunicación por redes. Es preciso sensibilizar a padres, profesores y menores sobre el potencial y los inconvenientes de Internet, pues no siempre conocen de modo adecuado los medios existentes para proteger a los menores de los contenidos indeseables. Las actividades de sensibilización contribuyen a aumentar la confianza de padres y profesores en la utilización más segura de Internet por los menores.

La sensibilización es asimismo el complemento necesario de las líneas de actuación 1 y 2, por cuanto las actividades del sector de cara a la implantación de la autorregulación y los sistemas de filtro y clasificación sólo darán fruto si los usuarios presentes y futuros tienen conocimiento de ellos.

El Parlamento Europeo ha pedido la realización de una campaña europea y un programa de sensibilización e información, financiados con cargo al presupuesto de la Unión Europea, para informar a los padres y a todas las personas con menores a su cargo (profesores, asistentes sociales, etc.) sobre la mejor forma (aspectos técnicos incluidos) de proteger a los menores de la exposición a contenidos que pudieran resultar perjudiciales para su desarrollo, con el fin de velar por su bienestar.

La acción europea, que estará basada en la de los Estados miembros, contribuirá a intensificar la sinergia, en particular a través del intercambio de información y experiencia. En el plan de acción se llevarán a cabo actividades de sensibilización basadas en la difusión de información desde los suministradores de acceso a los clientes y también se creará material para su utilización en el sector de la enseñanza.

Estas actividades de difusión aprovecharán las iniciativas de sensibilización realizadas en otros programas, especialmente en MIDAS-NET establecido en el marco de INFO 2000. Si existe más de una opción equivalente para difundir información a grupos seleccionados, se elegirá la que resulte más eficaz a menor coste. Cuando sea posible y útil, se dará prioridad a la difusión electrónica.

Esta acción se realizará en dos fases. En la primera se determinarán los medios más apropiados para lograr los objetivos. En la segunda, se proporcionará ayuda a entidades de los Estados miembros con carácter multiplicador, como las asociaciones de consumidores y otras pertinentes, para que realicen actividades de ámbito nacional.

3.1. Preparación del terreno para las actividades de sensibilización

En la primera fase se hará una convocatoria de propuestas para llevar a cabo una actividad preparatoria. Dicha actividad servirá para determinar tanto los organismos de carácter multiplicador como los canales, medios de comunicación y contenidos más apropiados para llegar al público deseado, para preparar material básico y para adaptarlo a las peculiaridades lingüísticas y culturales, y tener en cuenta los resultados de los proyectos de demostración emprendidos dentro de la línea de actuación 2, cuya contribución será de enorme importancia para el contenido de las actividades de sensibilización. A este efecto, se preparará un plan de ejecución.

Esta acción está destinada a padres y profesores. En ella participarán el sector (suministradores de servicios de Internet y proveedores de contenidos) y organismos de carácter multiplicador, como las asociaciones de consumidores y el sector de la enseñanza.

3.2. Fomento de la aplicación de las actividades de sensibilización a gran escala

En una segunda convocatoria de propuestas se seleccionará una serie de iniciativas, que recibirán el apoyo de la Comunidad, para llevar a cabo una actividad de seguimiento en todos los Estados miembros, a través de los organismos de carácter multiplicador y los canales, medios de comunicación y contenidos determinados en la actividad preparatoria. El objetivo de esta actividad es que los adultos (padres y profesores) tengan conocimiento del potencial y los inconvenientes de Internet, así como de los medios existentes para identificar los contenidos útiles y bloquear los perjudiciales.

Las actividades se adecuarán a las necesidades de los Estados miembros y podrán diferir según el tamaño de éstos, su población, su grado de utilización de Internet, etc. Serán de dos tipos: las dirigidas a profesores y sector de la enseñanza y las dirigidas a un público más amplio (padres y menores).

Las actividades dirigidas a los profesores podrían incluir talleres, así como la preparación de materiales específicos impresos y multimedios y su difusión a una amplia representación de la profesión. Se podrán organizar jornadas especiales dedicadas a las redes -actos para aumentar la sensibilización de los usuarios- en colaboración con el plan de acción «Aprender en la sociedad de la información», que cuenta con el respaldo de la industria. Entre las actividades destinadas al público pueden citarse: creación de sitios en la red (web sites), distribución de material informativo en las escuelas y por los suministradores de acceso, tiendas y demás establecimientos de venta de ordenadores, y distribución de CD-ROM en revistas de informática. Se podrá proporcionar información más específica con ocasión de la adquisición de equipos o de programas destinados a acceder a redes o, a través de los proveedores de acceso a Internet, a los nuevos abonados. Los medios de comunicación tradicionales (prensa, televisión) se utilizarán también para fomentar la sensibilización a través de campañas publicitarias y documentación informativa destinada a los periodistas. Se crearán y se mantendrán páginas especiales en la red con el concurso de la Red Europea de Escuelas, una plataforma en gestación que cuenta con el apoyo de los Ministerios de Educación de los Estados miembros.

La finalidad del apoyo comunitario es impulsar la realización de actividades de sensibilización a gran escala, proporcionar coordinación general y preparar el intercambio de experiencia, de modo que puedan aprovecharse de inmediato los resultados de la actividad (por ejemplo, mediante la adaptación del material distribuido). La financiación comunitaria no sobrepasará por lo general un tercio de los costes subvencionables. La utilización de las redes existentes supondrá un ahorro, pero será necesaria una financiación complementaria para producir los contenidos adecuados.

4. Línea de actuación 4. Medidas de apoyo

4.1. Evaluación de las repercusiones jurídicas

Internet funciona a escala mundial. Sin embargo, la ley se aplica en un ámbito territorial nacional o, en el caso del Derecho comunitario, en el ámbito de la Unión Europea. A la eficacia de las demás líneas de actuación contribuirá el estudio de los problemas jurídicos que no hayan sido abordados por otras iniciativas comunitarias, en particular los relativos al Derecho y a los procedimientos aplicables.

Si fuera necesario, podría organizarse un concurso con vistas a la evaluación de los problemas jurídicos que plantean los contenidos o la utilización de Internet, según el procedimiento establecido en el artículo 5.

4.2. Coordinación con iniciativas internacionales de carácter similar

En la Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana se insta a la Comisión a fomentar la cooperación internacional en los diversos campos mencionados por la citada Recomendación y, en particular, mediante la puesta en común de experiencia y prácticas correctas entre los operadores y otros interesados de la Unión Europea y sus interlocutores de otras partes del mundo. Resulta necesario, por lo tanto, garantizar la coherencia entre la acción europea y las iniciativas similares emprendidas en otras partes del mundo, objetivo al que contribuirá la celebración de reuniones periódicas de concertación.

La celebración de una conferencia internacional, acordada por el procedimiento establecido en el artículo 5, podría permitir que la experiencia adquirida merced a las líneas de actuación fuera compartida con los interesados de Europa y de otras partes del mundo. Dicha conferencia podría tratar todos los problemas que aborda el plan de acción y reunir al sector (los organismos de autorregulación, suministradores de acceso y de servicios, proveedores de contenidos, operadores de redes, empresas de informática), los grupos de usuarios, de consumidores y de derechos ciudadanos, así como a lo organismos públicos encargados de la regulación industrial y la aplicación de la ley. Una conferencia de este género podría servir también para la difusión de los resultados del plan de acción.

Esta conferencia partiría de las conclusiones de otras celebradas sobre temas conexos, de manera que se evite la duplicación de esfuerzos.

La Comisión consultará al Comité contemplado en el artículo 5 antes de organizar tal conferencia.

4.3. Evaluación de la repercusión de las medidas comunitarias

Es obvia la importancia de efectuar una evaluación detallada para saber si se han alcanzado los objetivos del plan de acción y de la Recomendación. De esta manera podrían determinarse también otras medidas que deban ser adoptadas por el sector, las instituciones de la Comunidad, los Estados miembros o los representantes de los consumidores. Dicha evaluación se hará en conexión con la de las medidas previstas en la Recomendación del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de la información, y se emprenderá a través de un concurso.

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN

1. La Comisión ejecutará el plan de acción de conformidad con las condiciones técnicas descritas en el anexo I.

2. El plan de acción se ejecutará mediante acciones indirectas y, siempre que sea posible, sobre la base de costes compartidos. La contribución financiera de la Comunidad no excederá del mínimo que se considere necesario para cada proyecto, y sólo se concederá, en principio, si el proyecto debe hacer frente a obstáculos financieros que no puedan superarse de otra manera. Además, la contribución financiera de la Comunidad no superará normalmente el 50 % del coste del proyecto, salvo en casos debidamente justificados.

3. La selección de los proyectos de costes compartidos se efectuará por lo general siguiendo el procedimiento habitual de convocatorias de propuestas que se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El contenido de dichas convocatorias se determinará en estrecha colaboración con los especialistas correspondientes y de conformidad con los procedimientos que se disponen en la Decisión. El criterio principal para conceder ayudas a los proyectos mediante convocatorias de propuestas será su aptitud para contribuir al logro de los objetivos del plan de acción.

4. Junto a la solicitud de ayuda comunitaria deberá presentarse, en su caso, un plan financiero con una relación de todos los elementos que intervienen en la financiación del proyecto, entre ellos la ayuda financiera que se solicita a la Comunidad y todo tipo de solicitudes de subvención o ayuda de otras fuentes.

5. La Comisión podría asimismo recurrir a un sistema de financiación más flexible que el de la convocatoria de propuestas para incentivar el establecimiento de sociedades, en las que participen, sobre todo, pequeñas y medianas empresas y entidades de las regiones menos favorecidas, así como la adopción de medidas a largo plazo contra los contenidos ilícitos y nocivos en Internet. Dicho mecanismo podría tener carácter permanente.

6. La Comisión podrá, en casos excepcionales, admitir propuestas de proyectos que, sin haber sido solicitados, tengan relación con medidas especialmente urgentes, motivadas por cambios tecnológicos que exijan un cambio de actuación.

7. Las disposiciones detalladas aplicables a los procedimientos mencionados en los puntos 5 y 6 se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Decisión y en los Reglamentos financieros de la Comisión. Se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

8. Los proyectos que la Comisión financie íntegramente mediante contratos de estudio y de servicios serán objeto de convocatorias de concurso, de conformidad con la normativa financiera. La transparencia se conseguirá a través de consultas con especialistas externos (el Grupo de trabajo sobre Internet y el Grupo consultivo jurídico), así como de la utilización activa de los servicios de información de la Comisión para las medidas de sensibilización.

9. Durante el plan de acción la Comisión emprenderá asimismo una serie de actividades de preparación, acompañamiento y apoyo para cumplir sus objetivos generales y los objetivos particulares de cada línea de actuación. Cabe citar entre ellas los estudios de apoyo a la consecución de los objetivos generales del plan de acción, acciones previas para preparar futuras actividades, medidas para facilitar la participación en las actividades del plan de acción y el acceso a los resultados conseguidos por sus iniciativas.

10. Todos los proyectos que reciban ayuda financiera deberán hacer constar la ayuda recibida.

Top