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Declaraciones y protocolos anejos al Tratado

INTRODUCCIÓN

Un elevado número de protocolos adicionales al Tratado y de declaraciones adoptadas por la Conferencia Intergubernamental se han incorporado como anejos al Tratado de Niza. Los protocolos poseen el mismo valor jurídico que el propio Tratado al que son asimilados. Las declaraciones, por su parte, tienen un valor político.

Existen cuatro protocolos:

Las veinticuatro declaraciones se refieren principalmente:

  • al futuro de la Unión;
  • al lugar de reunión de los Consejos Europeos;
  • al umbral de la mayoría cualificada;
  • a la posición común de los Estados miembros en las negociaciones de adhesión sobre el reparto de escaños en el Parlamento, la ponderación de votos en el Consejo, la composición del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones con miras a una Unión de 27 Estados miembros;
  • al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia.

DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO DE LA UNIÓN

En la Declaración nº 23 anexada al Tratado de Niza, los Estados miembros apelaron a un debate más amplio y profundo sobre el futuro de la Unión que se ha centrado en cuatro grandes temas de reflexión:

  • la delimitación de las competencias;
  • el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales;
  • la simplificación de los Tratados;
  • la función de los Parlamentos nacionales.

La declaración establece que una vez terminado este trabajo preparatorio, se convoque una nueva CIG en 2004. Podrán participar en la misma los países candidatos que hayan concluido las negociaciones de adhesión con la Unión.

Esta Declaración propone, pues, proseguir la reforma institucional al margen de los resultados obtenidos en la CIG 2000, a fin de encontrar respuestas plenamente satisfactorias para hacer funcionar eficaz y democráticamente una Unión ampliada a 27 Estado miembros o más.

LUGAR DE REUNIÓN DE LOS CONSEJOS EUROPEOS

La Declaración nº 22 aneja al Tratado de Niza establece que «a partir de 2002, una reunión del Consejo Europeo por presidencia se celebrará en Bruselas. Cuando la Unión cuente con dieciocho miembros, todas las reuniones del Consejo Europeo se celebrarán en Bruselas». Esta Declaración sólo se refiere a las reuniones formales del Consejo Europeo. Los Presidentes podrán organizar libremente, en el lugar que elijan, las reuniones informales del Consejo Europeo.

CONSECUENCIAS FINANCIERAS DE LA EXPIRACIÓN DEL TRATADO CECA

Este Protocolo establece tras la expiración del Tratado CECA en julio de 2002 que todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la CECA serán transferidos a la Comunidad Europea. El valor neto de este patrimonio será destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.

Última modificación: 13.09.2007

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