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Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables

Los pasajeros, incluidos aquellos con una discapacidad o con movilidad reducida, que viajan por mar y por vías navegables gozan de los mismos derechos con independencia del lugar al que viajen dentro de la Unión Europea (UE). Estos derechos, incluido el derecho a ser informado o indemnizado en caso de retraso o cancelación, sirven de complemento a derechos similares de los pasajeros que viajan por aire, ferrocarril y en autobús y autocar.

ACTO

Reglamento (UE) no 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004

SÍNTESIS

Los pasajeros, incluidos aquellos con una discapacidad o con movilidad reducida, que viajan por mar y por vías navegables gozan de los mismos derechos con independencia del lugar al que viajen dentro de la Unión Europea (UE). Estos derechos, incluido el derecho a ser informado o indemnizado en caso de retraso o cancelación, sirven de complemento a derechos similares de los pasajeros que viajan por aire, ferrocarril y en autobús y autocar.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece los derechos de los pasajeros, incluidas las personas con discapacidad o con movilidad reducida, que viajan por mar o por vías navegables dentro de la UE.

PUNTOS CLAVE

Estos derechos se aplican a los pasajeros que viajen por la UE a bordo de transbordadores grandes y cruceros por mar, ríos, lagos o canales.

Entre esos derechos se incluyen:

  • el reembolso o un transporte alternativo en situaciones de cancelación o retraso en la salida superior a 90 minutos;
  • la asistencia adecuada, como comidas o refrescos y, cuando corresponda, alojamiento durante un máximo de tres noches, en situaciones de cancelación o retraso en la salida superior a 90 minutos;
  • la indemnización de entre el 25 y el 50 % del precio del billete, en situaciones de retraso en la llegada o de cancelación de viajes;
  • el trato no discriminatorio y la asistencia específica gratuita a las personas con discapacidad y con movilidad reducida tanto en las terminales portuarias como a bordo de los buques, así como la indemnización pecuniaria por el extravío o los daños sufridos por el equipo de movilidad;
  • la información adecuada acerca de las disposiciones del viaje para todos los pasajeros antes y durante el trayecto, así como información general acerca de sus derechos en las terminales y a bordo de los buques;
  • el establecimiento de un mecanismo de tramitación de las reclamaciones por parte de los transportistas y los operadores de terminal;
  • el establecimiento de organismos nacionales independientes para hacer cumplir los derechos garantizados en virtud de este Reglamento, incluida, cuando sea necesario, la imposición de sanciones.

Desde el 31 de diciembre de 2012, el Reglamento (CE) no392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar también cubre a los pasajeros en caso de extravío o daños ocasionados por un accidente.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 18 de diciembre de 2012.

ANTECEDENTES

Sitio web de la Comisión Europea sobre los derechos de los pasajeros: transporte marítimo

Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 1177/2010

6.1.2011

-

DO L 334 de 17.12.2010, pp. 1-16

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 24-46)

última actualización 02.06.2020

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