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Equipos a presión transportables

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva establece normas detalladas sobre equipos a presión transportables*, a fin de mejorar la seguridad y garantizar la libre circulación de los mismos en la Unión Europea (UE).
  • Actualiza la legislación anterior, en particular de cara a los requisitos y las evaluaciones de conformidad, las inspecciones periódicas y las comprobaciones relativas a los equipos a presión transportables; también deroga las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplicará a:

  • los nuevos equipos a presión transportables que no lleven el marcado de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, con el fin de que estén disponibles en el mercado;
  • los nuevos equipos a presión transportables que lleven el marcado de conformidad con lo dispuesto en las Directivas anteriores, a efectos de su uso y controles periódicos, intermedios y extraordinarios;
  • los equipos a presión transportables que no lleven el marcado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 1999/36/CE, a efectos de la revaluación de la conformidad.

La presente Directiva no se aplicará a:

  • los equipos a presión transportables comercializados antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE y que no han estado sujetos a una revaluación de la conformidad;
  • los equipos a presión transportables que se utilizan exclusivamente para el transporte de mercancías peligrosas entre la UE y terceros países, que respetan lo establecido en la Directiva 2008/68/CE (véase la síntesis: «Transporte terrestre de mercancías peligrosas»).

Obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores

  • Los fabricantes deberán asegurarse de que, al comercializar sus equipos a presión transportables, estos se hayan diseñado, fabricado y documentado de acuerdo con los requisitos de la presente Directiva y de la Directiva 2008/68/CE. Una vez demostrada la conformidad por medio del proceso de evaluación de la conformidad, los fabricantes deberán colocar el marcado «Π»* en el equipo. El marcado «Π» solamente debe ser colocado por el fabricante o, en los casos de revaluación de la conformidad, por o bajo la vigilancia del organismo notificado*.
  • En caso de que los fabricantes crean que han comercializado equipos a presión transportables que no cumplen los requisitos, deberán tomar inmediatamente las medidas correctivas necesarias para satisfacer los requisitos y, si procede, eliminar o retirar los equipos del mercado. Si la autoridad nacional competente lo solicita, los fabricantes deberán facilitar todos los documentos que prueben la conformidad de sus equipos, en una lengua fácilmente comprensible por la autoridad.
  • Los fabricantes podrán, mediante una declaración escrita, nombrar a un representante autorizado. La declaración especificará las tareas que debe realizar el representante autorizado e incluirá:
    • la conservación de la documentación técnica a disposición de las autoridades de supervisión nacional;
    • el suministro a la autoridad nacional competente, previa solicitud, de toda la información y documentación necesarias para probar la conformidad de los equipos a presión transportables;
    • la cooperación con las autoridades nacionales competentes en la acción emprendida para eliminar todo riesgo derivado del equipo incluido en la declaración.
  • Los importadores y los distribuidores solamente podrán comercializar en la UE equipos a presión transportables que cumplan con las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE. Asimismo, deberán asegurarse de que los equipos llevan el marcado «Π» y cuentan con el certificado de conformidad necesario. Si los importadores o distribuidores no creen en la conformidad de los equipos, no deberán comercializarlos.
  • Los importadores, distribuidores y propietarios deberán:
    • informar al fabricante y a la autoridad competente acerca de cualquier riesgo que presente el equipo; otra alternativa, cuando sea pertinente, es que el distribuidor pueda informar al importador y que el propietario pueda informar al distribuidor o al importador acerca de dicho riesgo;
    • documentar todos los incumplimientos y las medidas correctivas;
    • asegurarse de que, cuando sean responsables de los equipos a presión transportables, las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen su cumplimiento.
  • Lo dispuesto anteriormente no se aplicará a los particulares que se propongan utilizar los equipos para su uso personal, ocio o actividades deportivas.

Conformidad de los equipos a presión transportables

Los equipos a presión transportables deberán cumplir los requisitos de la evaluación de conformidad relevante y los controles periódicos, intermedios y extraordinarios, así como las especificaciones de la documentación conforme a la que se fabricaron los equipos.

Libre circulación de equipos a presión transportables

Ningún país de la UE podrá prohibir, limitar o impedir en su territorio la libre circulación, la comercialización y la utilización de los equipos a presión transportables que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 20 de julio de 2010 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Equipos a presión transportables: grupo de equipos que abarca lo siguiente:
  • todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios;
  • las cisternas, los vehículos/vagones batería, los contenedores de gas de elementos múltiples y las botellas de gas, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios;
  • quedan incluidos los cartuchos de gas y excluidos los aerosoles, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos respiratorios y los extintores de incendios.
Marcado «Π»: marcado que indica que el equipo a presión transportable cumple los requisitos aplicables de evaluación de la conformidad establecidos en las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE.
Organismo notificado: un organismo de control que cumple los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y las condiciones enunciadas en la Directiva 2010/35/UE y notificado ante el país de la UE en el que está establecido.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (DO L 165 de 30.6.2010, pp. 1-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, pp. 13-59).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/68/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 27.09.2019

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