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Continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

El presente Reglamento establece normas sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite, EGNOS y Galileo, y sobre la gobernanza y financiación de los programas por parte de la Unión Europea (UE).

ACTO

Regulación (CE) No683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los programas EGNOS y Galileo incluirán todas las acciones necesarias para definir, desarrollar, validar, construir, explotar, renovar y mejorar los dos sistemas europeos de radionavegación por satélite, a saber, el sistema EGNOS y el sistema resultante del programa Galileo.

Sistema EGNOS

El sistema EGNOS supervisa y mejora la calidad de las señales de los sistemas mundiales de radionavegación por satélite existentes (GNSS), mientras que el programa Galileo es totalmente independiente de la infraestructura GNSS.

La explotación del sistema EGNOS incluirá principalmente la gestión de la infraestructura, el mantenimiento, la mejora y la renovación del sistema, así como las operaciones de certificación y de normalización vinculadas al programa. La UE contribuirá a financiar la explotación del sistema EGNOS.

Programa Galileo

El programa Galileo consta de cuatro fases:

  • una fase de definición, que finalizó en 2001;
  • a una fase de desarrollo y validación, que finalizó en 2010;
  • una fase de despliegue, que se extiende de 2008 a 2013;
  • una fase de explotación, que comenzará una vez concluida la fase de despliegue.

La fase de desarrollo y validación estará financiada por la UE y la Agencia Espacial Europea (AEE). La UE financiará la fase de desarrollo con independencia de la financiación adicional procedente de los países de la UE, países no comunitarios y organizaciones internacionales.

Propiedad de los sistemas

La UE será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados en el marco de los programas, a efectos de lo cual se suscribirán acuerdos con terceros, cuando proceda, con respecto a los derechos de propiedad existentes.

Contribución y mecanismos presupuestarios

Dentro de los programas afectados por el presente Reglamento, la UE puede destinar fondos a:

  • las actividades relacionadas con la finalización de la fase de desarrollo y validación del programa Galileo;
  • las actividades relacionadas con la fase de despliegue del programa Galileo;
  • las actividades relacionadas con la explotación de EGNOS y con las acciones previas para la fase de explotación de los programas.

El presupuesto asignado para la aplicación de las actividades enumeradas anteriormente asciende a 3405 millones de EUR durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Gobernanza pública de los programas

La gobernanza pública de los programas se basa en el principio de un reparto estricto de competencias entre la UE (representada por la Comisión), la Agencia del GNSS Europeo y la AEE.

La Comisión es responsable de:

  • gestionar los programas;
  • todas las cuestiones relativas a la seguridad de los sistemas;
  • la gestión de los fondos asignados a los programas con arreglo al presente Reglamento.

La Agencia del GNSS Europeo es responsable de las siguientes funciones, de conformidad con las orientaciones de la Comisión:

  • asegurar la seguridad de los programas;
  • contribuir a la preparación y comercialización de los sistemas;
  • cumplir otras funciones relacionadas con los programas que le encomiende la Comisión.

Las normas para los contratos públicos de la UE se aplicarán a la fase de despliegue del programa Galileo, sin perjuicio de las medidas requeridas para proteger intereses esenciales de seguridad de la UE o seguridad pública, o para cumplir los requisitos de control de las exportaciones de la UE.

La Comisión celebrará un acuerdo de delegación plurianual con la AEE relativo a las misiones delegadas y a la ejecución del presupuesto del programa Galileo. El acuerdo de delegación cubrirá las condiciones generales de gestión de los fondos encomendados a la AEE, en concreto:

  • las acciones que deban realizarse;
  • la financiación correspondiente;
  • los procedimientos de gestión;
  • las medidas de inspección y control;
  • las medidas aplicables en los supuestos de ejecución inadecuada de los contratos;
  • las normas relativas a la propiedad de todos los activos, materiales e inmateriales.

Revisión intermedia

Se adjunta al presente Reglamento una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la creación de una Comisión Interinstitucional Galileo (CIG), cuya misión consistirá en facilitar que las instituciones de la UE ejerzan sus respectivas responsabilidades. La CIG, que estará compuesta por tres representantes del Consejo, tres del Parlamento Europeo y uno de la Comisión, se reunirá de forma periódica.

El presente Reglamento deroga el Reglamento (CE) No876/2002, de 24 de mayo de 2002, sobre la constitución de una Empresa Común Galileo.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) No683/2008

25.7.2008

-

DO L 196 de 24.7.08

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) No912/2010

9.11.2010

-

DO L 276 de 20.10.2010

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) 683/2008 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión del Consejo 2014/20/UE de 23 de septiembre de 2013 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los Programas Europeos de Navegación por satélite [Diario Oficial L15 de 20.1.2014].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de acción sobre aplicaciones basadas en el sistema mundial de navegación por satélite [COM/2010/0308 final - no publicado en el Diario Oficial].

Decisión de la Comisión 2009/846/CE, de 20 de octubre de 2009, relativa a la celebración de un acuerdo administrativo entre la Comisión Europea y la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada [Diario Oficial L 306 de 20.11.2009].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas de GNSS y sobre los futuros retos presentado en virtud del artículo 22 del Reglamento (CE) No 683/2008 [COM(2009) 302 final – no publicado en el Diario Oficial].

Decisión de la Comisión 2009/334/CE, de 20 de abril de 2009, por la que se crea un grupo de expertos sobre la seguridad de los sistemas GNSS europeos [Diario Oficial L 101 de 21.4.2009].

Última modificación: 20.05.2014

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