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Seguridad de la aviación civil: normas a escala de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las reglas y las normas básicas comunes de seguridad aérea, así como de procedimientos para supervisar su aplicación.
  • Es aplicable a todos los aeropuertos civiles de la Unión Europea (UE), así como a las compañías aéreas y las personas o empresas que suministran bienes o servicios a los aeropuertos o a través de ellos.
  • Sustituye al Reglamento (CE) n.o 2320/2002, que se adoptó tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 y que estableció unas normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil.

PUNTOS CLAVE

Normas básicas comunes para proteger a la aviación civil

Dichas normas incluyen, entre otras:

  • el control de pasajeros y equipaje de mano con el fin de evitar que los artículos prohibidos, como las armas y los explosivos, se lleven a bordo de aeronaves;
  • el equipaje de bodega (equipaje que los pasajeros facturan) también se controla antes de ser embarcado;
  • la seguridad aeroportuaria (como el acceso controlado a distintas zonas de los aeropuertos, control de personal, control de vehículos, así como vigilancia y patrullas para evitar que personas no autorizadas entren en estas zonas);
  • la protección de la aeronave y control de seguridad de aeronaves o inspecciones antes de la salida para garantizar que no hay ningún artículo prohibido a bordo;
  • los controles de seguridad de la carga y el correo antes de ser embarcados en una aeronave;
  • los controles de seguridad de los suministros de aeropuerto (es decir, suministros que vayan a ser vendidos en tiendas libres de impuestos y restaurantes) y las provisiones de a bordo (como la comida y bebida para los pasajeros);
  • la contratación y los métodos de formación;
  • el funcionamiento del equipo de seguridad (como que el equipo utilizado en los controles y los controles de acceso se ajuste a las especificaciones definidas y sea capaz de efectuar los controles de seguridad de que se trate).

En noviembre de 2015, la Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Dicho Reglamento establece medidas detalladas para la aplicación de estas normas de seguridad y derogó un reglamento anterior [Reglamento (UE) n.o 185/2010] que se había modificado en más de veinte ocasiones. Desde su adopción, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 ha sido modificado varias veces.

Las enmiendas modifican la lista de países no pertenecientes a la UE en los que se reconoce que se aplican normas equivalentes a las de la UE e introducen nuevas normas en materia de:

  • seguridad en los aeropuertos;
  • seguridad de las aeronaves;
  • inspección de líquidos, aerosoles y geles, equipaje de mano, carga y correo, suministros de aeropuerto;
  • contratación y métodos de formación;
  • equipos de seguridad;
  • verificaciones de antecedentes para mejorar la cultura de seguridad y la resiliencia;
  • normas de funcionamiento;
  • el uso de equipos de detección de explosivos en zapatos y de equipos de detección de vapor explosivo.

Obligaciones de los países de la UE y de los aeropuertos y operadores

Los países de la UE deben:

  • designar a una única autoridad responsable para la seguridad de la aviación;
  • establecer un programa nacional de seguridad para la aviación civil con objeto de determinar responsabilidades para aplicar las normas básicas comunes;
  • establecer un programa nacional de control de calidad para verificar la calidad de la seguridad de la aviación civil.

Los aeropuertos, compañías aéreas y entidades deben:

  • definir y aplicar un programa de seguridad;
  • garantizar un control interno de la calidad.

Controles de la Comisión

La Comisión realiza inspecciones en cooperación con las autoridades nacionales, entre ellas inspecciones no anunciadas de aeropuertos, compañías aéreas y otras personas y empresas pertinentes. La autoridad nacional debe corregir cualquier deficiencia. Las autoridades nacionales son responsables del principal control de calidad y la ejecución y, por lo tanto, deben llevar a cabo auditorías e inspecciones de los aeropuertos, las compañías aéreas y otras personas o empresas pertinentes.

Reconocimiento de normas de seguridad aérea equivalentes de países de fuera de la UE

La UE puede reconocer las normas de seguridad aérea de países de fuera de la UE como equivalentes a normas de la UE con el fin de permitir un sistema de «control de seguridad único». Esto significa que, por ejemplo, los pasajeros que llegan a aeropuertos de la UE en transferencia a otros destinos ya no tienen que volver a someterse al control de seguridad. De esta forma se consiguen unos tiempos de conexión más rápidos, se reducen costes y se ofrece una mayor comodidad a los viajeros. «El control de seguridad único» es uno de los objetivos de la legislación de la UE en materia de seguridad de la aviación.

Informes sobre la aplicación

Cada año, la Comisión publica un informe relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 300/2008. El último informe sobre 2017 se publicó en 2019.

Pandemia de COVID-19

  • La pandemia de COVID-19 está limitando gravemente la capacidad de los países de la UE y de la UE en su conjunto para mantener una cadena de suministro de entrada eficaz y eficiente. Los servicios de carga continuados e ininterrumpidos tienen una importancia estratégica esencial para la Unión, y desempeñan un papel fundamental en el suministro de bienes esenciales, como los medicamentos, los equipos médicos y otras sustancias y mercancías.
  • Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/910 modifica el Reglamento (UE) 2015/1998 en lo que respecta a la nueva designación de las compañías aéreas, los operadores y las entidades que realizan controles de seguridad de la carga y el correo procedentes de países de fuera de la UE, así como al aplazamiento de determinados requisitos.
  • El anexo del Reglamento (UE) 2015/1998 se modifica para tener en cuenta factores como las consecuencias de la pandemia en la realización de verificaciones y visitas a las instalaciones, y la necesidad de adoptar medidas urgentes que establezcan la base jurídica adecuada para implementar un proceso alternativo y acelerado para las validaciones de seguridad aérea de la UE de los operadores afectados de la cadena de suministro con destino a la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 28 de abril de 2010.

Los siguientes artículos están en vigor desde el 29 de abril de 2008:

  • el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, todos ellos relativos a las normas básicas comunes, excepto los relativos a la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita;
  • el artículo 8 en materia de cooperación con la Organización de Aviación Civil Internacional;
  • el artículo 11, apartado 2: especificaciones de los programas nacionales de control de calidad;
  • el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo: inspecciones no anunciadas por parte de la Comisión;
  • el artículo 17: Grupo Asesor de Partes Interesadas;
  • el artículo 19: Comité; y
  • el artículo 21: sanciones.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, pp. 72-84)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 300/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/910 de la Comisión, de 30 de junio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1998, (UE) 2019/103 y (UE) 2019/1583, a consecuencia de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la nueva designación de las compañías aéreas, los operadores y las entidades que realizan controles de seguridad de la carga y el correo procedentes de terceros países, así como al aplazamiento de determinados requisitos reglamentarios en los ámbitos de la ciberseguridad, la verificación de antecedentes, las normas para los equipos de detección de explosivos y los equipos de detección de trazas de explosivos (DO L 208 de 1.7.2020, pp. 43-47).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, pp. 1-142).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación (DO L 23 de 27.1.2010, pp. 1-5).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, pp. 7-13).

Véase la versión consolidada.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe anual de 2017 relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 300/2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil [COM(2019) 183 final de 16.4.2019].

última actualización 14.09.2020

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