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Seguridad marítima: control de los buques por el Estado rector del puerto

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene por objeto reducir el transporte marítimo deficiente en aguas de la Unión Europea (UE):
    • garantizando que los buques respeten las normas de la UE e internacionales sobre seguridad marítima y medio ambiente;
    • estableciendo unos criterios comunes para las inspecciones de buques.
  • Refunde la Directiva 95/21/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, que ha sido modificada de forma sustancial en varias ocasiones.

PUNTOS CLAVE

  • La legislación es aplicable a todos los buques que hagan escala o estén fondeados en un puerto de la UE y a su tripulación.
  • Los gobiernos de la UE deberán asegurarse de que disponen de un número suficiente de inspectores cualificados con los recursos necesarios para llevar a cabo las inspecciones.
  • A todos los buques que utilizan un puerto de la UE se les asigna un perfil de riesgo en la base de datos THETIS. Dicho perfil se basa en criterios como el tipo y la edad del buque, y determina la rigurosidad y la frecuencia de las inspecciones.
  • Para una planificación de inspecciones más fácil, THETIS está vinculada al sistema SafeSeaNet que proporciona información sobre los buques de todos los puertos de la UE o con llegada programada a cualquiera de ellos.
  • Las inspecciones anuales son obligatorias para los buques con un perfil de riesgo alto y son opcionales para los demás.
  • Se dará prioridad a la inspección de los buques que no sea frecuente que atraquen en puertos de la UE.
  • Las inspecciones iniciales comprueban la regularidad de los certificados y documentos, y evalúan las condiciones generales del buque.
  • Si se detectan deficiencias, el buque será objeto de una inspección más detallada.
  • Las inspecciones más detalladas se reservan para los buques de alto riesgo, buques de pasaje, petroleros, buques cisterna quimiqueros, gaseros y graneleros de más de 12 años.
  • Cualquier deficiencia que se detecte deberá ser rectificada. Si supone un riesgo claro para la seguridad, la salud o el medio ambiente, el buque será inmovilizado hasta que se subsanen.
  • Las autoridades nacionales podrán denegar el acceso al puerto a los buques que hayan estado inmovilizados más de dos veces durante los 2 o 3 años anteriores.
  • Los propietarios o explotadores de los buques podrán recurrir cualquier decisión de inmovilización o denegación de acceso.
  • La Comisión Europea mantiene y actualiza la base de datos de inspecciones. Publica periódicamente los detalles de las compañías con un grado de cumplimiento bajo o muy bajo en la página web de THETIS.
  • La legislación no se aplica a:
    • buques pesqueros o unidades navales auxiliares;
    • buques de guerra;
    • algunos tipos de buques de madera; o
    • yates privados.
  • La Directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2017/2110 que amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/16/CE para incluir las inspecciones a buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular. Antes de que estos buques empiecen a funcionar en servicio regular, las autoridades competentes deben inspeccionarlos para asegurarse de que cumplen los requisitos de seguridad de funcionamiento para un servicio regular. Si otro país de la UE ha inspeccionado el buque en los 8 meses anteriores y lo ha considerado apto para realizar un servicio regular con seguridad, dicho buque no necesitará más inspecciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el miércoles, 17 de junio de 2009. La Directiva 2009/16/CE revisada sustituye a la Directiva 95/21/CE (y sus modificaciones posteriores). Las nuevas normas expuestas en la Directiva 2009/16/CE tenían que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar en 2010.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (versión refundida) (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 57-100)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2009/16/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Directiva (UE) 2017/2110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 61-77)

última actualización 16.01.2019

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