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Régimen de importaciones agrícolas después de Chernobil

El Reglamento (CE) n° 733/2008 establece las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países tras el accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil. Contribuye a los intercambios entre la Unión Europea (UE) y el resto de países del mundo garantizando la protección de la salud de los consumidores.

ACTO

Reglamento (CE) n° 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil [Véanse los acto(s) modificativos(s)].

SÍNTESIS

El presente Reglamento se aplica a los productos agrícolas originarios de terceros países contemplados en:

El presente Reglamento establece las tolerancias máximas de contaminación radioactiva que deben observarse para que los productos agrícolas procedentes de terceros países puedan venderse en el mercado de la Unión Europea (UE). La radioactividad máxima acumulada de cesio 134 y 137 no deberá superar los 600 Bq/kg. La radioactividad máxima para la leche y los productos alimenticios destinados a los lactantes se establece en un nivel mucho más bajo, no pudiendo superar los 370 Bq/kg. La tolerancia aplicable a los productos concentrados o deshidratados deberá calcularse sobre la base del producto reconstituido listo para el consumo.

Los Estados miembros deberán controlar la observancia de dichas tolerancias máximas teniendo en cuenta el grado de contaminación del país de origen. En función del resultado de los controles, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas e informarán a la Comisión lo antes posible. En caso de constatarse casos de incumplimiento repetido de las tolerancias máximas, las medidas podrán incluir la prohibición de importar los productos originarios de los terceros países en cuestión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor – Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 733/2008

19.8.2008 – 31.3.2020

-

DO L 201 de 30.7.2008

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1048/2009

7.11.2009

-

DO L 290 de 6.11.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 733/2008 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 03.12.2010

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