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Protección de los animales en el momento de la matanza

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Introduce normas de bienestar para la matanza o el sacrificio de animales mantenidos para la producción de alimentos y productos, como las pieles y el cuero. Cubre, asimismo, la matanza de animales de granjas en otros contextos, como las situaciones de control de enfermedades.
  • El Reglamento no se aplica a los animales matados en el medio natural o como parte de experimentos científicos, caza, acontecimientos culturales o deportivos y la eutanasia practicada por un veterinario, ni a las aves de corral y los conejos o las liebres para el consumo doméstico privado.

PUNTOS CLAVE

Durante la matanza, no se debe causar a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable. Las empresas, tales como las explotadoras de mataderos, deben asegurarse de que los animales:

  • gozan de comodidad física y protección, se mantienen limpios, están protegidos de lesiones y son tratados y alojados teniendo en cuenta su comportamiento normal;
  • no muestran signos evitables de dolor, miedo u otro comportamiento anormal;
  • no sufren una falta prolongada de comida o agua;
  • no sufren interacciones evitables con otros animales que pudieran perjudicar su bienestar.

Las instalaciones utilizadas para la matanza deben poder cumplir todas estas condiciones en todas las épocas del año.

Métodos de sujeción y aturdimiento

El Reglamento establece unas normas detalladas en materia de sujeción y aturdimiento de animales, que incluyen la formación del personal y el mantenimiento adecuado del equipamiento. Cubre, asimismo, la aplicación de diferentes métodos para distintos animales. En particular, los animales que hayan sido aturdidos deben permanecer inconscientes hasta su muerte, a menos que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, los cuales deben llevarse a cabo en un matadero.

Certificado de competencia

La matanza y las operaciones conexas deben ser realizadas únicamente por personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitables. Algunas operaciones exigen certificados individuales de competencia, por ejemplo:

  • el manejo y el cuidado de los animales antes de su sujeción,
  • la sujeción de los animales para aturdirlos o matarlos,
  • el aturdimiento de los animales y la evaluación de la efectividad del aturdimiento,
  • la suspensión de los ganchos o la elevación o el sangrado de animales vivos,
  • el sacrificio de conformidad con ritos religiosos.

El certificado sanitario que acompaña a la carne importada de países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) debe certificar el cumplimiento de requisitos equivalentes.

Mataderos

Se disponen normas detalladas para la construcción, el equipamiento y las operaciones de los mataderos. Los procedimientos deben estar permanentemente supervisados por los explotadores de mataderos, quienes también deben nombrar a un encargado del bienestar animal para que ayude a garantizar el cumplimiento de las normas. Los siguientes métodos de sujeción figuran entre los que están prohibidos:

  • suspender o elevar los animales conscientes,
  • atar o apresar mecánicamente las patas o las pezuñas.

Existen algunas excepciones en las que la posición invertida está permitida para las aves de corral o en el contexto del sacrificio por ritos religiosos.

Vaciado sanitario* y matanza de emergencia

Se debe establecer un plan de acción para garantizar el cumplimiento de este Reglamento antes del inicio de toda operación de vaciado sanitario. Además, las operaciones de vaciado sanitario deben comunicarse anualmente. El informe tiene que incluir, en particular:

  • los motivos del vaciado sanitario,
  • el número de animales matados y sus especies,
  • los métodos de aturdimiento y de matanza utilizados,
  • las dificultades encontradas y las soluciones para reducir al mínimo el sufrimiento de los animales afectados.

Cuando los animales padecen un intenso dolor o sufrimiento, el poseedor de los animales afectados debe adoptar todas las medidas necesarias para matarlos cuanto antes.

Incumplimiento y sanciones

Los países de la UE deben garantizar la aplicación de las normas y que las autoridades competentes estén facultadas para:

  • modificar los procedimientos o ralentizar o detener la producción,
  • aumentar la frecuencia de los controles,
  • suspender y retirar los certificados de competencia.

Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2013.

ANTECEDENTES

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea introdujo el reconocimiento de que los animales son seres sensibles*.

Para obtener más información, véase Sacrificio y aturdimiento en el sitio web de la Comisión Europea.

TÉRMINOS CLAVE

* Vaciado sanitario: proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente bajo la supervisión de las autoridades competentes.

* Ser sensible: criatura que tiene la capacidad de experimentar dolor y sufrimiento físico y psíquico.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, pp. 1-30)

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre sistemas de sujeción de bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural [COM(2016) 48 final, de 8.2.2016]

última actualización 23.05.2016

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