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Identificación y registro de cerdos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/71/CE relativa a la identificación y al registro de cerdos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto garantizar la trazabilidad* de los cerdos exigiendo a los países de la Unión Europea (UE) que pongan en marcha un sistema uniforme de identificación y registro.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE deben poner en marcha un sistema de identificación de grupos de cerdos de forma que se pueda localizar su origen y los traslados entre explotaciones.
  • La Directiva no se aplica a los cerdos salvajes y pueden concederse excepciones a las explotaciones que posean un solo cerdo para su propio uso, siempre que el animal cumpla las disposiciones veterinarias, físicas y administrativas de la Directiva 90/425/CEE.
  • El sistema de identificación y registro exige:
    • que se aplique, lo antes posible y antes de que los animales abandonen la explotación en la que hayan nacido, una marca auricular o un tatuaje que identifique el grupo de cerdos a fin de determinar la explotación de nacimiento y cualquier explotación posterior;
    • que se conserve al menos durante tres años un registroen cada explotación de los cerdos y sus traslados;
    • una base de datos informatizada centralizada a escala nacional que incluya las explotaciones de porcino, las identificaciones de los grupos de cerdos y sus traslados.
  • Toda información relativa a los traslados de cerdos no acompañados de un certificado o de un documento exigido por la legislación veterinaria o zootécnica debe conservarse para ser presentada, a petición propia, a las autoridades durante un período mínimo que se debe decidir.
  • Los animales enviados por un país de fuera de la UE destinados al matadero en la UE no tienen necesariamente que estar identificados de acuerdo con esta Directiva si superan los controles veterinarios de la UE establecidos para la importación de animales vivos y se sacrifican en un plazo de 30 días.
  • Los países de la UE deben aplicar sanciones por las infracciones de la Directiva.
  • La Directiva será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429, que se aplicará a partir del 20 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Esta versión codificada (Directiva 2008/71/CE) es un nuevo acto que incluye el acto original (Directiva 92/102/CEE) y las modificaciones posteriores. Está en vigor desde el 28 de agosto de 2008. Los países de la UE debían incorporar la Directiva 92/102/CEE al Derecho nacional antes del 31 de diciembre de 1993.

* TÉRMINOS CLAVE

Trazabilidad: capacidad de seguir todo alimento, pienso, animal destinado a la producción de alimentos o toda sustancia que se utilicen para el consumo, a lo largo de todas las fases de producción, transformación y distribución.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (versión codificada) (DO L 213 de 8.8.2008, pp. 31-36)

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, pp. 29-41)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 90/425/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 05.10.2016

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