EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Papel de la UE en el sistema multilateral de la ONU

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 21 del Tratado de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO?

Establece los principios que rigen la acción de la UE a escala internacional. Estos incluyen la promoción de:

  • la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) y del Derecho internacional;
  • un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza global;
  • soluciones multilaterales a problemas comunes en toda la ONU.

PUNTOS CLAVE

Participación de la UE en el sistema de la ONU

  • La UE goza de estatuto de observador privilegiado en las Naciones Unidas:
    • la UE tiene derecho a intervenir entre los representantes de los principales grupos y a presentar propuestas y modificaciones de forma oral (una potestad de la que no goza ningún otro observador), así como derecho de réplica única a una intervención relacionada con una postura de la UE. Sin embargo, la UE no puede copatrocinar proyectos de resoluciones o de decisiones, no tiene derecho de voto ni puede proponer candidatos.
  • La colaboración entre la UE y la ONU se basa en una cooperación política y operativa para realizar programas y proyectos conjuntos.
  • Los ámbitos principales de cooperación son:
    • el mantenimiento de la paz y la seguridad globales en el mundo —a través de una colaboración completa, que va desde la prevención de conflictos hasta la reconstrucción y consolidación de la paz. La contribución de la UE se traduce en términos de recursos humanos y financieros. Además, la política Exterior y de seguridad común de la UE permite aumentar la cooperación civil y militar;
    • la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género y la democracia, mediante la defensa de estándares y mecanismos de protección de los derechos humanos, en el seno de la ONU y a través de acciones de cooperación bilateral;
    • el desarrollo humano, social y económico, especialmente mediante las acciones coordinadas en los ámbitos de ayuda al desarrollo y ayuda humanitaria;
    • la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, en particular para la adopción de acuerdos y convenios internacionales, así como para la reforma de la gobernanza medioambiental internacional;
    • la ayuda humanitaria y alimentaria, especialmente mediante ayudas de la UE, que es la mayor patrocinadora de las operaciones emprendidas en el mundo;
    • la lucha contra las amenazas internacionales y regionales a la seguridad, como el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y armas ligeras y de pequeño calibre, la delincuencia organizada, el tráfico de estupefacientes y el blanqueo de dinero.
  • La UE presenta anualmente sus prioridades a la Asamblea General de la ONU. Son estas las que rigen el trabajo de la delegación de la UE.
  • La UE y los países de la UE constituyen conjuntamente el mayor contribuyente al sistema de la ONU.

Promoción del multilateralismo

  • Como parte de su Estrategia Global 2016, la UE promoverá un orden mundial basado en normas, con el multilateralismo como principio clave y la ONU en su núcleo, junto con organizaciones internacionales y regionales y agentes estatales y no estatales.
  • La UE ha mejorado su asociación con la ONU y ha aumentado su influencia a partir de las directrices y recomendaciones emitidas por la Comisión en 2003.

ANTECEDENTES

Para obtener más información:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 1 — Disposiciones generales relativas a la Acción Exterior de la Unión — Artículo 21 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 28-29).

última actualización 20.03.2020

Top