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Acuerdo de cooperación entre la CEE y el Consejo de Cooperación para los Estados árabes del Golfo (CCG)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo de cooperación entre la CEE y los países del CCG

Decisión 89/147/CEE relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la CEE y los países del CCG

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL ACUERDO?

  • Esta Decisión tiene por objeto la celebración del Acuerdo de cooperación y colaboración entre la Comunidad Económica Europea (ahora la UE) y los países del Consejo de Cooperación para los Estados árabes del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Omán, Qatar y Kuwait).
  • El acuerdo tiene por objeto promover la cooperación general más amplia posible entre socios iguales en condiciones mutuamente ventajosas en todas las esferas entre las dos regiones y fomentar su desarrollo económico.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo engloba lo siguiente:

  • La cooperación económica, lo más amplia posible, sin excluir ningún sector, y en el ámbito de la cooperación técnica, para fomentar y facilitar
    • la diversificación de las estructuras de las economías de los países del CCG;
    • los estudios de mercado y el fomento del comercio;
    • la transferencia y el desarrollo de tecnología, en particular mediante acciones conjuntas, así como la protección de las patentes, marcas y derechos de propiedad intelectual;
    • el establecimiento de vínculos estables y equilibrados entre los operadores económicos;
    • la cooperación en el ámbito de las normas y medidas;
    • el intercambio de información;
    • la formación;
  • la agricultura, la industria agroalimentaria y la pesca, con el objetivo de intensificar los intercambios de información y de fomentar los contactos entre empresas y organismos de investigación con el fin de alentar la realización de proyectos en común;
  • la industria, para promover las empresas conjuntas, el desarrollo de la producción industrial y la ampliación de la base económica, así como la organización de encuentros y reuniones;
  • el intercambio de información con vistas a la protección del medio ambiente y a la protección de la fauna silvestre;
  • las inversiones, concretamente mediante la ampliación de acuerdos de promoción y protección mutua, con vistas a mejorar las condiciones de inversión;
  • en los ámbitos de la ciencia y la tecnología, con el fin de alentar los vínculos entre las comunidades científicas y el acceso a bancos de datos sobre patentes, investigación, desarrollo científico y tecnológico, transferencia y adaptación de las tecnologías; y
  • el incremento y la diversificación de los intercambios comerciales. Las partes estudiarán la manera de eliminar los obstáculos comerciales y entablarán conversaciones con vistas a la celebración de un acuerdo destinado a desarrollar tales intercambios. Al final del texto se incluye, a este respecto, una declaración común. Hasta que no se celebre el acuerdo, las partes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida*, según queda plasmado en una nota de la UE al final del acuerdo.

Disposiciones institucionales

  • El Acuerdo establece un Consejo conjunto de cooperación, el cual define periódicamente las orientaciones generales de la cooperación, ejerce de árbitro en los conflictos y busca la manera de hacer efectiva la cooperación. Las decisiones del Consejo son vinculantes para las partes y su presidencia ejercida, de forma alterna, por la UE y los países del CCG. Está asistido por un Comité mixto de cooperación y puede decidir la creación de otros comités.
  • Las partes deben mantenerse informadas y consultar al Consejo conjunto sobre:
    • información pertinente que tenga una incidencia directa sobre el Acuerdo; o
    • posibles problemas conexos al funcionamiento general del Acuerdo o a los intercambios comerciales.
  • El Acuerdo no es obstáculo para la celebración de acuerdos bilaterales, siempre que no contravengan lo dispuesto en el mismo. Tiene una duración indefinida y, en caso de denuncia por escrito por una de las partes, dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha de notificación.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1990.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Nación más favorecida: en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, los países normalmente no pueden discriminar entre sus socios comerciales. Si un país concede a otro una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás miembros de la OMC.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y los países parte de la Carta del Consejo de Cooperación para los Estados árabes del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Omán, Qatar y Kuwait), por otra (DO L 54 de 25.2.1989, pp. 3-15).

Decisión 89/147/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1989 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y los países parte de la Carta del Consejo de Cooperación para los Estados árabes del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Omán, Qatar y Kuwait), por otra (DO L 54 de 25.2.1989, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y los países parte de la Carta del Consejo de Cooperación para los Estados árabes del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Omán, Qatar y Kuwait), por otra (DO L 360 de 9.12.1989, pp. 41).

última actualización 04.03.2020

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