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OMC: acuerdo sobre el comercio de servicios

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 94/800/CE del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)

Negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994): Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL ACUERDO?

La Decisión aprueba el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC), en nombre de la Comunidad Europea [actualmente la Unión Europea (UE)], incluido el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer conjunto de normas convenidas de forma multilateral para regir el comercio internacional de servicios. Consta de tres elementos:

  • un conjunto general de normas fundamentales para todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
  • listas de compromisos específicos para el acceso al mercado de cada miembro de la OMC; y
  • unos anexo que establecen condiciones especiales aplicables a diferentes sectores.

NORMAS GENERALES

El Acuerdo ACGS se aplica a todos los servicios de todos los sectores, salvo los suministrados por el sector público. También se aplica a todas las medidas aplicables a los servicios adoptadas por todos los niveles administrativos (central, regional, local, etc.). El Acuerdo define cuatro tipos de suministro:

  • suministro de un servicio de un Estado miembro a otro (ejemplo: llamadas telefónicas internacionales),
  • suministro de un servicio en el territorio de un Estado miembro a un consumidor de cualquier otro Estado miembro (ejemplo: turismo),
  • suministro de un servicio mediante presencia comercial de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro (ejemplo: servicios bancarios),
  • suministro de un servicio por personas de un país miembro que residen temporalmente y trabajan en el territorio de cualquier otro Estado miembro (ejemplos: proyectos de construcción, modelos de moda, asesores).

El Acuerdo se basa en el principio de la cláusula de la nación más favorecida (NMF), según la que cada país miembro trata las empresas de otro país miembro de una forma no menos favorable que a sus propias empresas u otras de cualquier otro país. Sin embargo, existen algunas excepciones en actividades de servicios específicas que están incluidas en una lista de exenciones de las obligaciones NMF. Así, cada Gobierno podría detallar las limitaciones para el acceso de empresas extranjeras a su mercado.

Además, los miembros de un acuerdo de mercado libre o una unión aduanera pueden liberalizar entre ellos su comercio de servicios sin tener que ampliar esta liberalización a los demás miembros del AGCS. No obstante, su acuerdo bilateral o regional debe tener una cobertura sectorial sustancial y debe tener por objeto reducir o prevenir la discriminación.

Para garantizar la mayor transparencia posible, el Acuerdo prevé obligar a los gobiernos a publicar todas las leyes y disposiciones pertinentes. Estas medidas se aplicarán de forma razonable, objetiva e imparcial.

Los acuerdos bilaterales celebrados entre gobiernos, relativos al reconocimiento de títulos, deberán estar abiertos a los demás miembros que deseen adherirse a los mismos. Además, cada miembro debe asegurarse de que ningún monopolio ni proveedor exclusivo de servicios abuse de su posición. Asimismo, los miembros deberán consultarse sobre las formas de eliminar las prácticas comerciales que puedan limitar la competencia.

Los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos contraídos con arreglo al AGCS no deberán sufrir restricciones excepto en caso de dificultades de balanza de pagos y bajo determinadas condiciones.

Compromisos específicos

Lo dispuesto en relación con el acceso a los mercados y el trato nacional no constituye una obligación general, sino compromisos específicos que figuran en las listas nacionales anejas al AGCS y que forman parte del Acuerdo. Dichas listas señalan los servicios y actividades de servicios a los que se garantiza el acceso a los mercados y especifican las condiciones a las que se subordina dicho acceso. Una vez firmes, estos compromisos no podrán modificarse ni anularse sin la negociación previa de una compensación con el país afectado.

Así, cada Estado miembro debe tratar los servicios y proveedores de servicios de los demás Estados miembros de una forma no menos favorable que la prevista en aplicación de los compromisos específicos en su lista nacional.

El Acuerdo también se basa en el principio del trato nacional. En efecto, en los sectores establecidos por cada país miembro y en sus condiciones, cada país miembro trata los productos de cualquier otro país miembro de una forma no menos favorable que la que dispense a sus propios productos.

Liberalización progresiva

El AGCS prevé, en un plazo de cinco años, negociaciones con miras a elevar el nivel de liberalización del comercio de servicios. Esta liberalización deberá dirigirse tanto a reforzar los compromisos que figuran en las listas como a reducir los efectos restrictivos de las medidas adoptadas por los gobiernos.

Aspectos sectoriales

El AGCS incluye varios anexos sobre diversos sectores de servicios, concebidos para tener en cuenta determinadas particularidades de los sectores en cuestión.

  • El anexo sobre el movimiento de personas físicas autoriza a los gobiernos a negociar compromisos específicos aplicables a la estancia temporal de personas físicas en su territorio en relación con el suministro de un servicio. El Acuerdo no se aplica a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo permanente.
  • El anexo sobre servicios de transporte aéreo excluye del ámbito de aplicación del AGCS los derechos de tráfico y los servicios relacionados con estos derechos (se trata sobre todo de acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos que conceden derechos de aterrizaje). En cambio, el AGCS se aplica a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo y a los servicios de reserva informatizados.
  • El anexo sobre servicios financieros (principalmente bancarios y de seguros) reconoce el derecho de los gobiernos a adoptar medidas para proteger a los inversores, depositantes o tenedores de pólizas. El Acuerdo excluye de su ámbito de aplicación los servicios suministrados por los bancos centrales. Ha de tenerse en cuenta que, cuando finalizó la Ronda Uruguay en 1994, solo fue posible incluir el sector de servicios financieros de manera temporal en el AGCS. Por ello se adoptó la Decisión 1999/61/CE del Consejo en 1998, mediante la cual se aprobaba la inclusión del sector en el AGCS de manera permanente.
  • Finalmente, el anexo sobre telecomunicaciones estipula que los gobiernos deben conceder a los proveedores de servicios de otro Estado miembro el acceso a las redes públicas de telecomunicaciones según determinadas modalidades y en condiciones razonables y no discriminatorias.

APLICACIÓN DEL ACUERDO

Normas institucionales

Estas normas afectan sobre todo a las consultas y a la solución de diferencias, así como a la creación de un Consejo de Servicios.

Continuación de las negociaciones

Tras el fin de la Ronda Uruguay, los gobiernos acordaron proseguir las negociaciones en cuatro sectores:

  • telecomunicaciones de base,
  • transportes marítimos,
  • movimientos de personas, y
  • servicios financieros.

También debían entablarse otras negociaciones relativas a las subvenciones, los contratos públicos y las medidas de salvaguardia.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

La decisión está en vigor desde el 22 de diciembre de 1994.

El Acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 1995.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 1–2)

Negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994): Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 3–10)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 1999/61/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los asuntos que son de su competencia, de los resultados de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio sobre servicios financieros (DO L 20 de 27.1.1999, pp. 38-39)

Decisión 97/838/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 1997, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los asuntos de su competencia, de los resultados de las negociaciones de la OMC sobre los servicios de telecomunicaciones básicas (DO L 347 de 18.12.1997, pp. 45-58)

última actualización 23.11.2017

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