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Acuerdos de la OMC

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión del Consejo 94/800/CE sobre la celebración en nombre de la UE de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994); aspectos relativos al comercio de mercancías

Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y ESTE ACUERDO?

La Decisión aprueba el Acuerdo por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC), en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea o la UE).

PUNTOS CLAVE

Acta Final en la que se reincorporan los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay

Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

  • Este acuerdo crea un marco institucional permanente para los acuerdos específicos enumerados anteriormente.
  • La OMC es una organización permanente dotada de personalidad jurídica. Todos los miembros del GATT se convirtieron en miembros de la OMC el 1 de enero de 1995. Desde entonces, los candidatos al acceso han seguido el procedimiento de adhesión previsto por el acuerdo constitutivo de la OMC.
  • Los miembros de la OMC se fijaron los siguientes objetivos para la organización:
    • aumentar los niveles de vida,
    • lograr el pleno empleo y un nivel creciente de la renta real y de la demanda efectiva,
    • incrementar la producción y del comercio de mercancías y servicios,
    • alcanzar el desarrollo sostenible, incluida la protección del medio ambiente,
    • tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
  • La OMC tiene la función de:
    • facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los distintos acuerdos comerciales,
    • constituir un recinto para las negociaciones comerciales multilaterales,
    • solucionar las diferencias comerciales, por medio del Órgano de Solución de Diferencias (OSD),
    • supervisar las políticas comerciales nacionales de sus miembros,
    • cooperar con las otras organizaciones internacionales para garantizar una coherencia en la elaboración de políticas económicas a escala mundial.

Estructura

  • La Conferencia Ministerial es el órgano supremo de toma de decisiones de la OMC. Está compuesta por representantes de todos los países miembros y se reúne al menos una vez cada dos años.
  • Entre estas sesiones, es el Consejo General, compuesto por representantes de todos los miembros, quien toma las decisiones relativas al funcionamiento de la OMC y supervisa los acuerdos y decisiones ministeriales. El Consejo General se reúne también para ejercer las funciones del OSD y del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) previsto por el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC, véase a continuación).
  • El Consejo General tiene tres órganos subsidiarios: el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
  • También existen algunos comités que dependen directamente del Consejo General. Estos incluyen, los comités de Comercio y Desarrollo, de Comercio y Medio Ambiente y de Acuerdos Regionales. Por último, dos Comités se encargan de administrar los acuerdos multilaterales sobre el Comercio de Aeronaves Civiles y Contratación Pública.
  • El Consejo General nombra a un director general encargado de dirigir la Secretaría de la OMC.
  • En principio, la OMC adopta sus decisiones por consenso. Cuando no es imposible alcanzar un acuerdo, las decisiones se toman por mayoría de votos, y cada miembro de la OMC dispone de un voto. La UE, miembro de pleno derecho de la OMC, dispone de un número de votos igual al número de Estados miembros de la UE que pertenecen a la OMC.
  • Cada miembro de la OMC puede presentar propuestas a la Conferencia Ministerial de enmienda de las disposiciones de los distintos acuerdos comerciales multilaterales de la OMC.

Memorándum de Acuerdo relativo a las reglas y procedimientos que regulan la solución de diferencias

  • El sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento importante del orden comercial multilateral. Se basa en los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, así como en las reglas y procedimientos elaborados posteriormente que figuran en el Memorándum de Acuerdo sobre las reglas y procedimientos que regulan la solución de diferencias incorporada en el acuerdo sobre la OMC.
  • El sistema de solución de diferencias cubre todos los acuerdos comerciales multilaterales. En efecto, se aplica al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a las cuestiones de propiedad intelectual que se derivan del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). También se aplica a las diferencias relativas al acuerdo multilateral sobre Contratación Pública. Algunos de estos acuerdos contienen reglas relativas a la solución de diferencias que solo se aplican a las controversias correspondientes al acuerdo en cuestión y que pueden completar o modificar las reglas del Memorándum de Acuerdo.
  • El sistema de solución de diferencias es administrado por el OSD. Todos los miembros de la OMC pueden participar en las reuniones del OSD. Sin embargo, siempre que el OSD regule las reglas relativas a la solución de diferencias de un acuerdo comercial multilateral, solamente los miembros que sean parte de este acuerdo pueden participar en el proceso de toma de decisiones o medidas que emprenda el OSD en lo que se refiere a las diferencias correspondientes al acuerdo en cuestión.
  • El proceso de solución de diferencias se pone en marcha cuando un miembro solicita a otro la celebración de consultas respecto a una cuestión determinada. Estas consultas deben iniciarse en el plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud. Si las consultas no permiten resolver la diferencia, un miembro puede pedir al OSD que establezca un grupo especial, generalmente compuesto por tres expertos independientes, para que tome una decisión. Además, las partes pueden convenir voluntariamente en recurrir a otros medios de solución de diferencias, incluidos los buenos oficios, la conciliación, la mediación y el arbitraje.
  • Después de la audiencia de las partes, el grupo especial presenta un informe al OSD. El grupo especial debe terminar sus trabajos en el plazo de seis meses o, en caso de urgencia, de tres meses. El OSD examina el informe del grupo especial para su adopción en un plazo de veinte días después de comunicarlo a los miembros. Se adopta en un plazo de sesenta días a partir de su comunicación, a menos que el OSD decida por consenso no adoptarlo (consenso opuesto o negativo), o que una de las partes notifique su intención de recurrir.
  • El sistema de solución de diferencias de la OMC da la posibilidad a todas las partes recurrir el informe de un grupo especial. No obstante, el recurso se limita a las cuestiones de derecho cubiertas por el informe del grupo especial y a las interpretaciones hechas por éste. El recurso es examinado por el Órgano Permanente de Apelación formado por siete miembros designados por el OSD para un mandato de cuatro años. Tres de ellos se reúnen para un asunto dado. El informe del Órgano de Apelación debe ser aceptado incondicionalmente por las partes de la controversia y adoptado por el OSD, a menos que haya un consenso negativo, es decir, una decisión por consenso de no adoptar el informe.
  • El OSD supervisa la aplicación de las recomendaciones o decisiones adoptadas, y toda cuestión pendiente permanece inscrita en el orden del día de sus reuniones hasta que esté solucionada. También se fijan unos plazos para la aplicación de las recomendaciones que figuran en los informes de los grupos especiales. Cuando una parte no está en condiciones de aplicar estas recomendaciones en un plazo razonable, el OSD se ve obligado a entablar negociaciones con el demandante con el fin de encontrar una compensación mutuamente aceptable. Si estas negociaciones no tienen éxito, el OSD puede autorizar a la parte demandante a suspender la aplicación de concesiones u obligaciones respecto a la otra parte. No obstante, la compensación y la suspensión de concesiones no son más que soluciones provisionales que pueden aplicarse hasta que el miembro interesado ponga en práctica las recomendaciones del OSD.
  • En todos los casos, los miembros de la OMC se comprometen a no determinar por sí mismos si existe una violación de las obligaciones suscritas en el marco de la OMC, ni suspender las concesiones. Deben aplicar las reglas y procedimientos de solución de diferencias del Memorándum de Acuerdo.
  • Por otra parte, el Memorándum de Acuerdo sobre la solución de diferencias reconoce la situación especial de los países en desarrollo y de los países menos desarrollados miembros de la OMC. Los países en desarrollo pueden elegir un procedimiento acelerado y solicitar plazos más largos o una ayuda jurídica adicional. Se anima a los miembros de la OMC a prestar atención especial a la situación de los países en desarrollo miembros de la Organización.

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

  • El MEPC se instituyó provisionalmente en el marco del GATT en 1989 tras la revisión intermedia de la Ronda Uruguay. Desde entonces, este mecanismo forma parte integrante del sistema de la OMC y contempla todos los ámbitos cubiertos por los acuerdos de la OMC (mercancías, servicios y cuestiones de propiedad intelectual).
  • El MEPC, en particular, tiene como objetivo permitir una mayor transparencia y una mejor comprensión de las políticas y prácticas comerciales de los miembros de la OMC, fomentar un mayor respecto hacía las reglas vigentes del sistema comercial multilateral y, en consecuencia, favorecer el buen funcionamiento de este sistema.
  • En el marco del MEPC, todos los miembros de la OMC son objeto de examen. Este examen está previsto cada dos años para los cuatro miembros que poseen las mayores cuotas del comercio mundial (actualmente China, la UE, Japón y los Estados Unidos), cada cuatro años para los dieciséis miembros siguientes y cada seis años para los otros miembros. Se puede fijar un período más largo para los países menos desarrollados. En la práctica, se ha introducido cierta flexibilidad en el ritmo de los exámenes (hasta seis meses de diferencia). En 1996, se convino en que cada dos exámenes de cada una de las cuatro primeras potencias comerciales serían, en la mitad de los casos, exámenes provisionales.
  • El OEPC realiza el examen a partir de una declaración de política general presentada por el miembro interesado y de un informe redactado por la Secretaría de la OMC. Para elaborar su informe, la Secretaría busca la ayuda del miembro en cuestión, pero tiene la responsabilidad completa de los hechos y opiniones expresados. El informe de la Secretaría y la declaración del miembro se publican después de la reunión de examen, así como el acta de la reunión y el texto de las observaciones finales formuladas por el presidente de la OEPC al término de la reunión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

  • La Decisión está en vigor desde el 22 de diciembre de 1994.
  • El Acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 1995.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 1-2).

Negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994) — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 3-10).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Información referente a la entrada en vigor del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (DO L 54 de 1.3.2017, p. 1).

última actualización 14.07.2023

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