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Corte Penal Internacional

La Unión Europea apoya el funcionamiento eficaz de la Corte Penal Internacional y promueve su apoyo universal, fomentando la participación en el Estatuto de Roma.

ACTO

Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional [Diario Oficial L 150 de 18.6.2003].

SÍNTESIS

La consolidación del Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional, el mantenimiento de la paz y el refuerzo de la seguridad internacional figuran entre las prioridades de las relaciones exteriores de la Unión Europea (UE). La Unión se ha comprometido firmemente a fomentar la entrada en vigor del Estatuto de Roma y el comienzo de las actividades de la Corte Penal Internacional (EN) (FR), que constituyen un medio esencial para alcanzar las prioridades mencionadas.

El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, fecha a partir de la cual la Corte comenzó a ejercer sus funciones (aunque los órganos que la componen no fueron elegidos definitivamente hasta junio de 2003).

Con la presente Posición Común, que deroga la Posición Común 2001/443/PESC, a la que sustituye, la Unión aspira a respaldar el funcionamiento eficaz de la Corte y a lograr que reciba un apoyo universal.

La presente Posición Común establece que la Unión y sus Estados miembros no escatimarán esfuerzos para que el mayor número posible de países participen en la Corte Penal Internacional. Tendrán en cuenta este objetivo durante las negociaciones (bilaterales o multilaterales) y el diálogo político con terceros países y organizaciones regionales. Adoptarán asimismo iniciativas destinadas a promover los valores, los principios y las disposiciones del Estatuto de Roma. Además, cooperarán con los demás Estados, instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y demás representantes de la sociedad civil interesados.

Los Estados miembros compartirán con los países interesados sus experiencias en cuanto a la aplicación del Estatuto de Roma y facilitarán la asistencia técnica y financiera necesaria para los preparativos relativos a la participación de terceros países en el Estatuto y su aplicación en los mismos.

A fin de garantizar la independencia de la Corte, la Unión y sus Estados miembros:

  • animarán a los Estados que son Partes de la Corte a remitir la contribución que les corresponde;
  • contribuirán a la prestación de asistencia y formación a los jueces, los fiscales y los funcionarios de la Corte;
  • impulsarán la firma y la ratificación del Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte por los Estados que son Partes de la misma.

La Unión y sus Estados miembros recordarán a los terceros países las conclusiones del Consejo de 30 de septiembre de 2002, en las que se toma nota del hecho de que los Estados Unidos han celebrado acuerdos bilaterales con Estados que son Partes de la Corte relativos a las condiciones de entrega de personas a ésta. El Consejo establece principios rectores para guiar a los Estados miembros que estudien la posibilidad de firmar acuerdos o arreglos similares con los Estados Unidos:

  • deben tomarse en consideración los acuerdos internacionales entre un Estado Parte de la Corte y los Estados Unidos;
  • la celebración de acuerdos con los Estados Unidos relativos a las condiciones de entrega de personas a la Corte es incompatible con las obligaciones de los Estados Parte de la misma;
  • las disposiciones adoptadas deben garantizar que las personas que hayan cometido crímenes que sean competencia de la Corte no queden impunes;
  • las disposiciones relativas a la nacionalidad de las personas que no podrán ser entregadas deben concernir únicamente a personas que no sean nacionales de un Estado Parte de la Corte;
  • deben respetarse las inmunidades de Estado o diplomáticas;
  • todo acuerdo debe abarcar únicamente a las personas presentes en un Estado porque han sido enviadas por otro Estado;
  • los acuerdos pueden incluir cláusulas de limitación temporal;
  • los acuerdos deben ser ratificados con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado.

El Consejo propone igualmente intensificar el diálogo político con los Estados Unidos y abordar las siguientes cuestiones:

  • la posibilidad de que los Estados Unidos se involucren de nuevo en el proceso de la Corte;
  • el establecimiento de una cooperación entre los Estados Unidos y la Corte en casos concretos;
  • la aplicación de la legislación americana relativa a la protección del personal de los servicios de los Estados Unidos.

En febrero de 2004 el Consejo adoptó un plan de acción como respuesta a la presente Posición Común. Dicho plan de acción, que comprende tres capítulos (coordinación de las actividades de la Unión, universalidad e integridad del Estatuto de Roma, e independencia y buen funcionamiento de la Corte), define el marco de las actividades de la Unión en apoyo de la Corte Penal Internacional.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Posición Común 2003/444/PESC

18.6.2003

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DO L 150 de 18.6.2003

ACTOS CONEXOS

Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia [Diario Oficial L 115 du 28.04.2006].

El presente Acuerdo contiene las estipulaciones para la cooperación y asistencia entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea, a través, entre otras cosas, de consultas mutuas en asuntos de interés común y el intercambio regular de información y documentos de interés mutuo. Este Acuerdo fue aprobado por la Decisión 2006/313/PESC del Consejo de 10 de abril de 2006 [Diario Oficial L 115 de 28.4.2006].

Última modificación: 21.08.2007

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