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Agencia Europea de Defensa

La Agencia Europea de Defensa tiene como misión desarrollar las capacidades de defensa en el contexto de la gestión de crisis, así como promover y reforzar la cooperación europea en materia de armamento. Su objetivo es también fortalecer las bases industriales y tecnológicas europeas en el ámbito de la defensa, favorecer la investigación en este ámbito y crear un mercado europeo competitivo de los equipos de defensa.

ACTO

Acción común 2004/551/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa.

SÍNTESIS

La Agencia Europea de Defensa (AED) tiene como misión asistir al Consejo y a los Estados miembros en su esfuerzo por mejorar las capacidades de defensa de la Unión Europea (UE) en el contexto de la gestión de crisis, así como apoyar la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).

Salvo Dinamarca, todos los Estados miembros de la UE participan en la Agencia (de conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, adjunto al Tratado de la UE y al Tratado de Funcionamiento de la UE, Dinamarca no participa en la elaboración ni ejecución de las decisiones y actividades de la UE que tienen implicaciones en el ámbito de la defensa). La sede de la Agencia se encuentra en Bruselas.

La AED está sujeta a la autoridad y el control político del Consejo, que, además de fijar anualmente las directrices que han de seguir las actividades de la Agencia (especialmente en el contexto de su programa de trabajo), establece su marco financiero. La Agencia, asimismo, informa periódicamente de sus actividades al Consejo.

Ámbitos de acción

Entre los objetivos principales de la Agencia destacan los siguientes:

  • desarrollar las capacidades de defensa para la gestión de crisis: la Agencia determina las necesidades futuras de la UE en materia de defensa, coordina la ejecución del Plan de acción europeo sobre las capacidades y la armonización de las necesidades militares, propone actividades de colaboración en el terreno operativo y realiza evaluaciones sobre las prioridades financieras;
  • fomentar y mejorar la cooperación europea en materia de armamento: la Agencia propone proyectos de cooperación multilateral, coordina los que ya están en curso y se ocupa de la gestión de programas específicos;
  • fortalecer en el ámbito de la defensa las bases industriales y tecnológicas europeas y trabajar por la creación de un mercado europeo competitivo en el sector del material de defensa: la Agencia elabora en consulta con la Comisión y con la industria las políticas y estrategias que son oportunas y desarrolla y armoniza normas y reglamentaciones;
  • aumentar la eficacia de la investigación y la tecnología europeas en el ámbito de la defensa: la Agencia, en colaboración con la Comisión, promueve y coordina actividades de investigación que tratan de responder a las necesidades futuras en materia de capacidades de defensa.

Organización

La Agencia está dotada de personalidad jurídica y se compone de los órganos siguientes:

  • Director de la Agencia: el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. La organización general y el funcionamiento de la Agencia son responsabilidad suya. Vela también por que el Director Ejecutivo aplique las directrices del Consejo y las decisiones de la Junta Directiva;
  • Junta Directiva: es el órgano de decisión de la Agencia y está compuesto por el representante de cada uno de los Estados miembros que participan en ella («Estados miembros participantes») y por un representante de la Comisión. Sus reuniones, que son convocadas y presididas por el Director de la Agencia, se celebran al menos dos veces al año entre ministros de defensa. La Junta Directiva también puede reunirse en formaciones específicas (por ejemplo, los directores nacionales de investigación en materia de defensa, los directores nacionales de armamento, etc.);
  • Director Ejecutivo: es el jefe de personal de la Agencia y se encarga de supervisar y coordinar las unidades funcionales. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva, a propuesta del Director de la Agencia, y su mandato tiene una duración de tres años, prorrogables por otros dos. Además, al director de la Agencia le acompañan dos adjuntos también nombrados por la Junta Directiva según las mismas modalidades.

Aunque sin derecho de voto, la Comisión es miembro de la Junta Directiva y colabora activamente en las tareas de la Agencia. Además, puede participar en sus proyectos y programas en nombre de la UE.

Proyectos específicos

La Agencia ofrece a los Estados miembros la posibilidad de elaborar proyectos específicos, es decir, sobre un tema específico reuniendo solo a los Estados miembros interesados. Además, la Junta Directiva puede autorizar la participación de terceros en los proyectos específicos. Por tanto, establece las modalidades de cooperación entre la Agencia y terceros.

Reglamentación financiera

El Consejo debe adoptar por unanimidad las disposiciones financieras aplicables al presupuesto general de la Agencia. Los ingresos de ésta proceden de diversas fuentes («ingresos varios») y de las contribuciones debidas por los Estados miembros participantes.

A propuesta del Director Ejecutivo o de un Estado miembro, la Junta Directiva puede establecer la posibilidad de que los Estados miembros confíen a la Agencia, sobre bases contractuales, la gestión administrativa y financiera de actividades comprendidas en su ámbito de atribuciones. La Junta, además, puede autorizar a la Agencia a celebrar contratos en nombre de algunos Estados miembros.

Relaciones con organizaciones o terceros Estados

La Agencia, en el marco de sus funciones, puede poner en marcha cooperaciones con terceros Estados. Asimismo, puede colaborar con organizaciones internacionales, como la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN) (EN) (FR) o la Organización conjunta de cooperación en materia de armamento (OCCAR) (EN). Las cooperaciones con las organizaciones o los terceros Estados se refieren especialmente a:

  • las relaciones entre la Agencia y el tercero;
  • las disposiciones aplicables para la celebración de consultas sobre temas relacionados con las tareas de la Agencia;
  • las cuestiones de seguridad.

Contexto

La Agencia Europea de Defensa se estableció conforme al artículo 42, párrafo 3, del Tratado de la UE. Sus funciones están enumeradas en el artículo 45 del TUE. La Agencia Europea constituye un elemento fundamental de la política de seguridad y defensa común de la UE. De hecho, ofrece un marco jurídico e institucional para la cooperación de los Estados miembros en materia de defensa.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acción común 2004/551/PESC

12.7.2004

-

DO L 245, 17.7.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acción Común 2008/299/PESC

7.4.2008

-

DO L 102, 12.4.2008

ACTOS CONEXOS

Decisión 2007/643/PESC del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, relativa al reglamento financiero de la Agencia Europea de Defensa y a las normas sobre contratación pública y sobre contribuciones financieras con cargo al presupuesto operacional de la Agencia Europea de Defensa [Diario Oficial L 269 de 12.10.2007]. La decisión especifica y completa las disposiciones financieras de la acción común 2004/551/PESC para garantizar, entre otras cosas, cierta coherencia con las pertinentes normas europeas. Especifica los principios aplicables al presupuesto de la Agencia y a su ejecución, así como el calendario de informes financieros y la auditoría anual. Enumera, asimismo, de forma detallada las disposiciones (ámbito de aplicación, procedimientos, sanciones, etc.) y las modalidades de ejecución de las normas de contratación pública y de las contribuciones financieras con cargo al presupuesto operacional de la Agencia Europea de Defensa.

See also

  • Agencia Europea de Defensa (EN)

Última modificación: 11.03.2011

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