EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Ayudas estatales a las PYME del sector de la pesca

La Comisión facilita el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas (PYME) adoptando un nuevo Reglamento sobre exenciones por categorías en el sector de la pesca. Este Reglamento establece que determinadas ayudas estatales son compatibles con las normas sobre la competencia y la Política Pesquera Común (PCP). Este tipo de ayuda no está sujeto a la obligación de notificación. No obstante, los Estados miembros deben remitir a la Comisión un formulario de información para su publicación.

ACTO

Reglamento (CE) nº 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de pesca.

SÍNTESIS

El Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la pesca. Estas ayudas están exentas de una evaluación individual siempre que se ajusten a las disposiciones establecidas por el Fondo Europeo de Pesca (FEP) y a las Directrices para el sector pesquero.

Las categorías de ayudas exentas en virtud del presente Reglamento son:

  • las ayudas para la paralización de las actividades pesqueras;
  • las ayudas a la financiación de medidas socioeconómicas;
  • las ayudas para inversiones productivas en la acuicultura;
  • las ayudas en favor de medidas hidroambientales;
  • las ayudas en favor de medidas de salud pública y sanidad animal;
  • las ayudas en favor de la pesca interior;
  • las ayudas en favor de la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura;
  • las ayudas en favor de acciones colectivas. Estas ayudas sirven para financiar medidas de interés común que cuentan con el apoyo de los operadores o de las organizaciones de productores o de otros organismos reconocidos por los Estados miembros;
  • las ayudas en favor de medidas para la protección y desarrollo de la fauna y flora acuáticas;
  • las ayudas a la inversión en puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondaderos;
  • las ayudas para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción;
  • las ayudas para proyectos piloto;
  • las ayudas para la modificación de buques pesqueros con vistas a su reconversión;
  • las ayudas para asistencia técnica.

El presente Reglamento no cubre:

  • las ayudas cuyo importe se fija en función del precio o la cantidad de productos comercializados;
  • las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación;
  • las ayudas que fomentan el comercio de bienes nacionales en detrimento de los importados;
  • las ayudas concedidas a empresas en crisis para su salvamento o reestructuración;
  • las ayudas concedidas a un beneficiario sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

El Estado miembro debe asegurarse de que la ayuda que quiere conceder no afecte a las condiciones de los intercambios comerciales en perjuicio del interés común. La ayuda concedida no está sujeta a la obligación de notificación prevista por el artículo 88, párrafo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE). En cambio, el Estado miembro está obligado a remitir un formulario de información, que figura en el anexo I del presente Reglamento, en formato electrónico a la Comisión para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de la ayuda no puede superar 1 millón de euros por beneficiario y por año, o 2 millones de euros por proyecto subvencionable.

La acumulación de las ayudas exentas en virtud del presente Reglamento con otras ayudas del mismo tipo es posible si las ayudas acumuladas presentan costes subvencionables que no se ajustan al límite anteriormente establecido.

Únicamente las ayudas con efecto incentivador se benefician de la exención prevista por el citado Reglamento. Una ayuda tiene un efecto incentivador cuando su objetivo es a llevar a cabo actividades o proyectos que el beneficiario no emprendería en condiciones de mercado normales. Para que se reconozca este efecto incentivador, el beneficiario debe presentar su solicitud de ayuda antes del lanzamiento del proyecto o del inicio de las actividades.

Los Estados miembros remiten cada año un informe en formato electrónico a la Comisión. Las informaciones facilitadas deben permitir verificar que las ayudas exentas cumplen los criterios de transparencia y de exención.

Referencias

Acto

Entrada en vigor – Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 736/2008

18.8.2008 - 31.12.2013

-

DO L 201 de 30.7.08

Última modificación: 10.09.2008

Top