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Homologación de tipo de los guardabarros de los vehículos de motor

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1009/2010: requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los guardabarros de determinados vehículos de motor

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Enuncia las normas relativas a los dispositivos de homologación de tipo de los guardabarros.
  • Su objetivo consiste en adaptar las exigencias actuales a los avances científicos y técnicos.

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento establece los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo relativo a los guardabarros. Forma parte de la aplicación del Reglamento (CE) 661/2009 relativo a los vehículos de motor y remolques seguros.

Tipo de vehículo afectado

El Reglamento se aplicará a los vehículos de categoría M1, es decir, a los vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros de ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor.

Requisitos aplicables a los guardabarros

  • El fabricante deberá equipar los vehículos con un guardabarros para cada rueda.
  • El guardabarros podrá consistir en partes de la carrocería o una parte separada que protegerá a los peatones de las proyecciones de piedras, barro, hielo, nieve y agua.
  • Este Reglamento también define los requisitos específicos referidos especialmente a:
    • la masa del vehículo;
    • la anchura total del guardabarros;
    • el contorno y la posición del guardabarros.
  • Además, los fabricantes deberán diseñar el vehículo de tal forma que el usuario pueda utilizar un dispositivo de tracción para nieve*.

Normas para la homologación de tipo UE

El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Dicha solicitud debe incluir:

  • la marca y el tipo del vehículo;
  • el número de ejes y ruedas;
  • los dibujos detallados de los guardabarros.

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todas las exigencias que requieren los dispositivos relativos a los guardabarros, le otorgará la homologación de tipo UE y le entregará un número de homologación de tipo conforme a la Directiva 2007/46/CE relativa a la homologación de tipo UE de vehículos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Dispositivo de tracción para nieve: cadenas para nieve u otro dispositivo equivalente que ofrezca tracción sobre la nieve, que pueda montarse en la combinación neumático/rueda del vehículo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1009/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 292 de 10.11.2010, pp. 21-29).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 661/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.04.2019

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