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Placas de matrícula traseras de los vehículos a motor

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 1003/2010 relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento establece las normas relativas al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques.
  • El objetivo consiste en adaptar las exigencias actuales a los avances científicos y técnicos.
  • El Reglamento (UE) 2015/166 modifica el Anexo II del reglamento en lo que respecta a las exigencias para el emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras y sus procedimientos de ensayo.

PUNTOS CLAVE

El presente Reglamento fija las normas relativas a la homologación de tipo de los vehículos a motor y de sus remolques con respecto al emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras. Forma parte de la aplicación del Reglamento (CE) 661/2009 relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y remolques.

Requisitos para el emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras

El emplazamiento de una placa de matrícula trasera consistirá en una superficie rectangular plana o prácticamente plana con las dimensiones mínimas siguientes:

  • anchura de 520 mm y altura de 120 mm; o
  • anchura de 340 mm y altura de 240 mm.

El Reglamento de modificación (UE) 2015/166 aclara los requisitos relativos a la instalación de una placa de matrícula trasera:

  • la placa estará perpendicular (+/- 5°) al plano longitudinal del vehículo;
  • el borde inferior de la placa con respecto al suelo no será inferior a 0,30 metros;
  • la placa será visible en todo su emplazamiento;
  • Las normas específicas sobre la visibilidad de la placa dependerán de la altura del borde superior de la placa, independientemente de que exceda o no de 1,20 m con respecto al suelo.

Asimismo, el Reglamento fija procedimientos de ensayo destinados a comprobar su cumplimiento.

Normas para la homologación de tipo UE

El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Dicha solicitud debe incluir:

  • la marca y el tipo del vehículo;
  • los márgenes del emplazamiento para las placas de matrícula traseras;
  • la altura de los bordes con respecto al suelo.

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple con todos los requisitos necesarios relativos al emplazamiento y el montaje de la placa de matrícula trasera, esta concede la homologación de tipo UE y expide un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1003/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. (DO L 291 de 9.11.2010, pp. 22-30).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 1003/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.04.2019

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