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Nivel sonoro en los oídos de los conductores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

Las emisiones sonoras producidas por los tractores deben ser limitadas para no comprometer la salud y la seguridad de los conductores. La presente Directiva establece las normas en materia de nivel sonoro.

ACTO

Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva establece las prescripciones técnicas relativas al diseño y la fabricación de tractores agrícolas y forestales en relación con el nivel sonoro en los oídos de los conductores.

Tipos de vehículos a los que les afecta la Directiva

La presente Directiva sólo se aplicará a los tractores agrícolas o forestales montados sobre ruedas neumáticas que desarrollen una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 40 kilómetros por hora.

Estos vehículos tienen las siguientes características:

  • funcionan con ayuda de ruedas u orugas;
  • cuentan con dos ejes como mínimo;
  • pueden estar equipados para transportar carga y acompañantes.

Los tractores están especialmente concebidos para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal.

Nivel sonoro admitido y método de medición

El nivel sonoro en los oídos de los conductores no debe superar los 90 ó 86 decibelios.

Las mediciones del nivel sonoro se realizarán en condiciones específicas, entre las que figuran:

  • el tractor debe ir de vacío;
  • los neumáticos deben estar inflados a la presión de aire prescrita por el fabricante del tractor;
  • el equipo adicional accionado debe desconectarse durante las mediciones;
  • el nivel sonoro ambiente, debido al viento o a otras fuentes sonoras, en el oído del conductor, debe ser inferior al nivel sonoro del tractor por lo menos en 10 dB;
  • el micrófono se colocará en un lado, a 250 mm del plano medio del asiento.

Procedimiento de homologación CE

Los Estados miembros pueden rechazar la concesión de una homologación CE o de una homologación de ámbito nacional a los vehículos que no cumplan las prescripciones de la presente Directiva.

Contexto

La presente Directiva deroga la Directiva 77/311/CE.

Referencia

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/76/CE

21.8.2009

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DO L 201 de 1.8.2009

Última modificación: 11.08.2010

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