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El caballete de apoyo de los vehículos de dos ruedas

La presente Directiva se inscribe en el marco de armonización de las legislaciones nacionales relativas a la homologación CE de los vehículos de dos o tres ruedas. Establece las normas aplicables al diseño y a la fabricación de los caballetes de apoyo de este tipo de vehículos.

ACTO

Directiva 2009/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva establece las disposiciones técnicas necesarias para la fabricación y la homologación de los caballetes de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas. Se inscribe en el marco de la Directiva 2002/24/CE relativa a la homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Esta Directiva concierne a los siguientes tipos de vehículos:

  • ciclomotores: vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor con una cilindrada no superior a los 50 cm3 y cuya velocidad máxima de fabricación no supere los 45 km/h;
  • motocicletas: vehículos de dos ruedas con o sin sidecar provistos de un motor con una cilindrada superior a los 50 cm3 y/o cuya velocidad máxima de fabricación supere los 45 km/h.

El caballete de apoyo es un dispositivo fijado sólidamente al vehículo, mediante el cual éste puede mantenerse en posición de estacionamiento vertical (o casi vertical) cuando su conductor lo deja parado.

Todo vehículo de dos ruedas debe disponer de al menos un caballete de apoyo (lateral, central, o ambos) que le aporte estabilidad cuando esté parado. El Anexo I de la presente Directiva define las prescripciones relativas a los caballetes de apoyo laterales y centrales.

Asimismo, los vehículos pueden estar equipados con un testigo luminoso indicativo de la posición del caballete de apoyo (cerrado o de marcha).

Para la obtención de la homologación es preciso seguir el siguiente proceso:

  • el constructor o el fabricante presenta la solicitud de homologación ante la autoridad competente de un Estado miembro;
  • la autoridad competente concede la homologación del caballete de apoyo si éste cumple las prescripciones de la presente Directiva y se corresponde con los datos facilitados por el fabricante;
  • esta autoridad expide a tal efecto el certificado de homologación que recoge el Anexo de la Directiva.

La presente Directiva deroga la Directiva 93/31/CEE. Entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Referencia

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/78/CE

23.9.2009

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DO L231 de 3.9.2009

Última modificación: 13.01.2010

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