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Políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Recomendación 2009/384/CE: políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?

Establecer un conjunto de principios generales que rigen las prácticas de remuneración en el sector de los servicios financieros y cuyo objetivo es evitar toda asunción de riesgos excesivos en el sector, en particular en los bancos y empresas de inversión.

PUNTOS CLAVE

Esta Recomendación se aplica a:

  • las entidades financieras con su domicilio social o administración central en el territorio de un país de la Unión Europea (UE);
  • la remuneración de aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la sociedad para la que trabajen.

No se aplica a las tarifas y comisiones que reciban los intermediarios y los proveedores de servicios externos en los casos de externalización de actividades.

Política de remuneración

  • La política de remuneración debe articularse en torno a la estrategia empresarial y a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de las entidades financieras, tales como las perspectivas de crecimiento sostenible o la protección de los clientes y de los inversores durante la prestación de los servicios.
  • La política de remuneración debe resultar del equilibrio entre componentes fijos y componentes variables. El componente fijo debe representar un porcentaje de la remuneración total suficientemente alto para que la entidad pueda aplicar una política de primas plenamente flexible.
  • Debe actualizarse regularmente la estructura política de remuneración para que responda a los cambios de la empresa.
  • Cuando la remuneración se vincule a los resultados, esta debe evaluarse en función de los riesgos actuales y futuros, teniendo en cuenta el coste del capital empleado y la liquidez requerida.
  • El procedimiento que se siga debe ser claro, internamente transparente y ha de estar documentado.
  • El Consejo de Administración o el Consejo de Supervisión deben establecer principios generales de la política de remuneración de la entidad financiera y han de responsabilizarse de su aplicación.
  • El servicio que desempeñe las actividades de control, el Departamento de Recursos Humanos u otros expertos externos deben participar en la elaboración de las políticas de remuneración.
  • La política de remuneración debe someterse, al menos una vez al año, a una revisión interna, central e independiente del servicio que desempeñe las actividades de control, para comprobar si se cumplen las políticas y los procedimientos fijados por el consejo de administración.

Difusión de la información

La información relativa a la política de remuneración debe ser difundida por la entidad en una declaración independiente o en una publicación periódica y debe incluir:

  • la información sobre el proceso de toma de decisiones que determina la política de remuneración elegida;
  • la información que explica el vínculo entre los pagos y los resultados;
  • los criterios para medir los resultados;
  • los criterios de rendimiento en los que se base el derecho a la adquisición de acciones, de opciones o de otros componentes variables de la remuneración;
  • información sobre la justificación y los parámetros principales de cualquier sistema de primas anual y de cualesquiera otros beneficios que no consistan en sumas en efectivo.

Supervisión

Las autoridades competentes deben ejercer una actividad de supervisión teniendo en cuenta parámetros como:

  • el tamaño de la entidad financiera;
  • la naturaleza de las actividades;
  • la complejidad de las actividades.

Las entidades financieras deben comunicar a las autoridades competentes una declaración en la que se indique el nivel de cumplimiento de los principios sobre la política de remuneración.

ANTECEDENTES

Las prácticas en materia de remuneración en el sector de las entidades financieras, especialmente en los bancos y empresas de inversión, han provocado que se asuman riesgos excesivos. En cierto modo, estas prácticas han contribuido a las importantes pérdidas sufridas por las principales entidades financieras y, en parte, han sido las causantes de la crisis financiera de octubre de 2008. La Comunicación «Gestionar la recuperación europea», publicada por la Comisión Europea en la primavera de 2009, presenta un plan que tiene por objeto restablecer y mantener la estabilidad y la fiabilidad del sistema financiero. La presente Recomendación sobre las políticas de remuneración se inscribió en la estrategia propuesta por dicho plan.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Recomendación 2009/384/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (DO L 120 15.5.2009, pp. 22-27)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436)

Véase la versión consolidada.

Comunicación para el Consejo Europeo de primavera - Gestionar la recuperación europea - Volumen 1 [COM(2009) 114 final de 4.3.2009]

última actualización 31.07.2018

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