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Normas técnicas nacionales y libre circulación de mercancías
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
Este Reglamento se aplica a las decisiones administrativas basadas en una norma técnica cuyo objeto directo o indirecto sea:
El Reglamento no se aplica a:
Procedimientos
El Reglamento delimita la evaluación de la adecuación de los productos a las normas técnicas nacionales. Las autoridades competentes en los países de la UE deben cumplir con las normas y procedimientos relativos a:
Puntos de contacto del producto
Cada país de la UE debe designar uno o varios puntos de contacto de productos en su territorio y comunicar los datos de contacto a la Comisión Europea y al resto de países de la UE. Estos puntos proporcionan información sobre:
Informes y revisión
Los países de la UE deben enviar anualmente a la Comisión un informe sobre la aplicación del reglamento. La Comisión debe revisar la aplicación de dicho reglamento cada cinco años y publicar una lista de productos que no están sujetos a la legislación de armonización de la UE.
¿DESDE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 13 de mayo de 2009.
ANTECEDENTES
Este reglamento deroga y reemplaza la Decisión 3052/95/EC.
Para obtener más información, consulte:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 21-29).
última actualización 01.08.2018