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Acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

Las acciones de información y de promoción de productos agrícolas reciben financiación comunitaria que cubre parcial o totalmente el coste real de las actividades. Este marco jurídico que las regula unifica las dos normas anteriores, que establecían una diferenciación entre las acciones realizadas en el mercado interior y en los terceros países.

ACTO

Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

SÍNTESIS

Las acciones de información y de promoción de productos agrícolas quedan definidas y reguladas por el presente marco jurídico.

Ámbito de aplicación

Dichas actividades, tanto en el mercado interior como en los terceros países, son las siguientes:

  • acciones de relaciones públicas, de promoción y de publicidad, que destacan las características intrínsecas y las ventajas de los productos comunitarios;
  • campañas informativas sobre los regímenes comunitarios relativos a la calidad y el etiquetado de productos agrícolas y alimenticios, así como sobre los productos de la agricultura ecológica;
  • acciones de información sobre el sistema comunitario de clasificación de vinos y bebidas espirituosas;
  • estudios de evaluación de los resultados obtenidos con las acciones de información y de promoción;
  • participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia europea o nacional.

En los terceros países, las acciones de promoción incluyen también:

  • estudios de nuevos mercados;
  • misiones comerciales de alto nivel.

Estas acciones no deben incitar al consumo de un producto en razón de su origen o de su marca comercial.

Sectores, productos y mercados afectados

El presente Reglamento establece los criterios que inspiran la elección de los sectores objeto de las acciones de promoción. Además, dispone que, cada dos años, la Comisión determine la lista de los productos y mercados de los terceros países. Se trata, por lo general, de productos destinados al consumo directo o a la transformación, así como productos típicos de elevado valor añadido. Asimismo, la Comisión establece las líneas directrices que definen la estrategia a seguir.

Disposición de aprobación

Las actividades mencionadas se llevan a cabo al amparo de programas establecidos por las organizaciones profesionales o interprofesionales. Estas organizaciones someten sus propuestas de programas de información y de promoción a los Estados miembros, los cuales transmiten a la Comisión la relación de programas seleccionados que se comprometen a cofinanciar. La Comisión, asistida por expertos técnicos, elige los programas y decide los presupuestos correspondientes, otorgando prioridad a aquellos programas que prevean la participación de varios Estados miembros.

Además, la Comisión puede tomar la iniciativa de financiar en su totalidad acciones de información y de promoción. La Comisión elige los organismos que llevarán a cabo dichas acciones en el mercado interior y en los terceros países.

Financiación

La financiación del coste real de los programas se desglosa como sigue:

  • hasta el 50 % de financiación comunitaria (y hasta el 60 % si los programas se refieren a acciones de promoción de frutas y hortalizas, destinadas específicamente a escolares de establecimientos de enseñanza de la Comunidad);
  • un mínimo del 20 % por las organizaciones que propongan los programas;
  • el resto por el Estado miembro.

Procedimiento de Comité

En la selección y gestión de los programas la Comisión estará asistida por el Comité de gestión para la organización común de mercados agrícolas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 3/2008

24.12.2007

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DO L 3 de 5.1.2008

Última modificación: 28.01.2008

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