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Registro y transmisión electrónicos de datos y teledetección

El presente Reglamento define las obligaciones de registro y de transmisión electrónicos de la información relativa a las actividades pesqueras. Precisa, asimismo, la pertinencia y la autenticidad de los datos así como la aplicación gradual de los informes electrónicos y las disposiciones de aplicación. También procura que los Estados miembros recurran a partir del 1 de enero de 2009 a dispositivos de teledetección * para actuar eficazmente contra la pesca ilegal y proteger los recursos pesqueros.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección.

SÍNTESIS

Este Reglamento define las condiciones relativas al registro y a la transmisión electrónicos de los datos relativos a las actividades pesqueras, así como las relativas a la instauración de dispositivos de teledetección. Tiene como objetivo garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el marco de la política pesquera común (PPC).

Registro y transmisión electrónicos

El capitán de un buque pesquero comunitario anota en un cuaderno diario de pesca la información relativa a las actividades de pesca y la transmite diariamente a la autoridad competente del Estado de bandera.

Los Estados miembros disponen de las estructuras administrativas y técnicas necesarias para recibir, procesar, cotejar y transmitir por vía electrónica toda la información notificada por el capitán del buque de pesca comunitario o su representante.

Esta información definida por el régimen de control de la política pesquera común (PPC) se refiere a:

  • los desembarques o los transbordos de las capturas;
  • las notas de venta en el territorio de la primera comercialización;
  • la declaración de recogida de los productos que no se ponen a la venta o que se destinan a una venta posterior.

Estos documentos están sujetos a las disposiciones de las legislaciones nacionales.

La obligación de registrar y trasmitir electrónicamente los datos relativos a las actividades pesqueras se establecerá progresivamente tras la entrada en vigor del reglamento. Esta obligación se aplicará a:

  • los capitanes de buques de pesca de más de 24 metros de eslora en un plazo de 24 meses;
  • los capitanes de buques de pesca de más de 15 metros de eslora en un plazo de 42 meses;
  • los capitanes de buques de pesca de menos de 15 metros de eslora a más tardar 12 meses después de la entrada en vigor de las disposiciones de aplicación previa obligación o autorización de un Estado miembro;
  • los organismos (lonjas) o personas autorizadas por el Estado miembro para la primera venta de los productos con un volumen de negocios anual superior a 400 000 euros a partir del 1 de enero de 2009.

Teledetección

La teledetección es un medio más rentable que los medios tradicionales para luchar contra la pesca ilegal.

A partir del 1 de enero de 2009, los Estados miembros se asegurarán de que sus centros de vigilancia pesquera dispongan de un sistema de detección de buques por satélite (VDS) u otros sistemas equivalentes.

Contexto

Con miras a una explotación sostenible de los recursos pesqueros, la lucha contra la pesca ilegal se desarrolla a nivel internacional. El recurso a las nuevas tecnologías y al satélite constituye un activo principal para la vigilancia pesquera y el respeto de las cuotas. El Comité de pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) recomienda este método.

Desde 1992, la Comunidad Europea innova mediante el fomento del sistema de vigilancia de los buques por satélite (SLB). En 2003, la Comunidad puso en marcha un proyecto piloto relativo a la transmisión electrónica de la información relativa a las actividades pesqueras y a la teledetección (Reglamento (CE) nº 1461/2003). Desde el 1 de enero de 2005 (Reglamento (CE) nº 2244/2003), el SLB es obligatorio para los buques de más de 15 metros de eslora. Este sistema ya permitió ahorrar a todos los Estados miembros cerca de 250 millones de euros en concepto de gastos de funcionamiento vinculados al control pesquero.

Términos clave del acto

  • Teledetección: utilización a distancia (por ejemplo, de un avión, de una nave espacial, de un satélite o incluso de un barco) de cualquier tipo de instrumento que permita recoger información sobre el medio ambiente.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición a los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1966/2006

6.1.2007

-

DO L 409 de 30.12.2006

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1566/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección [Diario Oficial L 340 de 22.12.2007].

Reglamento (CE) nº 1303/2007 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1966/2006 del Consejo sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección [Diario Oficial L 290 de 8.11.2007].

Última modificación: 30.04.2008

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