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Protección de ballenas, delfines y marsopas contra las capturas accidentales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 812/2004: medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Introduce medidas para reducir las capturas accidentales (conocidas como «capturas accesorias»), por parte de los buques de pesca, de ballenas, delfines y marsopas (un grupo de mamíferos marinos conocidos como «cetáceos»).

PUNTOS CLAVE

El Reglamento introduce:

  • medidas técnicas relativas a las redes de enmalle (una red de pesca que se cuelga verticalmente para que los peces queden atrapados en ella por sus aletas) y a las redes de arrastre (una red de pesca) en zonas específicas (incluidas en los anexos I y III del Reglamento);
  • un régimen de control a bordo de los buques de pesca para obtener información sobre las capturas accesorias de cetáceos en las pesquerías «amenazadas»* (véase el anexo III).

Dispositivos acústicos de disuasión

  • Se han desarrollado dispositivos acústicos de disuasión de varios tipos. Estos dispositivos (a menudo denominados «pingers») emiten señales diseñadas para alejar a los cetáceos de las artes de pesca.
  • Todos los buques de pesca de una eslora igual o superior a 12 metros que pesquen en las zonas y los períodos indicados deben utilizar estos dispositivos.
  • Los patrones de los buques de pesca deben garantizar que los dispositivos son completamente operativos al lanzar las artes.
  • Los países de la Unión Europea (UE) deben controlar y evaluar los efectos del uso de los dispositivos a lo largo del tiempo.
  • En el anexo II del Reglamento se establecen las especificaciones técnicas (por ejemplo, las características de la señal) y las condiciones de uso, esto es, la distancia máxima entre los dispositivos en las redes.
  • Excepcionalmente, los países de la UE pueden autorizar el uso durante un período máximo de dos años de dispositivos que no cumplan las especificaciones o las condiciones de uso, siempre que su uso esté suficientemente documentado.

Regímenes de control de capturas accidentales

  • Los países de la UE deben elaborar y aplicar regímenes de control de capturas accidentales de cetáceos por parte de buques de pesca que enarbolen su pabellón. El objetivo del ejercicio es obtener datos representativos de las pesquerías enumeradas en el anexo III.
  • Para los buques con una eslora inferior a quince metros, los datos se recogen por medio de estudios o proyectos piloto.
  • Para los buques con una eslora igual o superior a quince metros, el control se realiza por observadores a bordo.
  • En lo que respecta a los observadores, la legislación establece:
    • sus cualificaciones (como la experiencia apropiada en cuanto a las especies de cetáceos y las prácticas de pesca);
    • su capacidad para efectuar las tareas científicas elementales, entre otras;
    • sus tareas (controlar las capturas accidentales y recopilar los datos necesarios para extrapolar las capturas accesorias observadas a toda la pesquería de que se trata);
    • el contenido del informe que deben enviar los observadores relativo a los datos que han recopilado, sus observaciones y conclusiones.

Informes

  • Cada año, los países de la UE deben enviar un informe a la Comisión Europea. El informe debe:
    • contener estimacionesdel total de capturas accidentales de cetáceos en cada una de las pesquerías de que se trata;
    • incluir una valoración de las conclusiones de los informes de los observadores y cualquier información pertinente, incluidas las investigaciones realizadas para reducir la captura accidental de cetáceos en pesquerías.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2004.

ANTECEDENTES

Las ballenas, los delfines y las marsopas están protegidos por la Directiva de la Unión Europea sobre los hábitats, que exige que los países de la UE vigilen el estado de conservación de estas especies. En consecuencia, la UE ha tomado medidas específicas para garantizar que se minimiza el impacto de la actividad pesquera.

* TÉRMINO CLAVE

Pesquerías «amenazadas»: en el contexto de esta síntesis, las pesquerías en las que la población de cetáceos se encuentra particularmente amenazada debido a la actividad pesquera.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/98 (DO L 150 de 30.4.2004, pp. 12-31).

Véase la corrección de errores.

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 812/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, pp. 1-12).

Véase la versión consolidada.

última actualización 04.10.2016

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