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Cercenamiento de las aletas de los tiburones

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1185/2003 sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene como objetivo prohibir la práctica del cercenamiento de las aletas de los tiburones consistente en cortar las aletas de los tiburones y arrojar el resto del animal al mar.
  • El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 605/2013 para eliminar las exenciones a la prohibición.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a:

  • todos los buques pesqueros que operen en aguas de la Unión Europea (UE),
  • los buques de la UE que naveguen fuera de esas aguas marítimas sometidas a la soberanía de los países de la UE.

Prohíbe lo siguiente:

  • el cercenamiento de las aletas de tiburón* en los buques y su mantenimiento a bordo, el transbordo* o el desembarque,
  • la compra o venta de aletas de tiburón que se hayan cercenado a bordo, mantenido a bordo, transbordado o desembarcado infringiendo el presente Reglamento.

Esta prohibición se aplica a los peces pertenecientes al taxón de los Elasmobranchii (entre los que se incluyen los tiburones, las rayas y especies similares), excepción hecha del cercenamiento de las alas de las rayas.

Condiciones

A fin de facilitar el almacenamiento a bordo, las aletas se podrán cortar en parte y doblarse hacia la canal, pero no ser cercenadas de la canal antes del desembarque.

Elaboración de informes

En virtud del presente Reglamento, el país de pabellón bajo el que pesque el buque, de acuerdo con el régimen de control de la pesca de la UE, deberá enviar a la Comisión Europea un informe anual sobre el cumplimiento del Reglamento, que incluirá lo siguiente:

  • número de desembarques de tiburones;
  • número, fecha y lugar de las inspecciones que se hayan llevado a cabo;
  • número y carácter de los casos de incumplimiento detectados, incluida una identificación completa del/los buque(s) implicado(s) y la sanción aplicada para cada caso de incumplimiento; y
  • total de desembarques por especie (peso/número) y puerto.

En 2016, la Comisión publicó un informe sobre la aplicación del Reglamento tras su modificación en 2013 y sobre la evolución internacional en este ámbito.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 2 de septiembre de 2003.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Aletas de tiburón: cualquier aleta de un tiburón, incluidas las caudales, pero excluidas las aletas pectorales de la raya, que constituyen una parte de las alas de esta.
Transbordo: el traslado de una captura de un buque de pesca más pequeño a otro más grande que la incorpora a una partida más grande para el transporte.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1185/2003 del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques (DO L 167 de 4.7.2003, pp. 1-3).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1185/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1185/2003 del Consejo sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques, modificado por el Reglamento (UE) n.o 605/2013, y a la evolución internacional en este ámbito [COM(2016) 207 final de 15.4.2016].

última actualización 20.09.2019

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