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Simplificar y legislar mejor en el marco de la política agrícola común

La Comisión tiene la intención de simplificar la política agrícola común (PAC), en particular a través de una mejora de la estructura y la presentación de la legislación agraria. En esta Comunicación se analizan las posibilidades y los límites de esta simplificación y se proponen acciones, entre ellas una organización común de mercado (OCM) única y la elaboración en 2006 de un plan de acción que establezca medidas concretas.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, «Simplificar y legislar mejor en el marco de la política agrícola común» [COM (2005) 509 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En esta Comunicación la Comisión expone tanto medidas ya adoptadas como por adoptar al objeto de simplificar la política agrícola común (PAC). Una de las principales acciones previstas es el establecimiento de una organización común de mercado (OCM) única para todos los productos agrarios.

El objetivo de la presente Comunicación es revisar el marco jurídico, los procedimientos administrativos y los mecanismos de gestión para hacerlos más transparentes e inteligibles sin olvidar las orientaciones políticas fundamentales.

Esta iniciativa se inscribe en un proceso de sensibilización, diálogo y planificación. En octubre de 2006 este proceso dio lugar a un plan de acción (DE) (EN) (FR) y a la organización de una conferencia de las partes interesadas (EN).

OBJETIVOS DE LA SIMPLIFICACIÓN

La simplificación se propone detectar y eliminar cargas innecesarias. Según el tipo de carga de que se trate, existen dos tipos de simplificación:

  • la simplificación técnica, que lleva a cabo una revisión del marco legal, de los procedimientos administrativos y de los mecanismos de gestión con el fin de racionalizarlos y de mejorar la relación coste-beneficio;
  • la simplificación política, que reduce la complejidad mediante la introducción de mejoras en los instrumentos de intervención de las políticas de apoyo al sector agrario y al desarrollo rural.

LIMITACIONES

La simplificación de la PAC no deja de ser un proyecto ambicioso. Tiene que ser compatible con otros objetivos políticos, tales como la protección del medio ambiente, la seguridad alimentaria o la salvaguardia de los intereses financieros de la Comunidad, y debe respetar las diferentes realidades económicas, medioambientales y políticas de los Estados miembros. Al mismo tiempo, es importante encontrar un equilibrio entre una administración simplificada y una flexibilidad suficiente que permita responder a las necesidades locales.

BALANCE: MEDIDAS HORIZONTALES

Racionalización de la normativa agraria

En el momento en que se publica la presente Comunicación, la Comisión ha reducido ya el número de actos jurídicos agrarios en vigor y mejorado la presentación de los textos. La Comisión está analizando el acervo comunitario en el marco del programa bienal sobre actualización y simplificación del acervo comunitario (pdf) con el fin de detectar la legislación agraria obsoleta. Por otro lado, la legislación agraria de la Comunidad, cuya mayor parte existe en versión consolidada, está ahora accesible a todos los ciudadanos.

Normas sobre ayudas estatales

Desde 1999, las normas que regulan las ayudas estatales han sido simplificadas y dotadas de mayor transparencia. En el marco de esta racionalización se ha suprimido, por otro lado, un cierto número de textos jurídicos.

Comunicación de datos

Se han establecido directrices informales y se ha disminuido el número y frecuencia de los informes. Por lo que se refiere a los actos relativos a las irregularidades en los ámbitos de la financiación de la PAC y los Fondos Estructurales, algunos de ellos están siendo revisados o lo serán en breve con el fin de reducir la carga administrativa de los Estados miembros.

BALANCE: MEDIDAS DE CARÁCTER POLÍTICO

Reforma de la PAC de 2003

La reforma de la PAC, que supuso una modificación radical de la misma, constituyó un importante paso hacia la mejora de la calidad de la legislación en la Unión Europea. Se han suprimido nueve reglamentos del Consejo y muchas otras disposiciones. Otros Reglamentos han sido reformulados y se han simplificado los procedimientos mediante el establecimiento de un comité de gestión único para todas las ayudas directas.

La reforma encierra todavía un importante potencial de simplificación de los procesos de concesión, gestión y control de las ayudas a la renta agraria. La puesta en práctica efectiva depende de los Estados miembros. De forma esquemática, los Estados miembros pueden escoger entre dos modelos de disociación *, aplicar la disociación parcial o excluir determinados regímenes de ayuda de la disociación, aplicar un sistema de ayuda por separado y acogerse a diversas excepciones. Si deciden utilizar toda la gama de posibilidades, la reforma se aplicará de manera heterogénea, aumentando la complejidad del sistema.

Régimen de pago único por superficie en los nuevos Estados miembros

Durante un periodo máximo de cinco años a partir de la adhesión, los nuevos Estados miembros pueden conceder ayudas directas a la renta simplificadas. El régimen de pago único por superficie (RPUS) permite la concesión de un importe a tanto alzado por hectárea de superficie agrícola. Por otro lado, sólo están previstos controles sobre las superficies.

Desarrollo rural

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural para el periodo 2007 a 2013, simplificará el contenido, el alcance y la aplicación de la política y permitirá el establecimiento de prioridades claras y la racionalización de los programas. Por otro lado, el Reglamento implanta un marco único de financiación, programación, gestión financiera y control.

Financiación de la PAC

El Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo reúne en un texto jurídico único las normas de financiación de los dos pilares de la PAC merced a la creación de dos fondos, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que, en la medida de lo posible, aplicarán las mismas reglas. Estas normas simplificarán la gestión financiera de la política de desarrollo rural en el próximo periodo de programación, así como el tratamiento de las irregularidades.

FUTURAS INTERVENCIONES: SIMPLIFICACIÓN TÉCNICA

Racionalización de la normativa agraria

La Comisión estudiará nuevas formas de mejorar la estructura y la presentación del Derecho agrario. Se llevará a cabo una «auditoría jurídica» destinada a eliminar las disposiciones innecesarias, sustituir las normas sectoriales por otras horizontales y contemplar la posibilidad de usar, si procede, cláusulas de extinción.

Una OCM única para todos los productos agrarios

La reforma de 2003 simplificó el contexto legislativo de la PAC mediante el establecimiento de un marco jurídico horizontal para todos los pagos directos y la fusión de toda la gama de sistemas de ayuda en un régimen de pago único. La Comisión tiene la intención de hacer extensivo este enfoque a las 21 organizaciones comunes de mercado (OCM) y crear una estructura jurídica del primer pilar de la PAC más sencilla y racional. Es preciso examinar en qué medida es posible armonizar y sustituir los enfoques sectoriales por otros horizontales.

Costes administrativos

La Comisión tiene la intención de estudiar la viabilidad de un «método comunitario de cálculo de los costes administrativos netos». Ésta serviría de ayuda a las administraciones nacionales con miras a cuantificar y reducir los costes que suponen los mecanismos de la PAC para los agricultores.

Ayudas estatales

Los siete textos actualmente vigentes se reagruparán en tres: el reglamento de exención, un conjunto de directrices y el Reglamento de minimis.

FUTURAS INTERVENCIONES: MEDIDAS DE CARÁCTER POLÍTICO

Reforma de la OCM del azúcar

En 2006 la reforma del sector produjo un número importante de simplificaciones, entre ellas:

  • la introducción de un sistema de cuota única;
  • la sustitución de las exacciones reguladoras por producción, variables y vinculadas a las cuotas, por gravámenes fijos;
  • la sustitución de la intervención por el almacenamiento privado;
  • la simplificación de las normas sobre comercio con terceros países;
  • la inclusión en el régimen de pago único de la ayuda directa a la renta en el sector azucarero.

Otros sectores

La búsqueda de la simplificación desempeñará un importante papel en las distintas revisiones programadas de las diversas políticas, incluidas la OCM del vino, la agricultura ecológica y la política de calidad.

PROCESOS

La simplificación de la PAC debe integrarse en un proceso de toma de conciencia, diálogo y planificación, en el que se tengan en cuenta las medidas siguientes:

  • plan de actuación (FR) (pdf): las propuestas de simplificación presentadas por los Estados miembros y los interesados se han tenido en cuenta para el desarrollo del plan de acción sobre la PAC que los servicios de la Comisión han elaborado en octubre de 2006;
  • conferencia (EN): en octubre de 2006 se celebró una conferencia sobre el proceso de simplificación de la PAC; en ella se recogieron los distintos puntos de vista y se expusieron las necesidades de las partes interesadas;
  • formación: la formación del personal y la sensibilización en torno a los objetivos de la simplificación constituyen una parte importante del trabajo de simplificación en curso;
  • tecnología de la información: el uso de herramientas informáticas es fundamental en la instauración de mecanismos de recogida de datos y en el intercambio de información con las autoridades nacionales.

Contexto

La presente Comunicación se inscribe en el marco de la simplificación legislativa (pdf) prevista por el programa comunitario de Lisboa.

Términos clave del acto

  • Disociación: consiste en la ruptura del vínculo que existe entre subvención y producción. En lo sucesivo, la mayor parte de las ayudas van a abonarse con independencia de los volúmenes de producción.

See also

Para más información acerca de la simplificación de la política agrícola común, consúltense las páginas web de la Dirección General de Agricultura (DE) (EN) (FR) de la Comisión Europea, así como el material informativo (DE) (EN) (FR) (pdf) consagrado a este tema.

Última modificación: 18.07.2007

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