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IFOP: Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca

En el Reglamento relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) se precisan las prioridades políticas y el marco de intervención para el sector de la pesca y la acuicultura durante el periodo 2000-2006. La finalidad del IFOP es contribuir a la realización de los objetivos de la política pesquera común por medio de intervenciones estructurales. De esta forma, se refuerza la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas viables.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

SÍNTESIS

Marco y objetivos

El Reglamento (CE) nº 1263/1999 supone un reconocimiento del doble vínculo del IFOP con la política estructural prevista en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (Reglamento General), y con la política pesquera común prevista por el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura.

Las medidas estructurales del IFOP tienen como objetivo:

  • contribuir al logro de un equilibrio entre los recursos pesqueros y su explotación;
  • incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector;
  • mejorar el abastecimiento en productos de la pesca y de la acuicultura y la valorización de los mismos;
  • contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

Ámbito de aplicación

Con vistas a garantizar la misión del IFOP, el presente Reglamento concede el apoyo del Fondos a las medidas siguientes:

  • renovación de la flota y modernización de los buques pesqueros,
  • ajuste del esfuerzo pesquero,
  • sociedades mixtas,
  • pesca costera artesanal,
  • medidas de carácter socioeconómico,
  • protección de los recursos pesqueros de las aguas marinas costeras,
  • acuicultura,
  • equipamiento de los puertos pesqueros,
  • transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura,
  • búsqueda de nuevas salidas para los productos pesqueros,
  • acciones realizadas por los profesionales,
  • acciones innovadoras: particularmente los proyectos de carácter transnacional y de interconexión de los agentes económicos del sector y de las zonas dependientes de éste y
  • asistencia técnica.

Programación

El presente Reglamento supone un reconocimiento del doble vínculo del IFOP con la política estructural prevista en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y con la política pesquera común prevista por el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo.

Las medidas estructurales financiadas mediante el IFOP se inscriben en programas plurianuales diferentes en función del contexto regional en que se aplican:

  • en el caso de las regiones subvencionables del Objetivo nº 1 de los Fondos estructurales, las medidas se incluyen en la programación de dicho objetivo;
  • en el caso de las regiones no subvencionables del Objetivo nº 1, las medidas se incluyen en un documento único de programación en cada Estado miembro.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1263/1999/TD>

29.6.1999

-

DO L 161 de 26.6.1999

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 2370/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros [Diario Oficial L 358 de 31.12.2002].

Reglamento (CE) nº 2722/2000 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, que establece las condiciones en las que el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) puede contribuir a la erradicación de los riesgos patológicos en la acuicultura [Diario Oficial L 314 de 14.12.2000].

Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca [Diario Oficial L 83 de 4.4.2000].

Este Reglamento define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. En él se determinan el procedimiento de adopción y el seguimiento de los programas de orientación plurianuales (POP) destinado a las flotas de pesca para el periodo a partir del 1 de enero de 2002.

Decisión 1999/500/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones que quedan fuera del Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período 2000-2006 [Diario Oficial L 194 de 27.7.1999].

Esta Decisión establece los importes indicativos de los créditos de compromiso con cargo al IFOP en las regiones no pertenecientes al Objetivo nº 1 para 11 Estados miembros (Grecia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal quedan excluidos). El importe total de dichos créditos asciende a 1 106 millones de euros (precio de 1999) para el periodo 2000-2006. Las dotaciones totales del IFOP para el periodo 2000-2006 ascienden a 4 119 millones de euros (precio de 2005).

Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura [Diario Oficial L 389 de 31.12.1992].

Este Reglamento establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura. Participa en el establecimiento del equilibrio entre la conservación y la gestión de los recursos, por una parte, y el esfuerzo pesquero y la explotación estable racional de dichos recursos, por otra.

Última modificación: 15.10.2005

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