EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Informe sobre el sistema de recursos propios

Este informe propone un mecanismo de corrección generalizado de los desequilibrios presupuestarios y la conversión del recurso IVA actual en un verdadero recurso propio fiscal. El objetivo es garantizar la autonomía del presupuesto, el vínculo con los ciudadanos y la simplicidad del sistema. Para ello, la Comisión propone tres alternativas: unos recursos fiscales relacionados con el consumo energético, un recurso fiscal IVA o un recurso basado en el impuesto de sociedades.

ACTO

Informe de la Comisión, de 14 de julio de 2004, «Financiación de la Unión Europea - Informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios» [COM (2004) 505 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

A raíz de la indicación de efectuar una reconsideración general del sistema de recursos propios antes del 1 de enero de 2006, que figura en la Decisión sobre recursos propios de 2000 actualmente vigente, la Comisión se comprometió a presentar un informe para finales de 2004. Este documento se deriva de dicho informe. En él se examinan los dos problemas principales: por una parte, la necesidad de reformar el mecanismo de corrección de desequilibrios presupuestarios negativos actualmente existente y, por otra, la insuficiente transparencia del sistema para los ciudadanos y la limitada autonomía financiera de la Unión frente a los presupuestos nacionales.

Sistema actual de recursos propios

Actualmente, el sistema incluye tres categorías de recursos propios:

  • recursos propios tradicionales (RPT). Principalmente derechos de aduana;
  • recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Se recauda sobre las bases IVA nacionales estadísticas, ficticias y armonizadas;
  • recurso basado en la renta interior bruta (RNB) de cada Estado, que se utiliza con carácter residual para equilibrar el presupuesto y constituye actualmente el principal recurso del sistema.

En total, los recursos propios no pueden sobrepasar el 1,24 % de la RNB de la Unión Europea (UE).

Antes de proponer reformas, la Comisión debe evaluar el sistema actual de recursos propios. Aunque considera que dicho sistema cumple los criterios de suficiencia y de estabilidad, no es visible ni simple y la Comisión considera que no contribuye a mejorar la asignación de los recursos económicos. Además, la autonomía financiera es cada vez más limitada.

Corrección de los desequilibrios presupuestarios

A raíz de la comprobación de que algunos países pagaban al presupuesto europeo más de lo que recibían, el Consejo Europeo de Fontainebleau de 1984 introdujo un mecanismo de corrección en favor del Reino Unido. Gracias a este mecanismo, se reembolsan a dicho país casi los 2/3 de sus contribuciones netas.

Con el tiempo, la ampliación, y los cambios en la estructura del presupuesto, el Reino Unido ha dejado de constituir un caso único, por lo que el mecanismo de corrección debería generalizarse. La Comisión, considera que esta generalización tiene dos objetivos:

  • impedir excesivos saldos presupuestarios negativos y reducir las diferencias entre contribuyentes netos;
  • garantizar que los costes de financiación del mecanismo se mantengan en unos niveles razonables.

Actualmente, la posición británica neta ha mejorado considerablemente. Tras la ampliación y en caso de que el mecanismo actual se mantenga en vigor, la corrección del Reino Unido aumentaría en más del 50 %, lo que acentuaría las diferencias ya existentes entre contribuyentes netos. Otro efecto de la ampliación es la degradación de los saldos netos de todos los antiguos Estados miembros y el aumento del coste del mecanismo de corrección.

El nuevo mecanismo generalizado de corrección propuesto por la Comisión consta de los siguientes elementos:

  • establecimiento de un umbral, expresado en porcentaje de la renta interior bruta (RNB), que dará derecho al reembolso de parte de la contribución que rebase de dicho nivel;
  • nivelación del volumen total de reembolso;
  • simplificación de la financiación de las correcciones, con una participación de todos los Estados miembros proporcional a su RNB.

Con relación al mecanismo actual, el mecanismo propuesto debiera reducir las diferencias entre contribuyentes netos y aligerar la carga financiera de los que no se benefician del mecanismo.

Modificación de los recursos propios

Antes de pasar a la propuesta de reforma del sistema de recursos propios, la Comisión examina las tres opciones posibles para la financiación del presupuesto de la UE al tiempo que se mantienen los recursos propios tradicionales. Estas tres opciones son:

  • Mantener el actual sistema de financiación. La Comisión rechaza esta opción ya que el sistema actual carece de vínculos directos con el ciudadano, que tiende a juzgar las políticas e iniciativas de la UE basándose exclusivamente en la asignación nacional de éstos;
  • Un sistema de financiación basado exclusivamente en la RNB. En este caso la Unión dependería totalmente de las contribuciones de los Estados miembros. La ventaja del sistema es que sería simple y fácil de entender, pero no reflejaría la naturaleza jurídica de la Unión Europea, que es más que una simple organización internacional. Este enfoque implicaría la idea de una Unión en la que los ciudadanos estarían representados de manera exclusivamente indirecta por sus Estados miembros. La Comisión rechaza tal alternativa;
  • Un sistema de financiación basado en recursos propios fiscales. Un sistema de este tipo podría aumentar la autonomía financiera de la Unión y reforzar el vínculo directo con los ciudadanos. La participación directa de los ciudadanos y operadores económicos en el presupuesto de la UE se acompañaría con reducción de las contribuciones de los Estados miembros, supondría mayor visibilidad y más responsabilidad política a la hora de decidir los gastos. Sin embargo, la Comisión tampoco considera apropiada una financiación plenamente basada en impuestos, ya que cuestionaría el equilibrio del presupuesto. Parece preferible, por lo tanto, mantener un limitado recurso RNB, aumentando al mismo tiempo la parte de los recursos basados en los impuestos.

La Comisión propone la introducción de un nuevo recurso propio basado en impuestos que represente hasta la mitad del presupuesto. Este recurso basado en impuestos requiere una armonización previa de la base imponible en grado suficiente. El incremento de la parte de los recursos propios basados en impuestos no requiere ningún nuevo impuesto, ya que la cuota de la UE podría recaudarse como parte del tipo nacional pagado por los contribuyentes. La Comisión considera que existen tres opciones. Las tres mantienen tanto el recurso RNB actual como los recursos propios tradicionales, pero el tipo sobre el valor añadido (IVA) estadístico se sustituiría por el nuevo recurso basado en impuestos. Estas tres opciones son:

  • Recursos fiscales relacionados con el consumo energético. A raíz de la Directiva sobre imposición de los productos energéticos, la mayor parte de los productos energéticos están sujetos a imposición comunitaria. No obstante, la Comisión propone limitar la exacción comunitaria a la base imponible relacionada con los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera, cuya base imponible ya está armonizada a escala comunitaria. Podría completarse mediante una exacción sobre los carburantes de aviación o las emisiones relacionadas con los mismos. Esta opción sería factible a corto plazo (entre 3 y 6 años).
  • Un recurso fiscal IVA. En lugar del recurso IVA estadístico actual, el tipo comunitario se aplicaría en el marco del IVA nacional que paga el ciudadano. Este tipo UE se recaudaría junto con el tipo nacional sobre la misma base imponible. El ciudadano no tendría que soportar ninguna carga tributaria adicional ya que el tipo UE se compensaría con una disminución equivalente del tipo IVA nacional. La principal dificultad de esta propuesta es la armonización incompleta de los sistemas IVA de los Estados miembros. Desde el punto de vista técnico esta opción sería factible en un plazo máximo de 6 años.
  • un recurso fiscal basado en el impuesto de sociedades. Este recurso requeriría también la definición previa de la base imponible común, lo que debiera facilitar la actividad económica transfronteriza, que actualmente obstaculizan los 25 regímenes fiscales nacionales y la multiplicidad de leyes aplicables. Esta opción entrañaría establecer un tipo impositivo mínimo sobre la base imponible armonizada. La aplicación de esta alternativa es la que llevaría más tiempo.

Conclusiones

La Comisión invita al Consejo a discutir las opciones propuestas en el presente informe con miras a conseguir un verdadero recurso propio netamente fiscal antes de 2014. Como solución a corto plazo, la Comisión propone introducir un mecanismo generalizado de corrección para rectificar los desequilibrios presupuestarios excesivos.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Sexto Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (2006-2009). (artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000) [COM (2010) 0219 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión, de 9 de enero de 2007, «Quinto Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (2003-2005) (artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000)» [COM (2006) 874 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión - Cuarto Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (2000-2002) (Apartado 5 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo de 22 de mayo de 2000) [COM (2003) 345 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión - Tercer Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (1997-1999) - (Apartado 5 del artículo 18 del Reglamento [CE, Euratom] n°1150/00 del Consejo de 22 de mayo de 2000) [COM (2001) 32 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión - 2 informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (periodo 1993-1996) [COM (97) 673 final - no publicado en el Diario Oficial].

REPORT FROM THE COMMISSION on the functioning of the inspection arrangements for traditional own resources (Article 18(5) of Council Regulation (EEC, Euratom) N° 1552/89) [COM (93) 691 final - no publicado en el Diario Oficial].

See also

  • Para más información, consúltese la página de la DG Presupuesto (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 02.11.2010

Top