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Protocolo contra la trata de personas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2006/618/CE relativa a la celebración de la UE del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (en el ámbito de aplicación de los artículos 179 y 181 A del Tratado)

Decisión 2006/619/CE relativa a la celebración de la UE del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (en el ámbito de aplicación de la parte III, título IV, del Tratado)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES?

PUNTOS CLAVE

  • Los fines del Protocolo son:
    • prevenir y combatir la trata de personas *, prestando especial atención a las mujeres y los niños *, por grupos delictivos organizados,
    • proteger y ayudar a las víctimas de explotación *,
    • promover la cooperación entre los países en estos ámbitos.
  • Cada país signatario debe adoptar la legislación y otras medidas necesarias para tipificar como delito los actos que se definen como trata de personas, incluida la participación como cómplice en dichos actos.
  • Las controversias entre los signatarios relativas a la interpretación o la aplicación del protocolo deben solucionarse mediante la negociación y, de no ser posible, por arbitraje.
  • Cuando una controversia se somete a arbitraje, si no se ha alcanzado un acuerdo en el plazo de seis meses, cualquiera de las partes puede remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

Prevención de la trata de personas

  • Los países signatarios deben adoptar medidas para prevenir y combatir la trata de personas, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil. Dichas medidas pueden incluir campañas de información y difusión e iniciativas sociales y económicas.
  • Es importante, asimismo, abordar los factores que hacen a las personas vulnerables a la trata, como la pobreza ,el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral.

Protección de las víctimas

  • Los países signatarios deben:
    • proteger laprivacidad y la integridad de las víctimas de la trata,
    • facilitarles información sobre procedimientos judiciales y administrativos,
    • prever su recuperación física, psicológica y social, por ejemplo, ofreciendo alojamiento, un cuidado adecuado, empleo, oportunidades de educación y formación,
    • permitir que las víctimas de la trata permanezcan en su territorio, temporal o permanentemente, dando la debida consideración a factores humanitarios y personales,
    • ayudar a las víctimas en la repatriación a su país de origen o a llegar a otro país, teniendo debidamente en cuenta su seguridad.

Intercambio de información y cooperación

  • Los servicios pertinentes de los países signatarios convienen intercambiar información sobre determinados aspectos, tales como:
    • los tipos de documento de viaje utilizados con fines de trata de personas,
    • los medios y métodos utilizados por los grupos delictivos organizados para este fin.
  • Los países se comprometen, asimismo, a reforzar la cooperación entre sus servicios de control fronterizo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DECISIONES?

Están en vigor a partir del 24 de julio de 2006.

ANTECEDENTES

La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, entró en vigor el 23 de septiembre de 2003.

Se complementa con tres protocolos:

* TÉRMINOS CLAVE

Trata de personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Niños: personas menores de dieciocho años.
Explotación: explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2006/618/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que estas entran en el ámbito de aplicación de los artículos 179 y 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 262 de 22.9.2006, pp. 44-50).

Decisión 2006/619/CE del Consejo, de 24 julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que estas entran en el ámbito de aplicación de la parte III, título IV, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 262 de 22.9.2006, pp. 51-58).

última actualización 13.12.2016

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