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Reconocimiento mutuo de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas

La Decisión Marco se propone ampliar el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales a la aplicación de las sentencias sin pena de privación de libertad.

ACTO

Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas

SÍNTESIS

La Decisión Marco se propone ampliar el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales a la aplicación de las sentencias sin pena de privación de libertad.

¿QUÉ HACE LA PRESENTE DECISIÓN MARCO?

La Decisión Marco establece las normas que deben seguir todos los países de la Unión Europea (UE) para reconocer sentencias y vigilar las medidas de libertad vigilada (que permiten la liberación anticipada) y las penas sustitutivas (que imponen medidas alternativas al internamiento) dictadas por otros países de la UE. Esta tiene como objetivos:

  • aumentar las posibilidades de reinserción social de las personas condenadas al garantizar el seguimiento de las medidas impuestas en el país de la UE en el que estén establecidas;
  • mejorar la protección de las víctimas;
  • facilitar la aplicación de medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas en el caso de que la persona condenada no viva en el país de condena.

PUNTOS CLAVE

Medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas

En la Decisión Marco se enumera una serie de medidas que todos los países de la UE deben poder vigilar (como la necesidad de presentarse ante la autoridad de ejecución, de reparar los daños causados, de no acudir a determinados lugares, de evitar todo el contacto con personas u objetos, de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, etc.).

Procedimientos, plazos y motivos de denegación

La autoridad competente del país de emisión transmite directamente la sentencia (o la resolución de libertad vigilada), acompañada de un certificado, a la autoridad competente del país de ejecución.

Dentro de un plazo de sesenta días desde la recepción de la sentencia o las medidas de libertad vigilada y del certificado, el país de ejecución debe decidir si reconoce la sentencia o las medidas de libertad vigilada y si asume la responsabilidad de vigilar su ejecución. En la Decisión Marco se enumeran algunas razones por las que un país puede negarse a reconocer una sentencia.

La vigilancia y la ejecución de las medidas de libertad vigilada se rigen por el Derecho del país de ejecución.

La autoridad competente del país de ejecución:

  • puede adaptar las medidas cuando, por su naturaleza o duración, sean incompatibles con su legislación nacional. Debe informar a la autoridad de emisión de cualquier propuesta de adaptación y asegurarse de que las medidas correspondan tanto como sea posible a las dictadas por el país de emisión;
  • es responsable de tomar cualquier decisión ulterior en relación con la vigilancia y la ejecución de la pena: la modificación de las obligaciones, cualquier ampliación del período de libertad vigilada y la revocación de la suspensión.

En un informe publicado en 2014, la Comisión instó a los países de la UE que todavía no habían adoptado las medidas necesarias para implementar la presente Decisión Marco a hacerlo con prontitud.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN MARCO?

La Decisión Marco debía aplicarse a más tardar el 6 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

Todos los años, varias decenas de millares de ciudadanos de la UE son enjuiciados por presuntos delitos o condenados en otro país de la Unión Europea. El reconocimiento mutuo de las sentencias es la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal en la UE.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión Marco 2008/947/JAI

16.12.2008

6.12.2011

DO L 337, de 16.12.2008, pp. 102-122

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión Marco 2009/299/JAI

28.3.2009

28.3.2011

DO L 81 de 27.3.2009, pp. 24-36

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, por los Estados miembros, de las Decisiones Marco 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI, relativas al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas y medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional [COM(2014) 57 final de 5.2.2014 - no publicado en el Diario Oficial].

última actualización 03.03.2015

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