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Libro Verde: retorno de los residentes ilegales

1) OBJETIVO

Lanzar un debate entre los sectores afectados sobre la necesidad de una política común en materia de retorno de los residentes ilegales en la Unión; analizar los aspectos jurídicos que se plantean en el momento de la elaboración de una política de retorno respetando al mismo tiempo los derechos humanos y la dignidad humana.

2) ACTO

Libro Verde relativo a una política comunitaria en materia de retorno de los residentes ilegales [COM(2002) 175 final - No publicado en el Diario Oficial].

3) CONTENIDO

Con motivo del Consejo Europeo de Tampere en diciembre de 1999, los Estados miembros se comprometieron a definir una política común en materia de inmigración y asilo mediante la adopción de un marco jurídico común y un método de coordinación.

Posteriormente, en el Consejo Europeo de Laeken (punto nº 40 de las conclusiones), en diciembre de 2001, se invitó al Consejo a presentar un plan de acción global de lucha contra la inmigración clandestina, basado en la Comunicación de la Comisión de noviembre de 2001. El plan de acción global se adoptó el 28 de febrero de 2002.

La Comisión es consciente de que la política de retorno está estrechamente vinculada a la elaboración de una política común en materia de asilo e inmigración. Además, destaca la importancia de considerar el problema migratorio en el marco de las relaciones exteriores de la Unión.

El retorno, el asilo y la inmigración

Antes de llevar a cabo cualquier análisis de la política de retorno, el presente Libro Verde especifica el ámbito de aplicación del análisis mismo. La cuestión del retorno puede afectar tanto a personas en "residencia regular" en un Estado miembro que, tras un determinado período de tiempo, desean regresar a su patria, como a las personas en "residencia ilegal" que deben dejar el territorio. El Libro Verde se refiere a esta segunda categoría en sus dos formas: el retorno voluntario y el retorno forzoso.

La Comisión recuerda que, por razones de carácter humanitario, el retorno voluntario es preferible al retorno forzoso. No obstante, la definición de una política de retorno forzoso es importante ya que tendrá un efecto disuasorio sobre los inmigrantes clandestinos potenciales.

La política de retorno debe también tener en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud de los acuerdos o Convenios internacionales en materia de derecho de asilo y, generalmente, en materia de derechos humanos. Además del Convenio de Ginebra de 1951 y el protocolo de Nueva York de 1967 relativos al estatuto de refugiados, los Estados miembros cumplen y aplican las disposiciones del Convenio europeo de protección de los derechos humanos (CEPDH) y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea aprobada en Niza en diciembre de 2000.

Es probable que ya no se cumplan las condiciones que determinaron el reconocimiento del estatuto de refugiado o de toda forma de protección internacional. En este caso, respetando al mismo tiempo el principio de no expulsión, la política de retorno debe ir acompañada de una serie de medidas que favorezcan la cooperación con los países de origen para que el retorno sea viable.

Cooperación entre los Estados miembros

Puesto que el retorno forzoso representa un grave ataque a la libertad de la persona, la Comisión invita a los medios interesados a reflexionar sobre una serie de cuestiones que se plantean en el momento de la definición de una política de retorno. En primer lugar, la Comisión prevé la posibilidad de proponer una Directiva de normas mínimas relativa al procedimiento de retorno. A continuación, solicita el debate sobre la posibilidad de establecer:

  • definiciones comunes;
  • disposiciones que regulan el procedimiento de expulsión además de aquéllas ya fijadas por la Directiva 2001/40/CE, considerando al mismo tiempo la posición particular de algunos temas como los menores de edad, etc.;
  • disposiciones que regulan la medida de expulsión del territorio aplicada conduciendo a la persona a la frontera;
  • las condiciones para poder efectuar un recurso contra una medida de expulsión (con o sin efecto suspensivo);
  • las condiciones que puedan justificar la aprobación de una medida de coerción como el internamiento en un centro de acogida y la duración máxima de la retención;
  • normas que regulan la obligación de readmisión del residente ilegal en los Estados miembros. La Comisión recuerda que, fuera del Convenio de Dublín y la Directiva 2001/55/CE, la readmisión en los Estados miembros está regulada, hasta ahora, por acuerdos bilaterales. Para hacer frente a esta situación de vacío legislativo, Finlandia presentó en 1999 una propuesta que aún se está estudiando;
  • nuevas formas de cooperación entre las instancias interesadas (no se excluye la posibilidad de utilizar el apoyo financiero del programa ARGO). El intercambio de funcionarios de conexión e información, la realización de seminarios, la constitución de un sistema de identificación de los visados o el establecimiento de un documento de viaje estándar con fines de retorno, son sólo algunas de las posibilidades sobre las cuales la Comisión invita a reflexionar;
  • un programa independiente que pueda apoyar financieramente los proyectos de retorno en el país de origen puesto que, hasta ahora, estos proyectos se financian en el marco de acciones comunes y del Fondo europeo para los refugiados.

Política común de readmisión

En el Consejo Europeo de Tampere, se invitó a los Estados miembros a reforzar la cooperación con los países de origen con el fin de facilitar los retornos. Además, en virtud de la nueva competencia conferida a la Comunidad en materia de readmisión (letra b) del apartado 3 del artículo 63 del Tratado CE), se invitó al Consejo a celebrar acuerdos de readmisión o a insertar "cláusulas - estándar" en los acuerdos de asociación o de cooperación celebrados con los terceros países (puntos nº 26 y 27 de las conclusiones).

Dado que no son acuerdos de readmisión en sentido estricto, las cláusulas - estándar comprometen a las Partes Contratantes a volver a admitir a sus propios nacionales, a los nacionales de los países terceros y a los apátridas. Como ejemplo, desde 1996, se insertaron algunas cláusulas de readmisión en los acuerdos con Argelia, Armenia, Croacia, el Líbano y en el acuerdo de Cotonú celebrado con los países ACP (países de África, Caribe y Pacífico).

Cuando no es posible el retorno directo al país de origen, la Comisión invita a las partes interesadas a reflexionar sobre la posibilidad de celebrar "acuerdos de tránsito" con países terceros dispuestos a proporcionar una ayuda para el tránsito de las personas hacia su país de origen.

Para más información, consúltese la versión íntegra del Libro Verde.

4) disposiciones de aplicación

Toda contribución de las personas interesadas deberá llegar a más tardar a la Comisión el 31 de julio de 2002.

5) trabajos posteriores

Última modificación: 18.10.2005

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