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Plan global de lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos

El plan de acción de prevención y lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos dentro de la Unión Europea tiene por objeto definir un enfoque común e integrado. Prevé medidas y acciones en siete ámbitos: política de visados, intercambios de información, política de readmisión y repatriación, control de las fronteras, medidas que deben adoptarse en el cruce de fronteras, Europol y sanciones.

ACTO

Propuesta de Plan global para la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos en la Unión Europea - [Diario Oficial C 142 de 14. 6.2002].

SÍNTESIS

Evolución

La prevención de la inmigración ilegal y la lucha contra este fenómeno son elementos esenciales de la política común de la Unión Europea (UE) en materia de asilo e inmigración. El Plan de acción de Viena había ya destacado la necesidad de mejorar la lucha contra la inmigración ilegal. Además en la cumbre de Tampere (octubre de 1999), el Consejo precisó que era necesario garantizar una gestión más eficaz de los flujos migratorios y combatir la inmigración ilegal en su origen. En noviembre de 2001, la Comisión adoptó una comunicación relativa a una política común de inmigración ilegal. Además de la mejora del intercambio de información y estadísticas, se menciona la intensificación de la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación económica de los emigrantes, así como la cooperación con los países de origen y el establecimiento de una política comunitaria de readmisión y de retorno. El Consejo Europeo de Laeken de 14 y 15 de diciembre de 2001 pidió que se elaborase un plan de acción basado en esta comunicación de la Comisión sobre la inmigración ilegal y la trata de seres humanos. El plan fue aprobado por el Consejo de Justicia e Interior de 28 de febrero de 2002.

Dimensión del fenómeno

La inmigración ilegal en su conjunto presenta distintos tipos de personas implicadas y de formas utilizadas para entrar y residir ilegalmente en la UE. Los principales son:

  • personas que entraron ilegalmente en el territorio de un Estado miembro bien sin documentos, o con documentos falsos o falsificados;
  • personas que entraron con un visado o un permiso de residencia en regla, que posteriormente ha caducado;
  • personas cuya estancia, legal al principio, resulta ilegal a partir del momento en que ejercen una actividad por cuenta ajena;
  • personas en posesión de un permiso de residencia y de trabajo que se quedan más tiempo que el que su residencia legal permite o que infringen de otro modo la normativa de residencia.

Compromisos internacionales y derechos humanos

La lucha contra la inmigración ilegal debe mantener el equilibrio entre el derecho a conceder o rechazar la admisión en el territorio de ciudadanos de terceros países y el deber de proteger a aquéllos que necesitan realmente protección internacional (según establecen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados). En consecuencia, la lucha contra la clandestinidad no debe impedir que se ofrezca con rapidez la protección necesaria para que los refugiados no se vean obligados a recurrir a la inmigración irregular.

Relaciones con terceros países

Las medidas contra la inmigración ilegal deben situarse al principio de la cadena de migración, en particular, la promoción de la paz, la estabilidad política, los derechos humanos, los principios democráticos, así como el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible en los países de origen. Con el fin garantizar este objetivo, las cuestiones de inmigración deberían integrarse en las asociaciones ya existentes. Con la perspectiva de la ampliación, los países candidatos deben adoptar en su integridad el acervo comunitario relativo a la lucha contra la inmigración ilegal. También debería avanzarse en la cooperación con los países de tránsito con el fin de ayudarles a combatir el problema de los fallos en los controles fronterizos. Asimismo, es importante que la UE y los Estados miembros se comprometan en otros foros internacionales y que celebren acuerdos multilaterales sobre esta cuestión.

Política de visados

Al mismo tiempo que facilita la libre circulación de personas, la política de visados puede también contribuir eficazmente a la prevención de la inmigración ilegal. La futura política armonizada en este ámbito permitirá evitar la entrada en el territorio de los Estados miembros de personas no autorizadas. Sus medidas fundamentales serán:

  • normas uniformes en materia de visados para mejorar la seguridad de utilización del visado y el permiso de residencia con la ayuda de las nuevas tecnologías y posible introducción de los datos biométricos del solicitante;
  • la creación de estructuras administrativas comunes que refuercen la cooperación entre los consulados de la UE en los terceros países (apertura de oficinas comunes para la expedición de visados, asistencia mutua en la formación del personal, etc.); y
  • la implementación de un sistema europeo de identificación de visados que permita utilizar las posibilidades ofrecidas por las tecnologías informáticas y de comunicación modernas e instaurar un sistema común de identificación de visados.

Intercambio y análisis de información

  • Estadísticas: poner a disposición de los Estados miembros datos estadísticos fiables que faciliten un análisis periódico tanto de los flujos migratorios legales como de la inmigración ilegal;
  • recopilación de información, informes y análisis: mejorar el intercambio de datos estadísticos, realizar un estudio de viabilidad con el fin de instaurar un sistema europeo de intercambio de información sobre el asilo, la inmigración y los países de origen;
  • desarrollo del sistema de alerta: mejorar la infraestructura administrativa y técnica del sistema actual y transformarlo en un sitio Intranet seguro accesible en Internet.

Medidas previas al cruce de fronteras

  • apoyo y asesoramiento por funcionarios de enlace: reforzar la red de funcionarios de enlace en el ámbito de la inmigración y el transporte aéreo (intercambio de información, formación común, elaboración de los informes en común);
  • apoyo técnico y financiero a las acciones realizadas en terceros países: puesta en marcha de los planes de acción elaborados por el Grupo de expertos «Asilo y migración»;
  • campañas de sensibilización: aplicar en los países de origen las medidas destinadas a frenar la inmigración ilegal.

Medidas de gestión de fronteras

  • gestión de las fronteras desde la perspectiva de un espacio común: aplicación de un sistema de evaluación de riesgos;
  • control de las fronteras marítimas: elaboración de un estudio de viabilidad de la mejora de estos controles;
  • programa de estudios y formación comunes: armonización de la formación de los funcionarios de guardia de fronteras, examen de la posible participación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), creación de una red de organizaciones de formación nacionales;
  • gestión de las fronteras: cooperación y trabajos en común, estudio de viabilidad de un servicio común de fronteras exteriores, intensificación de la cooperación entre los servicios operativos de los Estados miembros.

Política de readmisión y repatriación

  • establecimiento de un enfoque común y cooperación entre los Estados miembros de cara a la ejecución de las medidas de repatriación: mejora de la cooperación administrativa entre los Estados miembros, análisis de acciones y medidas que deben adoptarse sobre la base del Libro Verde de la Comisión sobre repatriación (por ejemplo, la instauración de un instrumento financiero);
  • acuerdos de readmisión: negociación y conclusión nuevos acuerdos de readmisión y adopción de acciones comunes que garanticen el respeto de estos países de la obligación de readmisión de sus nacionales, según las normas vigentes de Derecho internacional;
  • tránsito de extranjeros repatriados: elaboración de normas sobre el tránsito de los extranjeros repatriados (tanto a escala de la UE como con terceros países);
  • normas comunes para procedimientos de repatriación: definición de las normas comunes para los procedimientos de repatriación.

Europol

  • Sería necesario aplicar en su totalidad el artículo 30 del Tratado de la Unión Europea para dotar a Europol de los medios precisos en el ámbito de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre las redes de inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos, en el apoyo a los Estados miembros y en la participación en el cotejo e intercambio de información en posesión de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Sanciones

  • Tráfico de seres humanos: aplicación de los nuevos instrumentos comunitarios en el sector;
  • trata de seres humanos: clarificación del estatuto de víctima de la trata para determinar la posibilidad de conceder indemnizaciones o asistencia especial;
  • empleo ilegal: elaboración de un estudio sobre la legislación de los Estados miembros en materia de empleo ilegal;
  • inmigración ilegal y ventajas económicas: aprobación y aplicación de disposiciones sobre la incautación de las ganancias económicas producto de las actividades delictivas relativas a la inmigración ilegal así como sobre la confiscación de los medios de transporte;
  • responsabilidad del transportista: seguimiento de la transposición y la aplicación de la Directiva relativa a la responsabilidad del transportista.

Evaluación del plan

Con el fin de garantizar la eficacia del Plan global para la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, la Comisión Europea debe elaborar un informe anual de seguimiento y evaluación que se presentará al Consejo.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2005/267/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2005, por la que se crea en Internet una red segura de información y coordinación para los servicios de gestión de la migración de los Estados miembros [Diario Oficial L 83 de 1.4.2005].

Tal como prevé el Plan global para lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos de 28 de febrero de 2002, mediante la presente Decisión se crea en Internet una red segura de información y coordinación para el intercambio de información sobre migración irregular, la entrada y la inmigración ilegales y la repatriación de residentes ilegales, con el fin de combatir mejor la inmigración ilegal y la trata de seres humanos. Los elementos destinados al intercambio de información incluyen, por lo menos, los siguientes aspectos: un sistema de alerta rápida relativo a la inmigración ilegal y a las redes de intermediarios; una red de funcionarios de enlace encargados de la inmigración; información sobre el uso de visados, fronteras y documentos de viaje en el marco de la inmigración ilegal; aspectos relacionados con la repatriación. La Comisión es responsable de la creación y gestión de la red, en concreto, de su estructura y su contenido, así como de los elementos destinados al intercambio de información. La Comisión estará asistida por el «Comité ARGO».

Última modificación: 22.07.2007

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