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Búsqueda de niños desaparecidos y explotados sexualmente

La Unión Europea considera que la lucha contra la desaparición y la explotación de los niños es una prioridad. Por medio de esta resolución, se pretende favorecer la cooperación entre organizaciones sociales y autoridades competentes para la búsqueda de niños desaparecidos o sexualmente explotados.

ACTO

Resolución del Consejo relativa a la aportación de la sociedad civil en la búsqueda de niños desaparecidos y explotados sexualmente.

SÍNTESIS

La Unión Europea considera que la lucha contra la desaparición y la explotación de los niños es una prioridad. Durante los últimos años la Unión adoptó medidas destinadas a combatir este fenómeno, en particular:

  • la acción común 97/154/JAI del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños;
  • Decisión del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet;
  • propuesta de decisión-marco de la Comisión relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

La presente Resolución se refiere a los casos de:

  • desaparición o secuestro;
  • explotación sexual (trata, prostitución, redes pederastas);
  • abuso sexual extrafamiliar no organizado.

Además la Unión Europea considera que la sociedad puede aportar un apoyo eficaz a las autoridades competentes en la búsqueda de niños desaparecidos. A este respecto, invita a los Estados miembros a favorecer la cooperación entre la sociedad y las autoridades competentes.

La Resolución prevé distintas formas de cooperación, en particular:

  • una línea telefónica urgente y gratuita accesible las 24 horas del día para recoger información relativa a los niños desaparecidos o sexualmente explotados;
  • la organización de grupos de voluntarios para realizar batidas en busca de niños desaparecidos;
  • apoyo a las familias de los niños desaparecidos.

Invita a los Estados miembros a extender el intercambio de información con el fin de conocer la amplitud del fenómeno y poder estudiar la evolución de este tráfico.

Además invita a la Comisión a analizar la realidad del fenómeno de los niños desaparecidos así como el papel de las organizaciones sociales que participan activamente en la búsqueda de niños desaparecidos.

La Comisión presentará al Consejo un informe sobre los resultados de este estudio. Sobre la base de dicho informe el Consejo fijará las medidas necesarias en la Unión Europea.

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Resolución del Consejo relativa a la aportación de la sociedad civil en la búsqueda de niños desaparecidos y explotados sexualmente

9.10.2001

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DO C 283 de 9.10.2001

Última modificación: 26.05.2006

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