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Decisiones de expulsión: reconocimiento mutuo por los países de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/40/CE relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de países de fuera de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto garantizar que se respeta y cumple una decisión tomada por un país de la Unión Europea (UE) para expulsar a un nacional de un país de fuera de la UE presente en otro país de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Las decisiones de expulsión conciernen a los ciudadanos de fuera de la UE que:
    • constituyen una amenaza grave y actual para el orden público o la seguridad nacionales,
    • han sido condenados por una infracción que conlleva una pena mínima de un año de prisión,
    • se sospecha, sobre la base de sospechas fundadas o indicios reales, que han cometido o tienen la intención de cometer dichos hechos,
    • no cumplen las normas nacionales sobre entrada y residencia.
  • Si el individuo en cuestión tiene un permiso de residencia válido, el país que impone la expulsión debe consultar al país que expidió el permiso.
  • Los países de la UE que aplican la legislación deben:
    • respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales,
    • garantizar que el individuo en cuestión pueda recurrir contra la decisión de expulsión,
    • proteger los datos de carácter personal y la seguridad de los datos,
    • utilizar todos los medios de cooperación y de intercambio de informaciones apropiados para la aplicación de la legislación,
    • compensar entre ellos los costes financieros que ello implique. Los acuerdos se establecen en la Decisión del Consejo 2004/191/CE.
  • El país autor de la decisión de expulsión debe proporcionar al país que la ejecuta todos los documentos necesarios tan rápido como sea posible.
  • El país de ejecución de la decisión debe garantizar que esta no viola la normativa internacional o nacional pertinente.
  • La legislación no se aplica a los miembros de las familias de los ciudadanos de la UE.
  • La Directiva del Consejo 2003/110/CE establece los acuerdos de tránsito para residentes de fuera de la UE ilegales repatriados por vía aérea a través de otro país de la UE.
  • La Directiva 2008/115/CE establece normas y procedimientos comunes para el retorno de nacionales de fuera de la UE en situación irregular.
  • El Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Reglamento Dublín III) fija los criterios y procedimientos para decidir sobre qué país de la UE recae la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo.
  • En septiembre de 2005, el Consejo de Europa formuló veinte directrices sobre el retorno forzoso.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 2 de junio de 2001. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 2 de diciembre de 2002.

ANTECEDENTES

El Reino Unido (1) e Irlanda, aunque no forman parte del espacio Schengen de circulación sin pasaporte, aplican la legislación y participan en sus acuerdos, así como Islandia y Noruega, aunque no es el caso de Dinamarca.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO L 149 de 2.6.2001, pp. 34-36)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (DO L 321 de 6.12.2003, pp. 26-31)

Decisión del Consejo 2004/191/CE, de 23 de febrero de 2004, por la que se establecen los criterios y modalidades prácticas para la compensación de los desequilibrios financieros resultantes de la aplicación de la Directiva 2001/40/CE relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de los nacionales de terceros países (DO L 60 de 27.2.2004, pp. 55-57)

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98-107)

Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31-59)

última actualización 09.01.2017



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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