EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Lucha contra el fraude documental: sistema de archivo de imágenes FADO

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acción común 98/700/JAI por la que se crea un Sistema europeo de archivo de imágenes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA ACCIÓN COMÚN?

Establece un sistema de archivo de imágenes basado en internet para la Unión Europea (UE) denominado FADO (según sus siglas en inglés False and Authentic Documents Online: Documentos Falsos y Auténticos en Línea). Este permite compartir imágenes de documentos auténticos, falsos y falsificados entre países de la UE a fin de ayudar a luchar contra el fraude documental y en la identidad.

La Acción común 98/700/JAI queda derogada y será sustituida en pocos años por el Reglamento (UE) 2020/493 (véase la síntesis), aunque la información existente se ha transferido al nuevo sistema FADO que creará la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

PUNTOS CLAVE

  • Es un sistema multilingüe, diseñado para ser de fácil utilización y que se basa en una codificación sumamente estricta para garantizar la normalización y la seguridad de la información.
  • Un servicio central en cada país de la UE lo conecta con la Secretaría General del Consejo de la UE, pero cada país de la UE y del espacio Schengen es libre de desarrollar su propio sistema para proteger las transmisiones internas de los datos.
  • El sistema garantiza que la información pueda ser transmitida con rapidez a los servicios centrales nacionales.
  • La creación de un sistema europeo no impide a los países de la UE desarrollar sus propios sistemas nacionales para cumplir sus propios requisitos de seguridad fronteriza y de verificación de documentos.
  • El sistema se ha diseñado especialmente para permitir:
    • disponer de ampliaciones de las imágenes de los documentos, si fuera necesario;
    • realizar comparaciones en pantalla entre documentos originales y falsificados;
    • acceder a la información sobre técnicas de falsificación y de seguridad;
    • establecer referencias cruzadas para que los usuarios puedan encontrar rápidamente la información relacionada;
    • enviar notificaciones acerca de documentos falsos concretos.
  • Se da prioridad a los documentos de los países de la UE y a los de los países de fuera de la UE de los que proceda un flujo constante de inmigración.
  • El 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido (1) notificó a la Comisión Europea su deseo de participar en la Acción común en el ámbito de la cooperación policial. Esto se confirmó con la Decisión 2014/858/UE de la Comisión.

Derogación

El Reglamento (UE) 2020/493 deroga la Acción común 98/700/JAI.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA ACCIÓN COMÚN?

Está en vigor desde el 10 de diciembre de 1998.

ANTECEDENTES

El creciente número de documentos de viaje, identidad y otros documentos acreditativos auténticos y falsos, como pasaportes, permisos de residencia y visados, y las cada vez más sofisticadas técnicas de falsificación ponen de manifiesto que las herramientas necesarias para luchar contra el fraude documental y de identidad deben incluir un intercambio de información rápido y eficaz.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Acción común 98/700/JAI, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se crea un Sistema europeo de archivo de imágenes (FADO) (DO L 333 de 9.12.1998, pp. 4-7).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2014/858/UE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen (DO L 345 de 1.12.2014, pp. 6-9).

Decisión 2000/261/JAI del Consejo, de 27 de marzo de 2000, relativa a la mejora del intercambio de información para combatir los documentos de viaje falsos (DO L 81 de 1.4.2000, pp. 1-3).

última actualización 20.05.2020



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

Top