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Cooperación estrecha entre las administraciones aduaneras de la UE (Convenio Nápoles II)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO?

  • Sustituye y refuerza el Convenio de Nápoles original acordado en 1967.
  • Abarca la asistencia mutua y la cooperación entre las autoridades nacionales en el ámbito de la prevención, la investigación y la persecución de determinadas infracciones de la normativa aduanera nacional y de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

  • Las autoridades de los países de la UE tienen que cooperar entre sí a fin de abordar con éxito el fraude aduanero y el tráfico transnacional, así como perseguir y castigar a los infractores.
  • La aduana de la UE incluye exacciones agrícolas, impuestos especiales armonizados sobre el alcohol, el tabaco y el aceite mineral, así como el impuesto sobre el volumen de negocios de las importaciones de países de fuera de la UE. El Convenio no cubre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • El Convenio se aplica a las normativas aduaneras nacionales incluidas aquellas relativas a las drogas, las armas y la pornografía infantil, así como a los impuestos especiales no armonizados.
  • El Convenio contempla «infracciones», en sentido amplio, incluidas las tentativas de infracción y todas las formas de participación, como la instigación y la implicación como cómplice, así como la asociación con una organización delictiva y el blanqueo de dinero.
  • La asistencia mutua entre las autoridades aduaneras se produce después de presentar una solicitud de información, de vigilancia, de investigaciones o de notificación; o de forma espontánea, sin solicitud previa, incluida la vigilancia encubierta y el suministro espontáneo de información.
  • Las solicitudes se intercambian normalmente entre los servicios centrales de coordinación designados en cada administración aduanera nacional.
  • En principio, las solicitudesse formulan por escrito y deben ir acompañadas del motivo de la solicitud, los hechos pertinentes y los reglamentos y disposiciones pertinentes. Sin embargo, en situaciones de emergencia, se aceptan solicitudes presentadas verbalmente, pero deben ser confirmadas por escrito lo antes posible.
  • Las administraciones aduaneras deben prestarse entre sí la ayuda necesaria en personal y en organización cuando cooperen en asuntos transfronterizos como:
    • persecución con cruce de fronteras de sospechosos,
    • vigilancia transfronteriza,
    • investigaciones encubiertas,
    • equipos comunes de investigación especial, y
    • entregas vigiladas (entregas ilegales que no se incautan en la frontera, pero que se siguen hasta su destino final).
  • La cooperación transfronteriza se centra en el tráfico ilícito de drogas, armas, municiones, explosivos, bienes culturales, residuos peligrosos y tóxicos, materiales nucleares y equipos destinados a la producción de armas biológicas y químicas.

Cooperación administrativa en ámbitos afines

Además de la cooperación en el marco del Convenio de Nápoles, las autoridades de los países de la UE colaboran estrechamente en aspectos tan diferentes como impuestos especiales, delincuencia organizada, blanqueo de capitales, drogas, armas y traslados de residuos. Cooperan, asimismo, para garantizar que se cumple la legislación de la UE en materia aduanera y agrícola.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO?

Está en vigor desde el 23 de junio de 2009.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acto del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se celebra, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras - Declaraciones (98/C 24/01) (DO C 24 de 23.1.1998, p. 1)

Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (DO C 24 de 23.1.1998, pp. 2-22)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, pp. 1-16)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 515/97 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Informe explicativo sobre el Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (Texto aprobado por el Consejo el 28 de mayo de 1998) (DO C 189 de 17.6.1998, pp. 1-18)

Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, Consejo de la Unión Europea, Bruselas, 13 de enero de 2006.

Decisión 2008/39/JAIdel Consejo, de 6 de diciembre de 2007, relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio de 18 de diciembre de 1997, celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (DO L 9 de 12.1.2008, pp. 21-22)

Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, pp. 1-98)

Véase la versión consolidada

Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, pp. 1-15)

Véase la versión consolidada.

Decisión (UE) 2016/979 del Consejo, de 20 de mayo de 2016, relativa a la adhesión de Croacia al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (DO L 161 de 18.6.2016, pp. 35-36)

última actualización 14.11.2016

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