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Programa Odysseus

1) OBJETIVO

Crear un marco para acciones de formación, información, estudios e intercambios con el fin de incrementar la eficacia de la cooperación entre las administraciones de los Estados miembros en los ámbitos de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros y la política de inmigración. Gracias a su programación plurianual, el programa Odysseus tiene como objetivo ampliar esta cooperación a los terceros Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea.

2) ACTO

Acción común 98/244/JAI, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se establece un programa de formación, de intercambios y de cooperación en el ámbito de las políticas de asilo, inmigración y cruce de las fronteras exteriores (programa Odysseus) - (1998-2002) [Diario Oficial L 99 de 31.03.1998].

3) SÍNTESIS

En 1996 el Consejo aprobó un programa de formación, de intercambios y de cooperación en el ámbito de los documentos de identidad (el programa Sherlock) [Diario Oficial L 287 de 08.11.1996]. Se ha hecho patente la necesidad de ampliar este programa a las cuestiones relacionadas con el asilo, la inmigración y el cruce de las fronteras exteriores. Por ello, en 1998, el Consejo ha aprobado una nueva acción comunitaria por la que se establece el programa Odysseus, que recoge los proyectos en curso y complementa el ámbito de acción del programa Sherlock para el periodo 1998-2000.

Para el establecimiento de prioridades en la programación anual de las acciones, se tendrá en cuenta (artículo 1):

  • el apartado 1 del artículo K.3 del Tratado,
  • la existencia de una legislación comunitaria o de la Unión ya en vigor,
  • la existencia de propuestas legislativas en proceso de discusión, con el fin de preparar su entrada en vigor mediante una cooperación de las administraciones,
  • las prioridades fijadas por el Consejo en el ámbito JAI,
  • cualquier otra necesidad de cooperación, de acuerdo con el apartado 1 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea.

A efectos del programa Odysseus, las acciones mencionadas en el apartado 2 se definen así (artículo 3):

  • acciones de formación: organización de períodos de prácticas centrados en el conocimiento teórico y práctico,
  • acciones de intercambio: estancia de funcionarios, magistrados u otros agentes habilitados por los Estados miembros en un Estado distinto del suyo con el fin de comparar su práctica profesional con la de sus colegas,
  • estudios e investigaciones: trabajos que se destinan, en particular, a una utilización pedagógica mediante la puesta a punto, desarrollo y difusión de material pedagógico o de otros documentos útiles, como bases de datos o guías.

El programa Odysseus incluye (artículo 6):

  • la concepción, puesta a punto y difusión de material pedagógico destinado a dotar de un efecto multiplicador a los programas de formación,
  • la mejora de la circulación de la información en los ámbitos cubiertos por el presente programa,
  • los análisis e informes sobre los temas relativos a los ámbitos del presente programa y compatibles con sus objetivos.

Por lo que se refiere a la estructura del programa, las acciones se destinan en particular a conseguir (artículo 7):

- en el ámbito del asilo:

  • una aplicación coordinada del Convenio de Dublín sobre el asilo, de 15 de junio de 1990, en lo relativo a la determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, después de su entrada en vigor,
  • una estrecha cooperación entre las administraciones y organismos de los Estados miembros competentes en la materia.

- en el ámbito de la inmigración (artículo 8):

  • la admisión de los nacionales de terceros países y, en particular, las condiciones de entrada, las condiciones de circulación en el interior de la Unión Europea, las normas aplicables a la estancia, la reagrupación familiar y el acceso al empleo, a la actividad asalariada independiente y a las actividades no asalariadas,
  • la lucha contra la inmigración ilegal y, en particular, la lucha contra la entrada, la estancia y el empleo ilegales y la organización de la expulsión y repatriación de las personas cuya situación sea irregular, así como la lucha contra el tráfico de seres humanos y quienes lo organizan.

- en el ámbito del cruce de las fronteras exteriores (artículo 9):

  • los proyectos destinados a establecer las normas de aplicación de este control, incluidos los aspectos relativos a la seguridad de los documentos de identidad. Se dará particular preferencia al planteamiento que permita tratar estas normas de aplicación de manera temática (en particular, según el tipo de frontera o con arreglo a un criterio geográfico).

Los proyectos sujetos a financiación comunitaria deben presentar interés para la Unión Europea e implicar al menos a dos Estados miembros.

Estos proyectos pueden asociar a participantes de los Estados candidatos a la adhesión con el fin de contribuir a preparar su adhesión, o de otros terceros países cuando ello favorezca el objetivo de los proyectos (artículo 11).

Por lo que se refiere al porcentaje de intervención del presupuesto comunitario, será el 60% del coste total del programa, pudiendo excepcionalmente incrementarse como máximo hasta el 80% (artículo 13).

La Comisión gestionará las acciones contempladas por el programa y financiadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas (artículo 14).

La Comisión será responsable de la gestión y el seguimiento del programa. La Comisión preparará un proyecto de programa anual que incluirá una distribución de los créditos disponibles y se basará en las prioridades temáticas que correspondan a la estructura, a los ámbitos de actuación y a los objetivos del programa (artículo 15).

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión (artículo 16).

A partir del segundo ejercicio presupuestario, los proyectos para los cuales se solicite una financiación se presentarán a la Comisión para ser examinados antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario al que deben imputarse (artículo 17).

La Comisión se encargará de organizar una evaluación del programa por expertos neutrales, exteriores al programa, que serán designados de acuerdo con el Comité de Gestión contemplado en el apartado 9 (artículo 18).

La acción entra en vigor el 19 de marzo de 1998.

4) trabajos posteriores

5) medidas de aplicación

Programa 1999 - Diario Oficial C 17 de 22.01.1999Programa anual 2000 - Diario Oficial C 30 de 02.02.2000 Se trata por una parte de presentar las prioridades de aplicación del programa y por otra, de proporcionar información de tipo práctica y general a los candidatos que deseen recibir financiación para sus proyectos. El presupuesto anual es de 3 millones de euros.

Última modificación: 25.10.2001

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