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Asistencia mutua de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y los impuestos sobre las primas de seguros

Con objeto de luchar contra el fraude y la evasión fiscal internacional, la Unión Europea intensifica la colaboración entre las administraciones fiscales de los Estados miembros. Facilita los intercambios de información que puedan hacer posible la correcta liquidación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio.

ACTO

Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y los impuestos sobre las primas de seguros [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Las autoridades competentes de los Estados miembros deben intercambiar, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, todas las informaciones necesarias para la liquidación correcta de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como todas las informaciones necesarias para la liquidación de los siguientes impuestos indirectos:

  • impuesto sobre el valor añadido;
  • impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas;
  • impuestos especiales sobre las labores de tabaco.

Se consideran impuestos sobre la renta y el patrimonio, con independencia del sistema de recaudación, los aplicados a la renta total, el patrimonio total o determinados elementos de la renta o el patrimonio, incluidos los impuestos sobre los beneficios procedentes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los salarios pagados por las empresas y los impuestos sobre las plusvalías.

La autoridad competente de un Estado miembro puede pedir a la autoridad competente de otro que le facilite la información a que se refiere el punto 1.

Toda información de la que un Estado miembro tenga conocimiento en aplicación de lo dispuesto en la Directiva debe considerarse secreta en dicho Estado, al igual que la información obtenida en virtud de su legislación nacional.

Las directivas antes señaladas no imponen la obligación de realizar indagaciones o transmitir información cuando la legislación o la práctica administrativa del Estado miembro que debería facilitar la información no permita a la autoridad competente efectuar dichas indagaciones ni recoger o utilizar tal información para sus propios fines.

La Directiva 79/1070/CEE introduce algunas modificaciones en la redacción de la Directiva 77/799/CEE.

La Directiva 92/12/CEE modifica la Directiva 77/799/CEE con objeto de ampliar sus disposiciones a los impuestos especiales.

La Directiva 2003/93/CEE amplía el alcance de la asistencia mutua establecida en la Directiva 77/799/CEE a la imposición sobre las primas de seguros contempladas en la Directiva 76/308/CEE con objeto de proteger más satisfactoriamente los intereses financieros de los Estados miembros y la neutralidad del mercado interior.

La Directiva 2004/56/CE tiene por objeto acelerar el flujo de información entre las autoridades fiscales de los Estados miembros. Al referirse a la fiscalidad directa (impuesto sobre la renta, impuesto de sociedades e impuesto sobre las plusvalías) y asociarse a la fiscalidad sobre las primas de seguros, permite que los Estados miembros coordinen sus investigaciones en materia de fraude fiscal transfronterizo y efectúen más trámites por cuenta de otros Estados miembros. Así pues, actualiza y colma las lagunas de la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua.

La Directiva 2004/106/CE del Consejo modifica el título inicial y el contenido de la Directiva 77/799/CEE. Al haberse reunido las disposiciones relativas a la cooperación administrativa en materia de impuestos especiales en el Reglamento (CE) nº 2073/2004 del Consejo, la Directiva 77/799/CEE ahora se centra únicamente en la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y los impuestos sobre las primas de seguros.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 77/799/CEE

23.12.1977

1.1.1979

DO L 336 de 27.12.1977

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 79/1070/CEE

7.12.1979

1.1.1981

DO L 331 de 27.12.1979

Directiva 92/12/CEE

6.3.1992

1.1.1993

DO L 76 de 23.3.1992

Directiva 2003/93/CE

15.10.2003

31.12.2003

DO L 264 de 15.10.2003

Directiva 2004/56/CE

29.4.2004

1.1.2005

DO L 127 de 29.4.2004

Directiva 2004/106/CE

24.12.2004

30.6.2005

DO L 359 de 4.12.2004

Directiva 2006/98/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

Última modificación: 21.02.2007

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