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Convenio contra la corrupción con la implicación de funcionarios

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Unión Europea o funcionarios de los países de la Unión Europea

Acto del Consejo por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Unión Europea o funcionarios de los países de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DEL ACTO?

  • El Convenio:
    • tiene por objeto asegurar que cada país de la Unión Europea (UE) adopte las medidas necesarias para penalizar la corrupción con la implicación de funcionarios*;
    • ha sido diseñado para luchar contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios europeos* o funcionarios nacionales* de los países de la UE y para reforzar la cooperación judicial entre los países de la UE en esta lucha.
  • El Acto marca la celebración del acuerdo del Consejo por el que se establece el Convenio.

PUNTOS CLAVE

  • En virtud del Convenio, cada país de la UE debe adoptar las medidas necesarias para penalizar los actos de corrupción activa* y de corrupción pasiva* cometidos por funcionarios. El Convenio contempla tanto la complicidad como la instigación a dichos actos de corrupción.
  • Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Además, los países de la UE deben permitir que los jefes de empresa o toda persona que ejerza poderes de decisión o de control en una empresa puedan ser declarados penalmente responsables en casos de corrupción activa cometidos por una persona sometida a su autoridad o que actúe por cuenta de la empresa.
  • Cada país de la UE debe establecer su competencia respecto a las infracciones, de acuerdo con las obligaciones que se derivan del presente Convenio, cuando:
    • la infracción se cometa, total o parcialmente, en su territorio;
    • el autor de la infracción sea uno de sus nacionales o uno de sus funcionarios;
    • la infracción se cometa contra funcionarios de la UE o nacionales, o contra un miembro de las instituciones de la UE, que sea al mismo tiempo nacional de la Unión;
    • el autor de la infracción sea un funcionario de la UE al servicio de una institución, agencia u organismo de la UE, que tenga su sede en el país de la UE de que se trate.
  • Si un procedimiento relativo a una infracción tipificada de acuerdo con las obligaciones que se derivan del presente Convenio afecta al menos a 2 países de la UE, estos deben cooperar en la investigación y en las diligencias judiciales, así como en la ejecución de la sanción impuesta.
  • Los países de la UE deben aplicar el principio de que no cabe emprender dos acciones judiciales por la misma infracción (también conocido como principio ne bis in idem), pero es posible que haya excepciones a este principio.
  • Los países de la UE pueden adoptar disposiciones legales internas cuyo alcance sea mayor que el de las obligaciones recogidas en el Convenio.
  • En caso de litigio entre países de la UE acerca de la interpretación o la aplicación del Convenio, y a falta de una resolución mutua, el asunto debe ser estudiado por el Consejo tal y como se establece en el título IV del Tratado de la Unión Europea. Si el Consejo no llega a una solución en el plazo de 6 meses, una de las partes en el litigio podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este también será competente en litigios entre un país de la UE y la Comisión Europea.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 28 de septiembre de 2005 y se han adherido a él todos los países de la UE.

ANTECEDENTES

La penalización de la corrupción activa y pasiva ha sido abordada por varios instrumentos internacionales y europeos en las 2 últimas décadas.

Ámbito internacional

Ámbito europeo

  • El Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (en vigor de 2002) también es un instrumento ambicioso concebido para la penalización coordinada de las prácticas corruptas. También contempla medidas de Derecho penal complementarias y la mejora de la cooperación internacional en las diligencias judiciales contra las infracciones relacionadas con la corrupción.

Nota: Aunque la mayoría de los países de la UE son Parte en estos dos Convenios (el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y el Convenio penal sobre la corrupción), la UE como tal no lo es.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Funcionario: todo funcionario, tanto europeo como nacional, así como todo funcionario nacional de otro país de la UE.
Funcionario europeo: toda persona que tenga la condición de funcionario o de agente contratado en el sentido del Estatuto de los funcionarios de la UE, así como toda persona puesta a disposición de la UE por los países de la UE o por cualquier organismo público o privado que ejerza en ella funciones equivalentes a las que ejercen los funcionarios u otros agentes de la UE.
Funcionario nacional: funcionario o empleado público tal como se defina ese concepto en el Derecho nacional del país de la UE en el que la persona de que se trate tenga esta condición a los fines de la aplicación del Derecho penal de ese país de la UE.
Corrupción activa: el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o dé, directamente o por medio de terceras partes, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario (o funcionaria) para este (o esta) o para una tercera parte, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función.
Corrupción pasiva: el hecho intencionado de que un funcionario (o funcionaria), directamente o por medio de terceras partes, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo (o sí misma) o para una tercera parte, o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o abstenerse de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, pp. 2-11).

Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece, sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 29-41).

Decisión (UE) 2016/63 del Consejo, de 15 de enero de 2016, sobre la adhesión de Croacia al Convenio, establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 14 de 21.1.2016, pp. 23-24).

Decisión 2008/801/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (DO L 287 de 29.10.2008, pp. 1-110).

Decisión 2007/751/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 304 de 22.11.2007, pp. 34-35).

Decisión 2003/642/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, sobre la aplicación a Gibraltar del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 226 de 10.9.2003, p. 27).

Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, pp. 54-56).

Informe explicativo sobre el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (Texto aprobado por el Consejo el 3 de diciembre de 1998) (DO C 391 de 15.12.1998, pp. 1-12).

Acto del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, por el que se establece un Protocolo del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 313 de 23.10.1996, pp. 1-10).

Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, pp. 48-57)

última actualización 08.03.2019

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