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Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros (1)

La Unión Europea se propone reforzar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la toxicomanía y el tráfico de drogas mediante la aproximación de sus legislaciones y prácticas.

ACTO

Acción común 96/750/JAI, de 17 de diciembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la aproximación de las legislaciones y de las prácticas entre los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de luchar contra la toxicomanía y de prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas [Diario Oficial L 342 de 31.12.1996].

SÍNTESIS

Los Estados miembros se comprometen a cooperar intensamente en la lucha contra la toxicomanía y se esforzarán en aproximar sus legislaciones para que sean compatibles entre sí en la medida en que sea necesario para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas en la Unión Europea.

Los Estados miembros se esforzarán por que resulten más compatibles entre sí las prácticas de sus respectivos servicios policiales, aduaneros y judiciales, posibilitando de esta manera que se refuerce la cooperación europea para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas en la Unión Europea.

Los Estados miembros se comprometen a luchar contra el flujo ilícito intracomunitario de productos estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, incluido el "turismo de la droga".

Los Estados miembros harán lo necesario para que, en el marco de su sistema judicial, las sanciones aplicables a las infracciones graves en lo referente al tráfico de drogas se sitúen en la escala de las penas más severas para infracciones de gravedad comparable.

Los Estados miembros se esforzarán por elaborar legislaciones convergentes, en la medida en que sea necesario, para colmar los retrasos o las lagunas jurídicas referentes a las drogas de síntesis. En particular, favorecerán la creación de un sistema rápido de información que permita identificar dichas drogas como sustancias que deberán prohibirse, tan pronto como hagan su aparición en un Estado miembro.

Los Estados miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para incrementar de manera concreta la operatividad de la cooperación entre los servicios policiales, aduaneros y judiciales en lo referente a la lucha contra la toxicomanía, a la prevención y a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

Los Estados miembros velarán por que puedan cumplirse de manera estricta y efectiva sus respectivas obligaciones con arreglo a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los estupefacientes de 1961, 1971 y 1988.

Los Estados miembros se comprometen a adoptar las medidas más apropiadas para luchar contra el cultivo ilícito de plantas que contengan principios activos con propiedades estupefacientes.

Los Estados miembros se comprometen, en la observancia de sus principios constitucionales y de los principios fundamentales de su Derecho nacional, a otorgarle un carácter de infracción penal, cuando el acto haya sido cometido de manera intencionada, al hecho de incitar o inducir públicamente a alguien, por cualquier medio, a usar o producir ilícitamente productos estupefacientes. Ejercerán un especial control del uso que se haga de los servidores informáticos, en especial de Internet.

Los Estados miembros podrán mantener o promulgar en su territorio cualquier medida adicional que considere adecuada para luchar contra la toxicomanía.

ACTOS CONEXOS

Nota del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, sobre la Estrategia de la Unión Europea en materia de drogas para el período 2005-2012 [15074/04 - no publicada en el Diario Oficial].

Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas.

Resolución del Consejo 97/C 10/02, de 20 de diciembre de 1996, sobre sentencias relativas a infracciones graves en materia de tráfico de drogas [Diario Oficial C 10 de 11.1.1997].

Última modificación: 31.05.2006

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